REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de octubre de 2023.
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
SOLICITUD: 057-2023.
SOLICITANTE: GENESIS ANDREA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.952.925.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10/08/2023, por la ciudadana: GENESIS ANDREA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.952.925, debidamente asistida por la Abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.964, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que en un lote de terreno de una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (1400,00 m2), ubicado en el Sector Quebrada de Cúa, Asentamiento Campesino Potrero Cercado, Calle Principal, Cúa, parcela QC-04DY, Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Construyo una bienhechuría constituida por una casa de habitación, con un área de construcción tipo V-3, de TREINTA CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (30,45 MTS2) dichas bienhechuría presentan las siguientes características: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) Sala- comedor, dotado de los servicios públicos, Cuyos linderos, particulares son: NORTE: con calle Principal; SUR: con terreno baldío; ESTE: Con casa que es o fue de Salvador Núñez, OESTE: Con casa que es o fue de la familia Medrano
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JOHAN ELIU CARRILLO BUTISTA y JOSE GREGORIO TORRES HERNANDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.222.463 y V- 17.773.034, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GENESIS ANDREA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.952.925, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: Sector Quebrada de Cúa, Asentamiento Campesino Potrero Cercado, Calle Principal, Cúa, parcela QC-04DY, Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO.
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