REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, veinticinco (25) de octubre del 2023.
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO: SOLICITUD 064-2023.
SOLICITANTES: DAVID ERNESTO RODRIGUEZ BARRIOS, CARMEN HILDA RODRIGUEZ BARIOS Y KATHERINE ANAIS RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.610.144, V-13.612.980 y V-18.542.890, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.631.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DAVID ERNESTO RODRIGUEZ BARRIOS, CARMEN HILDA RODRIGUEZ BARRIOS Y KATHERINE ANAIS RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.610.144, V-13.612.980 y V-18.542.890, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELLY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.631, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: DAVID ERNESTO RODRIGUEZ BARRIOS, CARMEN HILDA RODRIGUEZ BARRIOS Y KATHERINE ANAIS RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.610.144, V-13.612.980 y V-18.542.890, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN RAFAELA BARRIOS SOLORZANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.967.927, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ANSELMA TERAN DE BLANCO y CESAR ENRIQUE BLANCO TERAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.397.365 y V-12.955.879, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: CARMEN RAFAELA BARRIOS SOLORZANO, antes identificada, fue en vida la madre de los ciudadanos, DAVID ERNESTO RODRIGUEZ BARRIOS, CARMEN HILDA RODRIGUEZ BARRIOS Y KATHERINE ANAIS RODRIGUEZ BARRIOS, antes identificados, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando





conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN RAFAELA BARRIOS SOLORZANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.967.927, a quienes eran sus hijos y únicos herederos, los ciudadanos, DAVID ERNESTO RODRIGUEZ BARRIOS, CARMEN HILDA RODRIGUEZ BARRIOS Y KATHERINE ANAIS RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.610.144, V-13.612.980 y V-18.542.890, respectivamente, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.