REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintisiete (27) de octubre del 2023.
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
ASUNTO: SOLICITUD 066-2023.
SOLICITANTE: PABLO HUMBERTO MEJIAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.571.477.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTHER CHINCHILLA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.938.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano PABLO HUMBERTO MEJIAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.571.477, debidamente asistido por la abogada MARIA ESTHER CHINCHILLA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.938, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: PABLO HUMBERTO MEJIAS CARGIA, PABLO HUMBERTO GARCIA JIMENEZ, ANA TERESA MEJIAS JIMENES, TAHIRI DEL VALLE MEJIAS JIMENEZ, ALEXANDER HUMBERTO MEJIAS JIMENEZ Y MARCEL HUMBERTO MEJIAS JIMENES, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.571.477, V-12.820.809, V-12.821.860, V-14.838.607, V-16.577.095 y V-17.225.338 respectivamente, como sus Únicos y Universales Herederos de la causante ANA TERESA JIMENEZ DE MEJIAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.285.101, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: YUDITH COROMOTO YSTURIZ CORREIA y CARLOS HUMBERTO LOMBANO ARRAIZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.013.414 y V-5.410.926, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que los ciudadanos: PABLO HUMBERTO MEJIAS CARGIA, PABLO HUMBERTO GARCIA JIMENEZ, ANA TERESA MEJIAS JIMENES, TAHIRI DEL VALLE MEJIAS JIMENEZ, ALEXANDER HUMBERTO MEJIAS JIMENEZ Y MARCEL HUMBERTO MEJIAS JIMENES, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.571.477, V-12.820.809, V-12.821.860, V-14.838.607, V-16.577.095 y V-17.225.338 respectivamente, son los Únicos y Universales herederos de la causante, antes identificada, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA TERESA JIMENEZ DE MEJIAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.285.101, a sus únicos herederos a el cónyuge PABLO HUMBERTO MEJIAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.571.477 y los hijos de ambos PABLO HUMBERTO GARCIA JIMENEZ, ANA TERESA MEJIAS JIMENEZ, TAHIRI DEL VALLE MEJIAS JIMENEZ, ALEXANDER HUMBERTO MEJIAS JIMENEZ Y MARCEL HUMBERTO MEJIAS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.820.809, V-12.821.860, V-14.838.607, V-16.577.095 y V-17.225.338, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintisiete (27) de octubre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
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