REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEl MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023)
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: OM-H-281-2023
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. RUSSELL CAMACHO
FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES y JOEL ANDRE BORRAS MUÑOZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.936.574 y V-20.639.732, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ROSA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIA: ANDREA SAHARAS BORRAS RODIGUEZ, nacida en fecha 23-04-2.012, quien actualmente cuenta con 11 años de edad, según Acta de nacimiento Nº 471.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES y JOEL ANDRE BORRAS MUÑOZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.936.574 y V-20.639.732, respectivamente, en beneficio e interés de la niña ANDREA SAHARAS BORRAS RODIGUEZ, nacida en fecha 23-04-2.012, quien actualmente cuenta con 11 años de edad, según Acta de nacimiento Nº 471, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 28 de Septiembre del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.D. 1.380,00) QUINCENALES, que serán entregados a su progenitora además serán compartidos los gastos de los uniformes educación física y fullbot. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación.”
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES y JOEL ANDRE BORRAS MUÑOZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.936.574 y V-20.639.732, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña ANDREA SAHARAS BORRAS RODIGUEZ, nacida en fecha 23-04-2.012, quien actualmente cuenta con 11 años de edad, según Acta de nacimiento Nº 471, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELL CAMACHO
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