REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cuatro (04) de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 049-2023.
SOLICITANTE: HEUDY LIGIA AROCHA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.418.554.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10/07/2023, por la ciudadana: HEUDY LIGIA AROCHA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.418.554, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.276.880, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de sección ordinaria Nº 30 del Consejo Municipal Cristóbal Rojas, de fecha 14 de Diciembre del 2.021, quedando asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que en un inmueble que forma parte de una de mayor extensión, construyo una casa distinguida con el Nº 2-106-A, ubicada en un terreno de propiedad de la sucesión Arocha, el cual mide aproximadamente TREINTA METROS (30 M) DE LARGO POR OCHO METROS (8 M) DE ANCHO, ubicado en la Calle Gustavo Farera subida El Templete, Casa Nº 2-106-A, Sector Plaza Páez, del Municipio Cristóbal Rojas, construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría, de la cual es poseedora.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de DIECISÉIS CON VEINTE METROS (16,20M), DE LARGO POR SEIS METROS DE ANCHO ( 6,00 m), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con CASA DE Georgina Morales. SUR: Con calle principal Subida El Templete; ESTE: Con terreno de la Secesión Arocha; OESTE: Con casa de la Señora Flor Figueroa, el inmueble esta distribuido en una (1) sala, dos (2) baños, un (1) comedor, un (1) lavandero, una (1) cocina y tres (3) habitaciones, goza de todos los servicios públicos y entrada independiente.
A los fines que me interesa, solicito sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos FRANCIA YAMILET TOVAR DE VALECILLOS Y JOSE VICENTE CONCEPCION GUZMAN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 6.313.401 y Nº V-5.403.406, respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HEUDY LIGIA AROCHA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.418.554, bienhechuría ubicada en la la Calle Gustavo Farera subida El Templete, Casa Nº 2-106-A, Sector Plaza Páez, del Municipio Cristóbal Rojas, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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