REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEl MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, nueve (09) de octubre del año 2023
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: OM-H-277-2023.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: ROIMAN JOSE QUIÑONES MILLAN y RAMILET CONCHITA JIMENEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 10.577.835 y V-17.153.897, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ROSA CONCEPCION SANCHEZ DE VILLASANA, Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: ROYNEL DAVID QUIÑONES JIMENEZ, nacido en fecha 02/06/2015, (08 años), según acta de nacimiento Nº 402.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: ROIMAN JOSE QUIÑONES MILLAN y RAMILET CONCHITA JIMENEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 10.577.835 y V-17.153.897, respectivamente, en beneficio e interés del niño ROYNEL DAVID QUIÑONES JIMENEZ, nacido en fecha 02/06/2015, (08 años), según acta de nacimiento Nº 402, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 07 de septiembre del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño anteriormente identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 800,00), que serán entregados a la progenitora por pago móvil. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para si correspondiente Homologación.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROIMAN JOSE QUIÑONES MILLAN y RAMILET CONCHITA JIMENEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 10.577.835 y V-17.153.897, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño ROYNEL DAVID QUIÑONES JIMENEZ, nacido en fecha 02/06/2015, (08 años), según acta de nacimiento Nº 402, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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