REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEl MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Charallave, nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023)
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

EXPEDIENTE: OM-H-280-2023
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: GEISY DAIRIN OLIVIERI CARIACO Y JUAN CARLOS CORREA MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 19.959.973 y V-18.749.105, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: KARLA YULIANA CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 17-05-2.006, quien actualmente cuenta con 17 años de edad, según acta de nacimiento Nº 1042, GABRIELA NAOMIS CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 28-09-2.008, quien actualmente cuenta con 14 años de edad, según acta de nacimiento Nº 129, GREISY ALEJANDRA CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 31-10-2.011, quien actualmente cuentan con 11 años de edad, según acta de nacimiento Nº 5090 y, MIGERLYS ANGELIN CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 29-07-2.014, quien actualmente cuentan con 09 años de edad, según acta de nacimiento Nº 761.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: GEISY DAIRIN OLIVIERI CARIACO Y JUAN CARLOS CORREA MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 19.959.973 y V-18.749.105, respectivamente, en beneficio e interés de las niñas y adolescentes KARLA YULIANA CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 17-05-2.006, quien actualmente cuenta con 17 años de edad, según acta de nacimiento Nº 1042, GABRIELA NAOMIS CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 28-09-2.008, quien actualmente cuenta con 14 años de edad, según acta de nacimiento Nº 129, GREISY ALEJANDRA CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 31-10-2.011, quien actualmente cuentan con 11 años de edad, según acta de nacimiento Nº 5090 y, MIGERLYS ANGELIN CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 29-07-2.014, quien actualmente cuentan con 09 años de edad, según acta de nacimiento Nº 761, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 28 de Agosto del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas y adolescentes antes identificadas. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.500,00) SEMANALES, referencia a 15$ moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación.”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de las beneficiarias de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GEISY DAIRIN OLIVIERI CARIACO Y JUAN CARLOS CORREA MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 19.959.973 y V-18.749.105, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de las niñas y adolescentes KARLA YULIANA CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 17-05-2.006, quien actualmente cuenta con 17 años de edad, según acta de nacimiento Nº 1042, GABRIELA NAOMIS CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 28-09-2.008, quien actualmente cuenta con 14 años de edad, según acta de nacimiento Nº 129, GREISY ALEJANDRA CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 31-10-2.011, quien actualmente cuentan con 11 años de edad, según acta de nacimiento Nº 5090 y, MIGERLYS ANGELIN CORREA OLIVIERI, nacida en fecha 29-07-2.014, quien actualmente cuentan con 09 años de edad, según acta de nacimiento Nº 761, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el nueve (09) de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA,

ABG. RUSSELL CAMACHO