REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 164º
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2023

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO CARDENAS e HIDELMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.106.277 y V-10.174.397.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY MARGARITA SAENZ NIETO GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 38.105.
PARTE DEMANDADA: NIDIA BELKIS SANCHEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.591.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9019-2023

Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana NIDIA BELKIS SANCHEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.591, asistida por la abogada en ejercicio NILDA SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Por la presente diligencia me doy por citada para todas y cada uno de los efectos del presente procedimiento y así mismo, declaro que reconozco como cierto el contenido del documento que me expone y es mía la firma que lo suscribe y en este mismo acto, renuncio a los lapsos procesales previstos en la Ley (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 03 con su vuelto, suscrito entre los ciudadanos JOSÉ DOMINGO MEDINA VIVAS y NIDIA BELKIS SANCHEZ DE MEDINA, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.076.460 y V-5.658.591, y los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO CARDENAS e HIDELMAR ESCALANTE DE ZAMBRANO, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.106.277 y V-10.174.397. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la independencia y 164 de la federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria Accidental,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

ABG. LORENA CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. LORENA CONTRERAS / LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. Nº 9019-23
MCF/ea
Va sin enmienda.