REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213° Y 164°
SOLICITANTE: JESUS ALDEMARO DEPABLOS USECHE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.134.169, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.099, apoderado judicial de la ciudadana MARIA COROMOTO PEREZ MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.646.638, según consta en PODER ESPECIAL AMPLIO DE REPRESENTACION Y DISPOSICION, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, anotado en los libros bajo Nº 60, tomo 9, folio 187 hasta 189, de fecha 15 de agosto de 2022.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SOLICITUD N° 1390-23
I
NARRATIVA
Mediante escrito admitido en fecha 07 de marzo del 2023, el ciudadano JESUS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.099, apoderado judicial de la ciudadana MARIA COROMOTO PEREZ MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.646.638, según consta en instrumento PODER ESPECIAL AMPLIO PERO BASTANTE DE REPRESENTACION Y DISPOSICION, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo Estado Zulia, anotado en los libros bajo Nº 60, tomo 9, folio 187 hasta 189, de fecha 15 de agosto de 2022. Para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que en el acta de nacimiento de su representada signada con el N° 643, de fecha 14 de septiembre de 1959, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta de nacimiento, señalo que su representada ciudadana MARIA COROMOTO PEREZ MONSALVE, es hija del ciudadano LUIS DELFIN PEREZ PARADA, y de su esposa JESUSA MONSALVE, lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre y apellido verdadero y correcto de la madre de su representada es DELFINA DE JESUS MONSALVE DE PEREZ, es decir, se escribió mal el nombre y apellido de la progenitora de su representada, según consta en acta de nacimiento Nº 726, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 28 de diciembre de 1929.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del PODER ESPECIAL Autenticado, suscrito por la ciudadana MARIA COROMOTO PEREZ MONSALVE, al abogado JESUS ALDEMARO DE PABLOS USECHE, de fecha 15 de agosto de 2022.
2. Copia simple de cedula de identidad perteneciente a la ciudadana MARIA COROMOTO PEREZ MONSALVE.
3. Copia certificada del acta de nacimiento N° 643, perteneciente a la ciudadana MARIA COROMOTO PEREZ MONSGALVE, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
4. Copia certificada del acta de nacimiento N° 726, perteneciente a la ciudadana DELFINA DE JESUS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
5. Copia de cedula de identidad perteneciente a la ciudadana DELFINA DE JESUS MONSALVE DE PEREZ.
6. Copia certificada de acta de defunción Nº 866, de fecha 22 de noviembre de 2019, perteneciente a la de cujus DELFINA DE JESUS MONSALVE DE PEREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira.
Al vuelto del folio 14, corre diligencia de fecha 25 de mayo de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal, en la cual informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para elaboración de la compulsa de citación del Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 15 y 16, corre diligencia de fecha 31 de mayo de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal, en la cual informó que citó personalmente al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Táchira, agrego boleta debidamente firmada.
Al folio 16, corre diligencia, de fecha 07 de junio de 2023, suscrita por la abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, Fiscal Provisorio Decima Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar en dicha solicitud, por cuanto se cumplieron con las formalidades de ley.
A los folios 18 y 19, corre diligencia suscrita por el abogado JESUS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, en la cual consignó ejemplar del DIARIO DEL NACION, donde aparece publicado el edito publicado en fecha 07 de marzo de 2023.
Al folio 20, corre auto de fecha 03 de julio de 2023, en el cual este tribunal, acordó el desglose de las páginas donde aparece publicado el cartel librado en la presente solicitud.
II
MOTIVA
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 643, de fecha 14 de septiembre de 1959, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde por error material involuntario se escribió mal el nombre y apellido de la madre de su representada, colocaron: que es hija legitima de JESUSA MONSALVE, cuando el nombre y apellido correcto es: DELFINA DE JESUS MONSALVE MORENO, según consta en acta de nacimiento Nº 726, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio san Cristóbal del estado Táchira, de fecha 28 de diciembre de 1929. Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 08, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA COROMOTO PEREZ MONSALVE, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V- 5.646.638.
Al folio 9, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 643, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “MARIA COROMOTO”, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en la cual aparece asentado que la mencionada ciudadana es hija de JESUSA MONSALVE, acta que se debe ser rectificada con el nombre y apellido correcto.
Al folio 10, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 726, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “DELFINA DE JESUS”, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe del verdadero nombre y apellido de la madre de la solicitante.
Al folio 11, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana DELFINA DE JESUS MONSALVE DE PEREZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identificaba con la cédula de identidad N° V-1.513.002.
A los folios 12 y 13, corre copia certificada de acta de defunción N° 866, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio
San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DELFINA DE JESUS MONSALVE DE PEREZ, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe del verdadero nombre y apellido de la madre de la solicitante.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que en el Acta de Nacimiento N° 643, de fecha 14 de septiembre de 1959, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde por error involuntario se escribió mal el nombre de su progenitora como JESUSA MONSALVE, siendo lo correcto DELFINA DE JESUS MONSALVE MORENO, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el acta Nº 643.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 643, de fecha 14 de septiembre de 1959, asentada originalmente en los libros de la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a MARIA COROMOTO PEREZ MONSALVE, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de su progenitora es DELFINA DE JESUS MONSALVE MORENO, y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento antes mencionada. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, XX de julio de 2023.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando registrada bajo el N°164. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 288 y 289.
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Titular
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