REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.344, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio YULIMAR ESCALANTE PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.120, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 126.513.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 1488-23
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.344, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, asistido por la abogada YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.513, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA, y se fijó oportunidad la evacuación de los testigos que presente el parte solicitante.
En fecha 06 de octubre de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de los ciudadanos: BELINDA DEL VALLE BERMUDEZ DIAZ y JUAN CARLOS BAUTISTA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.767.148 y V-12.634.811 respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente conocieron en vida a la ciudadana CARMEN MORALES DE MENDEZ, que falleció el día 19 de febrero de 2023, quien en vida fue esposa del ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA, quien es su Único y Universal Heredero.
En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana CARMEN MORALES DE MENDEZ, y así se evidencia del acta de defunción N° 235, de fecha 20 de febrero de 2023, inserta a los folios 04 al 06, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que estaba casada con el ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA.
Pruebas presentadas por el solicitante:
1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-9.121.344. (F. 3).
2.- Copia certificada del acta de defunción N° 235, de la de cujus CARMEN MORALES DE MENDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 19 de febrero de 2023, falleció la ciudadana CARMEN MORALES DE MENDEZ, quien estaba casada con el ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA, (Folios 04 al 06).
3.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 124, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 02 de diciembre de1983, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos y RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA y CARMEN MORALES SAYAGO . (Folios 07 al 08).
4.- Copia de la cédula de identidad de la de cujus CARMEN MORALES DE MENDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identificaba con cédula de identidad N° V-5.029.330. (F. 09).
De las documentales antes mencionadas se desprende la filiación entre el ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA con la de cujus ciudadana CARMEN MORALES DE MENDEZ.
Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada, para asegurarle al ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.344, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CARMEN MORALES DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.330, fallecida en fecha 19 de febrero de 2023, quien en vida fue esposa del ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA antes identificado. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2023.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 168, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
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