REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213° Y 164°
SOLICITANTE: JESUS MIGUEL FLORES TARAZONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.358.546, domiciliado en Colinas de Pirineos, Avenida 1, Casa Nº 205, San Cristóbal, estado Táchira, con correo electrónico jesusmiguelftz@gmail.com y número de teléfono 0414.707.55.67.
ABOGADA ASISTENTE: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.028.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.145 con correo electrónico kylliam1981@gmail.com y número de teléfono 0416.532.75.85.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N° 1462-23
I
NARRATIVA
Mediante escrito admitido en fecha 25 de julio del 2023, el ciudadano JESUS MIGUEL FLORES TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.358.546, domiciliado en Colinas de Pirineos, Avenida 1, Casa Nº 205, San Cristóbal estado Táchira, con correo electrónico jesusmiguelftz@gmail.com y número de teléfono 0414.707.55.67. Para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que en el acta de nacimiento N° 313, de fecha 25 de junio de 1990, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el funcionario que transcribió dicha acta omitió la nacionalidad y número de ciudadanía de su progenitor ciudadano JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, quien es Colombiano con número de ciudadanía 88.193.401, según consta en Registro de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del estado Civil, Nº 55061705685 de fecha 24 de agosto de 2022, el cual se encuentra debidamente apostillado bajo el Nº A2XHF171458809, de fecha 7 de mayo de 2023.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia simple de cedula de identidad perteneciente al ciudadano JESUS MIGUEL FLORES TARAZONA.
2. Copia certificada de acta de nacimiento N° 313, perteneciente al ciudadano JESUS MIGUEL FLORES TARAZONA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25 de junio de 1990.
3. Registro Civil de nacimiento de la Registraduria Nacional del Estado Civil, Colombia, perteneciente al ciudadano JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, de fecha 24 de agosto de 2022, debidamente apostillada bajo el Nº A2XHF171458809, de fecha 7 de mayo de 2023.
4. Copia de Certificado el cual reconoce que el documento es fiel copia del Registro Civil de Nacimiento expedido el 24 de agosto de 2022 tomada de su original, de fecha 05 de julio de 2023.
5. Copia de contraseña de la República de Colombiana perteneciente al ciudadano JESUS ANTONIO FLORES DIAZ.
Al vuelto del folio 12, corre diligencia de fecha 10 de octubre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para elaboración de la compulsa de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 13, corre auto de fecha 11 de octubre de 2023, donde se acordó librar boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico del estado Táchira, y Cartel de Notificación dirigido a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en dicha solicitud.
A los folios 14 y 15, corre diligencia de fecha 31 de octubre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informó que citó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Táchira, anexo boleta debidamente firmada y sellada.
Al folio 16, corre diligencia, de fecha 13 de octubre de 2023, suscrita por el abogado ALBERTO ALEJANDRO ABADI GAMEZ, Fiscal Provisorio Decimo Tercero del Ministerio Público, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar en dicha solicitud.
Al folio 17 Y 18, corre diligencia de fecha 17 de octubre de 2023, suscrita por el ciudadano JESUS MIGUEL FLOREZ TARAZONA, en la cual consigna ejemplar del CARTEL DE NOTIFICACION publicado en el DIARIO LA NACION en fecha 07 de agosto de 2023.
Al folio 19, corre auto de fecha 17 de octubre de 2023, en el cual se acordó el desglose de las páginas donde aparece publicado el cartel de notificación librado en la presente solicitud.
II
MOTIVA
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 313, de fecha 25 de junio de 1990, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde el funcionario que transcribió dicha acta omitió la nacionalidad y número de ciudadanía de su progenitor ciudadano JESUS ANTONIO FLORES DIAZ el cual es Colombiano con número de ciudadanía 88.193.401, según consta en Registro de nacimiento expedido por la Registraduria Nacional del estado Civil, República de Colombia, de fecha 24 de agosto de 2022. Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 04, corre copia de la cédula de identidad del ciudadano JESUS MIGUEL FLORES TARAZONA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-19.358.546.
Al folio 5 y 6, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 313, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece al ciudadano “JESUS MIGUEL”, partida a rectificar.
A los folios 07, corre Registro Civil de nacimiento de la República de Colombia, debidamente apostillada, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que dicha acta pertenece al ciudadano JESUS ANTONIO FLORES DIAZ.
A los folios 10, corre copia de contraseña República de Colombia, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que pertenece al JESUS ANTONIO FLORES DIAZ.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que en el Acta de Nacimiento N° 313, de fecha 25 de junio de 1990, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual el funcionario que transcribió dicha acta omitió la nacionalidad y número de ciudadanía de su progenitor ciudadano JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, siendo lo correcto colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 88.193.401, según consta en Registro de nacimiento expedido por la Registraduria Nacional del estado Civil, República de Colombia, de fecha 24 de agosto de 2022.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado la omisión cometida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el acta Nº 313, de fecha 25 de junio de 1990.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de una omisión cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de omisión es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
De conformidad con las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 313, de fecha 25 de junio de 1990, asentada originalmente en los libros de la Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “JESUS MIGUEL FLORES TARAZONA” queda rectificada en el sentido de que sea incluida la nacionalidad y número de ciudadanía de su padre JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, siendo lo correcto: Colombiano, con cedula de ciudadanía Nº 88.193.401. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2023.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando registrada bajo el N° 183. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros.
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Titular
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