REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 23 DE OCTUBRE DE 2023.-

213° y 164°

Recibido constante de Seis (06) folios útiles, con recaudos en Veinticuatro (24) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos: ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.092.766 y V-9.126.511, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709 respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil,sobre inmuebles propiedadlos bienes que constituimos ennuestra unión matrimonial y asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Nosotros; ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, con cedula de identidad N° V.-4.092.766, y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, con cédula de identidad N° V.-9.126.511, ambos con domicilio en el Sector de Bella Vista, Casa número 8-30, de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, con cedula de identidad N° V.-9.246.510, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38709, con domicilio procesal en la carrera 3 esquina de calle 6 edificio Santa Cecilia piso 1 oficina 101 de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento manifestamos: Por cuanto ambos hemos decidido la disolución del vínculo matrimonial por efecto del Divorcio emanada del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 9058 de fecha 7 de noviembre de 2022, que aquí anexo marcada "A"; hemos convenido en liquidar la Comunidad de Gananciales establecida en el Código Civil en los siguientes Términos: PRIMERO: INVENTARIO: Somos propietarios de los siguiente bienes: A- Un lote de Terreno Propio con casa para habitación con un área de terreno de Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (346.68 Mts2); con un área de construcción de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (127,30 Mts2) ubicado en el Sector antes El Calvario hoy Bella Vista de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; con los siguientes linderos y medidas: Norte: Carretera Trasandina mide seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts): Sur: Con propiedades que son o fueron de Atenogenes Pérez, mide Seis metros con Catorce Centímetros (6,14 Mts); Este: Con propiedades que son o fueron de Alipio Moncada mide Cincuenta y Cuatro Metros (54.00 Mts) y Oeste: Con propiedades de la Sucesión Labrador Ramírez, mide cincuenta y cuatro metros (54,00 Mts); la vivienda fue construida en dos (2) plantas y una terraza, con los siguientes ambientes: Primera Planta: Un (1) Local Comercial. Un (1) Garaje, Tres (3) habitaciones, dos (2) Baños, Cocina Comedor, Patio con área recreativa y área de servicios: Segunda Planta: Un (1) porche, Una (1) Sala, Cocina, Comedor, Cinco (5) Habitaciones y Tres (3) Baños; adquirido por documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira anotado bajo el N° 37, tomo 2, folios 106 al 107, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 28 de diciembre de 1993; las mejoras fuero protocolizadas en la misma oficina de Registro anotado dicho instrumento bajo el N° 48, tomo 32, folio 234 al 237, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 4 de septiembre de 2006. Que aquí anexo marcado "B"; B.- Derechos y Acciones sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en la Ciudad de Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira, alinderado así Frente: Calle Sucre mide siete metros con diez centímetros (7.10 Mts.): Sur: Terrenos de la Sucesión de Aurelio Duque mide Ocho Metros (8.00 Mts): Costado Derecho Sucesión Ramón Andrade mide treinta metros (30.00 Mts), y Costado Izquierdo Sucesión de Flor Andrade mide Treinta Metros (30,00 Mts) Adquirida por documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas. Y Francisco de Miranda del Estado Táchira anotado bajo el N° 6 tomo 6, segundo trimestre de fecha 27 de mayo de 1993 la cual anexo marcada "C" E- Dos lotes de terreno propio ubicados en la Ciudad del Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira descritos Así: Primer Lote: Con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165,00 Mts2) medido y alinderado así: Norte: Con el Lote N° 18 mide diez metros (10,00 Mts); Sur Con Callejuela Publica mide diez metros (10,00 Mis); Este: Con el Lote N° 7 mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) y Oeste con el lote N" 9. mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) y Segundo Lote con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165,00 Mts2) medido y alinderado así: Norte: Con el Lote N° 19 mide diez metros (10,00 Mts): Sur: Con Callejuela Publica mide diez metros (10,00 Mts): Este Con el Lote N° 8 mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) y Oeste con el lote N° 10, mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) adquirido conforme al documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira anotado bajo el N° 2012 171, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432 18.25.1.325 correspondiente al libro del folio Real del año 2012; Numero 2012.172, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432.18.25.1.326 correspondiente al libro del folio Real del año 2012 de fecha 10 de febrero de 2012, el cual anexo marcada "D" F.- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A06AZ9S; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCEC14T24V326296; SERIAL MOTOR: 24V326296; MARCA: CHEVROLET MODELO: SILVERADO; AÑO MODELO: 2004; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP: USO: CARGA; NRO. PUESTOS: 3; NRO. EJES: 2; TARA: 1900; CAP. CARGA: 100 KGS; SERVICIO: PRIVADO. adquirido conforme al Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 29169332 / 8ZCEC14T24V326296-2-2 de fecha 04 de mayo de 2010 y Autorización N° 9064ZG909135, el cual anexo marcada E. G.- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA791PA; SERIAL N.I.V. 8XAJ200G089544157; SERIAL CARROCERÍA: 8XAJ200G089544157;SERIAL CHASIS: 8XAJ200G089544157; SERIAL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS SPORT M/J200LG-GMPFZ; AÑO DE FABRICACION: 2008 AÑO MODELO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 1120; CAP. CARGA: 600 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Adquirido conforme al Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 210106650773 / 8XAJ200G089544157-3-1 de fecha 05 de abril de 2021 y Autorización N°0020XS411937; Código INTT; 21zb9zDuir3rg; el cual anexo marcada "F" H.- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AB668GS; SERIAL CARROCERÍA: 8ZNCL33C27V301074; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA: AÑO MODELO, 20; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO, PUESTOS 5; NRO. EJES: 2; SERVICIO: PRIVADO. el cual anexo marcada "G";
todos los derechos y acciones que constituyen el cien por ciento de los mismo sobre un inmueble por lo que se entiende en plena propiedad descrito como Un lote de terreno propio con casa para habitación construida sobre paredes de bahareque techo de madera y tejas, piso de cemento y ladrillo y demás anexidades que le son propias, ubicada en la población del Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira alinderado y medido as: Frente: Con la Calle Sucre mide siete metros con diez centímetros (7.10 Mts); Fondo Con terrenos de la Sucesión de Aurelio Duque mide ocho metros (8.00 Mts.): Lado Derecho Con terrenos de la Sucesión de Ramón Andrade mide treinta metros (30,00 Mts) Lado Izquierdo Con terrenos de la Sucesión de Flor Andrade mide treinta metros (30,00 Mts.); adquirido conforme al documento autenticado en la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira anotado bajo el N° 19, tomo 80, folios 38 y 38 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho en fecha 5 de diciembre de 2007: posteriormente protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas. y Francisco de Miranda del Estado Táchira anotado bajo el N° 28, tomo 2, primer trimestre de 2008 de fecha 09 de enero de 2008. El Cual anexo marcado "H"; Se ha procedido en forma voluntaria a repartir los bienes de la siguiente forma: Primera Adjudicación: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio al Ciudadano ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, con cedula de identidad N° V.-4.092.766; el inmueble identificado en el literal A descrito como Un lote de Terreno Propio con casa para habitación con un área de terreno de Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (346.68 Mts2); con un área de construcción de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (127,30 Mts2) ubicado en el Sector antes El Calvario hoy Bella Vista de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; con los siguientes linderos y medidas: Norte: Carretera Trasandina mide seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts): Sur: Con propiedades que son o fueron de Atenogenes Pérez, mide Seis metros con Catorce Centímetros (6,14 Mts); Este: Con propiedades que son o fueron de Alipio Moncada mide Cincuenta y Cuatro Metros (54.00 Mts) y Oeste: Con propiedades de la Sucesión Labrador Ramírez, mide cincuenta y cuatro metros (54,00 Mts); la vivienda fue construida en dos (2) plantas y una terraza, con los siguientes ambientes: Primera Planta: Un (1) Local Comercial, Un (1) Garaje. Tres (3) habitaciones, dos (2) Baños, Cocina Comedor, Patio con área recreativa y área de servicios; Segunda Planta: Un (1) porche, Una (1) Sala, Cocina, Comedor, Cinco (5) Habitaciones y Tres (3) Baños; adquirido por documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira anotado bajo el N° 37, tomo 2, folios 106 al 107, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 28 de diciembre de 1993; las mejoras fuero protocolizadas en la misma oficina de Registro anotado dicho instrumento bajo el N° 48, tomo 32, folio 234 al 237, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 4 de septiembre de 2006;El mueblaje y los bienes muebles corresponde en forma íntegra al adjudicatario. Segunda Adjudicación. Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la Ciudadana LUCILA HAYDEE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, con cédula de identidad N° V.-9.126.511, el inmueble descrito en el literal B como lote primero identificado Así: Primer Lote: Con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165,00 Mts2) medido y alinderado así: Norte: Con el Lote N° 18 mide diez metros (10,00 Mts). Sur Con Callejuela Publica mide diez metros (10,00 Mts): Este: Con el Lole N° 7 mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) y Oeste: con el lote N° 9, mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) adquirido conforme al documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas. y Francisco de Miranda del Estado Táchira anotado bajo el N° 2012.171, Asiento Registral 1. del inmueble matriculado con el N° 432.18.25.1.325 correspondiente al libro del folio Real del año 2012; Numero 2012.172, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N 432.18.25.1.326 correspondiente al libro del folio Real del año 2012 de fecha 10 de febrero de 2012; Tercera Adjudicación: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio al Ciudadano ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, con cedula de identidad N° V.- 4.092.766; el inmueble descrito en el literal B como lote segundo identificado así: Segundo Lote: Con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165,00 Mts2) medido y alinderado así: Norte: Con el Lote N° 18 mide diez metros (10,00 Mts): Sur: Con Callejuela Publica mide diez metros (10.00 Mts); Este: Con el Lote N° 7 mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) y Oeste: con el lote N° 9. Mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) adquirido conforme al documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas. y Francisco de Miranda del Estado Táchira anotado bajo el N° 2012.171, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432.18.25.1.325 correspondiente al libro del folio Real del año 2012; Numero 2012.172, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432.18.25.1.326 correspondiente al libro del folio Real del año 2012 de fecha 10 de febrero de 2012; Cuarta Adjudicación: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la Ciudadana LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, con cédula de identidad N° V.-9.126.511, el vehículo descrito en literal f con las siguientes características: PLACA: A06AZ9S; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCEC14T24V326296; SERIAL MOTOR: 24V326296; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO MODELO: 2004; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; NRO. PUESTOS: 3; NRO. EJES: 2; TARA: 1900; CAP. CARGA: 100 KGS; SERVICIO: PRIVADO. adquirido conforme al Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 29169332 8ZCEC14T24V326296-2-2 de fecha 04 de mayo de 2010 y Autorización N° 9064ZG909135:Quinta Adjudicación: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio Ciudadana LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, con cédula de identidad N° V.-9.126.511, el vehículo descrito en literal h, con las siguientes características : PLACA: SERIAL CARROCERÍA: 8ZNCL33C27V301074; MARCA: CHEVROLET MODELO: GRAN VITARA; AÑO MODELO: 2007; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR: NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; SERVICIO: PRIVADO. Sexta Adjudicación: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio al Ciudadano ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, con cedula de identidad N° V.- 4.092.766; el vehículo descrito en el literal G; identificado como PLACA: AA791PA: SERIAL N.I.V.8XAJ200G089544157; SERIAL CARROCERÍA: 8XAJ200G089544157;SERIAL CHASIS: 8XAJ200G089544157; SERIAL MOTOR: 3524 CILINDROS; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS SPORT M/J200LG-GMPFZ; AÑO DE FABRICACION: 2008AÑO MODELO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 1120; CAP. CARGA: 600 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Adquirido conforme al Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 210106650773- SXAJ200G089544157-3-1 de fecha 05 de abril de 2021 y Autorización N° 0020XS411937; Código INTT; 21zb9zDuir3rg; Séptima Adjudicación: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la Ciudadana LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada. comerciante, con cédula de identidad N° V.-9.126.511, el inmueble descrito en el literal H descrito como todos los derechos y acciones que constituyen el cien por ciento (100 %) de los mismo sobre un inmueble por lo que se entiende en plena propiedad, descrito como Un lote de terreno propio con casa para habitación construida sobre paredes de bahareque, techo de madera y tejas, piso de cemento y ladrillo y demás anexidades que le son propias, ubicada en la población del Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira alinderado y medido así: Frente: Con la Calle Sucre mide siete metros con diez centímetros (7.10 Mts): Fondo: Con terrenos de la Sucesión de Aurelio Duque mide ocho metros (8.00 Mts.): Lado Derecho Con terrenos de la Sucesión de Ramón Andrade mide treinta metros (30,00 Mts.) Lado Izquierdo Con terrenos de la Sucesión de Flor Andrade mide treinta metros (30.00 Mts.); adquirido conforme al documento autenticado en la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira anotado bajo el N° 19, tomo 80, folios 38 y 39 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho en fecha 5 de diciembre de 2007; posteriormente protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas. y Francisco de Miranda del Estado Táchira anotado bajo el N° 28, tomo 2, primer trimestre de 2008 de fecha 09 de enero de 2008 protocolo primero. Incluye un metraje adicional descrito así: siete metros con diez centímetros (7.10 Mts) por el frente: ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts) por el fondo y sesenta y cuatro metros (64.00 Mts.) por los costados formando, un área de solar de ese inmueble de Quinientos dos Metros Cuadrados (502,00 Mts 2). El mueblaje y los bienes muebles corresponden en forma íntegra al adjudicatario. Declaramos que los bienes aquí señalados son los únicos que constituyen la comunidad conyugal que existió entre nosotros y, que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados en su totalidad, dentro de la mayor armonía los bienes que conformaron dicha comunidad, sin que tengamos nada que reclamarnos por concepto alguno, derivado o no de la comunidad conyugal que nos vincula. Solicitamos que la presente partición y liquidación en los términos aquí expuestos, sea homologada por ese Juzgado y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Para efectos de Registro estimamos la presente partición en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), es decir CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIA (4.000 U.T.); finalmente solicitamos al Tribunal acuerde expedimos cuatro copias certificadas de la sentencia que acuerde la partición de la comunidad conyugal aquí solicitada”.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte, 175 del Código Civil, que establece:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-A los folios 07 al 10, riela copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA, en virtud del divorcio, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 16 de Marzo de 2023, bajo el N° 35, folios 238, del tomo 5 del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza el divorcio entre los ciudadanos ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA, respectivamente .-

.- A los folios 11 al 12, riela Copias Certificadas del documento de Propiedad de un lote de Terreno Propio con casa para habitación ubicado en el Sector el Calvario, hoy Bella Vista de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, anotado bajo el N° 37, tomo 2, folios 106 al 107, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 28 de Diciembre de 1993; las mejoras fueron protocolizadas en la misma Oficina de Registro anotado dicho instrumento bajo el N° 48, tomo 32, folio 234 al 237, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 4 de Septiembre de 2006, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-

.- A los folios 13 al 14, riela Copias Certificadas del documento de propiedad de los Derechos y Acciones sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa de habitación, ubicado en la Ciudad del Cobre, Municipio Várgas del estado Táchira, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, anotado bajo el N° 6 tomo 6, Segundo Trimestre de fecha 27 de Mayo de 1993, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-

.- A los folios 15 al 16, riela Copias Certificadas del documento de Propiedad de dos lotes de terreno propio ubicados en la ciudad del Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira. el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, anotado bajo el N° 2012.171, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432.18.25.1.325, correspondiente al libro del Folio Real del año 2012 de fecha 10 de Febrero de 2012. evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-

.- Al folio 17, riela Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo N° 29169332 a nombre de la ciudadana LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA. el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-

.- Al folio 18, riela Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo N° 210106650773 a nombre del ciudadano ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES. el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-

.- Al folio 19, riela Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo N° 150102255563 a nombre del ciudadano ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES. el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ANGEL IVAN MONCADA COLMENARES y LUCILA HAYDEE ZAMBRANO DE MONCADA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-

En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.




Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE




Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9489-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA


Solicitud Nº 9489-2023.
HCPD/Wm/yn.-