REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: LILIANA PÉREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.989.754, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente Parte Demandante: Abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.345.

Parte Demandada: DAMASO RINCÓN HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.059.417 y V-12.233.147 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente Parte Demandada: EDDY RODRÍGUEZ VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.706.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana LILIANA PÉREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.754, debidamente asistida de abogado, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023), contra los ciudadanos DAMASO RINCÓN HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.059.417 y V-12.233.147 respectivamente, con fundamento en los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 1 al 2 y Anexos del folio 3 al 25).-
En fecha 26 de Julio del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folios 26 y 27).-
En fecha 08 de Agosto del año 2023, la parte demandada ciudadanos: DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMÍREZ DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.059.417 y V-12.233.147 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito mediante el cual se dieron por citados en la presente causa y manifestaron que convienen en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y reconocen la impresión dígito pulgar y la firma en el instrumento principal de la demanda.- Asimismo, señalaron que renuncian a los lapsos procesales.-(f.28)
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana LILIANA PÉREZ MARTINEZ antes identificada, contra los ciudadanos DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMÍREZ DE RINCON ya identificados, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Diez (10) de Febrero de dos Mil Veintitrés (2023), relacionado con la venta de un inmueble constituido por un lote de terreno propio con mejoras sobre el construidas, ubicado en el sector Tucape Parte Baja, Aldea Zorca del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado de Compra-Venta suscrito en fecha 10 de Febrero del 2023, a los ciudadanos DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMÍREZ DE RINCON ya identificados, quienes le dieron en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable, un lote de terreno propio con mejoras sobre el construidas, ubicado en el sector Tucape Parte Baja, Aldea Zorca del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Destacó que el inmueble que le fue dado en venta, le pertenece a los vendedores tal y como consta de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el Numero 18, Folio 867, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2021, y las mejoras fueron modificadas y construidas con dinero de su propio peculio consistentes en una casa para habitación, con tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, servicios y puestos de estacionamiento con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (154.56 M2), cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Con parcela N° 3, mide 11, 20 metros; SUR: Con calle en proyecto de 8 metros de ancho, mide 11,20 metros; ESTE: Con parcela N° 2, mide 13.80 metros y OESTE: Con calle en proyecto de 8 metros de ancho, mide 13,80 metros.-
Destacó que, en el documento referido y que anexa en original aparecen estampadas de su puño y letra, las firmas y las impresiones dactilares del as partes, los cuales formalmente demanda para que sean citados a este Tribunal y reconozcan el contenido y firma el documento privado en referencia.-
Manifiestan que hasta la fecha no ha podido lograr el registro de dicho documento, por cuanto se me exige que sea previamente reconocido en contenido y firma, razón está por lo que acudo a su noble competencia para emplazar como efectivamente lo hago, a los ciudadanos: DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ DE RINCON anteriormente identificados, para que convengan o sean compelidos por este Tribunal a reconocer el contenido y firma del documento que se presenta.-
El referido instrumento fue celebrado en fecha Diez (10) de Febrero de 2023 vía privada y el precio pactado de la venta fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 1364 del Código Civil, y en los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, la parte demandada debidamente asistidos de abogado, en fecha 08 de Agosto del 2023 consignan diligencia donde manifiestan expresamente que convienen en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y reconocen la impresión dígito pulgar y la firma en el instrumento principal de la demanda.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada debidamente asistidos de abogado mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto del 2023, se dieron por citados y convinieron en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, reconocieron la impresión dígito pulgar y la firma en el instrumento principal de la demanda, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado de fecha 10 de Febrero de 2023. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LILIANA PÉREZ MARTINEZ identificada en autos, contra los ciudadanos DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ DE RINCON, antes identificados, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha Diez (10) de Febrero de 2023. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente




Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.




Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria



Exp: 9927-2023
HCPD/Wm/ic.-