REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

SOLICITUD Nº 3133-2023
ACCIONANTE: YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-6.446.061, con domicilio procesal en la Urbanización Los Capachos, Bloque 02, Apartamento 01-03, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: LAURA XAMIRA FIGUEROA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.379.
ACCIONADO: LUIS ALBERTO PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-9.661.601, domiciliado en la calle 1, Casa No.02, Urbanización Ernesto Cánchica, Agua Blanca, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE F. LAZARO Q. abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.029.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio el procedimiento mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 05 de octubre de 2023 por el cual la ciudadana YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR, patrocinada por la profesional del derecho Laura Xamira Figueroa; expone que en fecha 14 de febrero de 2007 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ALBERTO PAEZ conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio No.009 que anexa. Del mismo modo indica que fijaron el Domicilio Conyugal, en la calle 1, Casa No.02, Urbanización Ernesto Cánchica, Agua Blanca, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, unión durante la cual no procrearon hijos y que en lo relativo a bienes de la comunidad conyugal, hace saber que construyeron un (1) bien inmueble el cual describen y que una vez disuelto el vínculo matrimonial, será objeto de liquidación.
Sobre las motivaciones de hecho que destaca y manifestando claramente, que debido a las desavenencias que les distanciaron como pareja, esto hizo imposible su vida en común, trayendo como consecuencia el Desamor o Desafecto y por ende no existe ningún vínculo afectivo o apego sentimental que le una a su cónyuge; siendo interrumpida su vida en común y conyugal desde el día 20 de junio de 2019, por lo cual fundamentada en el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 en armonía con la Sentencia de la misma Sala No.693 de fecha 02 de junio de 2015, solicita sea declarado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Citación personal del identificado Accionado. Se libró lo conducente.
Al folio 11 riela diligencia de fecha 06 de octubre de 2023, suscrita por la Alguacil de este Juzgado, haciendo constar la práctica de la citación a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 09 de octubre de 2023, la identificada funcionaria judicial deja constancia de la citación personal practicada en igual data, al ciudadano Accionado.
Escrito de fecha 11 de octubre de 2023, mediante el cual el identificado ciudadano LUIS ALBERTO PAEZ, asistido por el Abogado José F. Lázaro Q. en forma expresa manifestó su Convenimiento en la solicitud de divorcio presentada, con las demás motivaciones que expone.
En fecha 16 de octubre de 2023, se recibió en el correo electrónico institucional de este Tribunal, oficio suscrito por la Abogada Florisol Contreras de Roa, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira, manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se encuentran llenos los requisitos de Ley.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR asistida por la Abogada Laura Xamira Figueroa, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone ya arriba especificadas, se refiere a que sea declarado por este Juzgado de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano LUIS ALBERTO PAEZ; fundamentada como se reitera principalmente, en lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el No.693 de fecha 02 de junio de 2015, y en la Sentencia No.1070 de la misma Sala de fecha 09 de diciembre de 2016.
Citado personalmente el ciudadano Accionado LUIS ALBERTO PAEZ, por la Alguacil de este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2023; el mismo compareció en fecha 11 de octubre de 2023 y estando patrocinado por el profesional del derecho José F. Lázaro Q. manifestó expresamente su Convenimiento en la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada en su contra por su identificada Cónyuge YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR; de igual modo declaró que conviene, en que les pertenece en un 50% a cada uno, el bien inmueble descrito y que forma parte de la comunidad conyugal y por último manifiesta que al ser disuelto el vínculo matrimonial, procederán a disolver la comunidad de gananciales y que obtenida la sentencia de divorcio, se oficie al Registro Inmobiliario de esta Jurisdicción para que se estampe la correspondiente nota marginal.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
1) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No.009 de fecha miércoles 14 de febrero de 2007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS ALBERTO PAEZ e YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR ya identificados.
2) Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-9.661.601 y No.V-6.446.061, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos LUIS ALBERTO PAEZ e YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR respectivamente.
Los detallados documentos escritos al no haber sido impugnados, se tienen como fidedignos de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo el acta el valor probatorio que instituye el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, demostrando la identidad así como el Matrimonio Civil, contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO PAEZ e YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR ante la autoridad civil competente. Así se declara.
Necesario es destacar la Sentencia No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que sentó el siguiente criterio con carácter vinculante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano:
“…las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
Constituida Venezuela a partir de nuestra vigente Carta Fundamental en un Estado Democrático y Social del Derecho y de Justicia, se garantizan los derechos constitucionales y en este caso, el derecho a la libertad, al libre desenvolvimiento de la personalidad, a formar legalmente una familia, obtener un nuevo estado civil, entre otros; razón por la cual sobre la base del criterio asentado en la citada decisión No.693 de fecha 02 de junio de 2015, se puede requerir la ruptura jurídica del vínculo matrimonial, por causas no previstas en nuestra legislación patria, como el Desafecto y la Incompatibilidad de Caracteres que crean disfunción tanto en el matrimonio, así como en la familia; por lo cual pueden ser invocados como causal para disolver el vínculo matrimonial, y con esto se permita lograr el desenvolvimiento de los principios, valores y derechos constitucionales dirigidos a la protección de la familia y de los hijos.
De la mano con lo anterior la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial; por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial que tendría como remedio el divorcio, pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Aunado a lo que antecede, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la notificación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, vista la manifestación expresa, voluntaria y clara efectuada por el cónyuge accionado LUIS ALBERTO PAEZ, asistido por el profesional del derecho José F. Lázaro Q. de Total Acuerdo con la Solicitud de Divorcio por Desafecto efectuada en su contra por la ciudadana YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR, patrocinada por la Abogada Laura Xamira Figueroa, aunado a que no hubo objeción a lo requerido por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Procedente el Divorcio por Desafecto en los términos solicitados por la ciudadana YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial con el ciudadano LUIS ALBERTO PAEZ. Así se Declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR; en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PAEZ, ambos suficientemente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 009 de fecha miércoles 14 de febrero de 2007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS ALBERTO PAEZ e YMAIWARALIT COROMOTO SANCHEZ DOMADOR.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 009 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Líbrese lo conducente. Cúmplase. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 17 días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140- 2023 y 3140- 2023.


La Secretaria.