REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

DEMANDANTE: MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.018.924, No.V-12.071.987 y No.V-13.124.019 respectivamente, representados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.001.749, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE LA CRUZ USECHE, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.458.
DEMANDADO: EDGAR HERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.241.493.
ASISTENTE: AILING KARELIS HERNANDEZ RUIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.240.084.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3329-2023
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Despacho Jurisdiccional en fecha 04 de julio de 2023 por el cual los ciudadanos MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO representados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE patrocinado a su vez por el abogado José La Cruz Useche, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano EDGAR HERNANDEZ ORTEGA, todos ya identificados.
En fecha 07 de julio de 2023 fue admitida la demanda, tramitándose por el Procedimiento Ordinario conforme lo ordena el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del identificado demandado. Se libró lo correspondiente.
De fecha 14 de julio de 2023, diligencia por la cual la Alguacil de este Tribunal hace constar la negativa del ciudadano demandado en firmar la boleta de citación.
Al folio 11, riela auto de fecha 17 de julio de 2023 acordándose la Notificación por parte de la Secretaria Accidental de este Juzgado.
De calenda 27 de julio de 2023, Constancia de la Notificación practicada en la misma fecha.
Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, presentado en fecha 20 de septiembre de 2023. (fl.15-20)
El apoderado de la parte actora PABLO ANTONIO USECHE DUARTE, patrocinado por el abogado José La Cruz Useche, en fecha 17 de octubre de 2023 presentó diligencia de contradicción a las Cuestiones Previas opuestas.
La Parte Accionante, no realizó la subsanación voluntaria dentro del lapso de Ley.
De fecha 19 de octubre de 2023, sentencia interlocutoria que declara Con Lugar las opuestas Cuestiones Previas.
No hubo la subsanación ordenada.
II
MOTIVA
Estando la causa sub exámine dentro de la oportunidad instituida en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante CPC) tenemos que la pretensión de la identificada Parte Actora Demandante constituida por los ciudadanos MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO representados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE, asistido a su vez por el abogado José La Cruz Useche, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma, los documentos privados que en original rielan al folio 3-vuelto y 4 del presente expediente.
Debidamente emplazado el identificado Demandado EDGAR HERNANDEZ ORTEGA, en fecha 20 de septiembre de 2023 y asistido por la profesional del derecho Ailing Karelis Hernández Ruiz, presentó escrito de oposición de Cuestiones Previas establecidas en los Ordinales 3º y 6º del Artículo 346 del CPC, referidas a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; así como los defectos de forma de la demanda, por no llenar el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 ibidem, respectivamente; defensas previas que no fueron subsanadas de forma voluntaria por el demandante, dentro del lapso que señala el Artículo 350 del CPC, en virtud de lo cual de Pleno Derecho, se abrió la Incidencia Probatoria por ocho (8) días de despacho, instituida en el Artículo 352 del Código adjetivo civil, lapso dentro del cual las partes no promovieron medios de prueba; siendo publicada la correspondiente decisión interlocutoria, en fecha 18 de octubre de 2023 declarando Con Lugar Las Cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 ordinales 3º y 6º del CPC.
Forzoso es transcribir lo que instituye el Artículo 354 del CPC:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código” (cursivas y negrillas de este Juzgado)
En este orden procesal, al no cumplir voluntariamente la identificada Parte Demandante con la subsanación de las Cuestiones Previas opuestas; así como tampoco dar cumplimiento a la subsanación ordenada en el fallo interlocutorio de fecha 18 de octubre de 2023, tomando por ende una actitud de contumacia, trae como consecuencia lo plasmado en el Artículo 354 del CPC; es decir la Extinción del Proceso, produciéndose con esto, el efecto establecido en el Artículo 271 ibidem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 27 días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a,m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.



Exp.No.3329-2023
PAGP/OAAG