REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 3138-2023
ACCIONANTE: JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-17.503.039, domiciliado en Peribeca, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: ANAIDA RONDON DE ROA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.900.
ACCIONADA: YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-19.134.713, domiciliada en el barrio Quintas del Sur, Bogotá, República de Colombia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 16 de octubre de 2023, por el cual el ciudadano JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES patrocinado por la profesional del derecho Anaida Rondón de Roa; manifiesta que en fecha 03 de diciembre de 2008, ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.132 que anexa. Agrega que fijaron su domicilio conyugal en Peribeca, Casa S/N a media cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; unión matrimonial de la cual no procrearon hijos, adquiriendo si bienes muebles e inmuebles cuya disolución y liquidación realizarán por acto separado.
Alega el peticionante que entre su persona y su identificada cónyuge, surgieron problemas por lo cual se separaron desde hace tiempo, existiendo diferencias insalvables que le han llevado a tomar la decisión irrevocable de disolver el vínculo conyugal que les une con base en el Desamor o Desafecto. Fundamenta su pretensión en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la citación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como el emplazamiento de la identificada Accionada, tanto vía WhatsApp como a su dirección de correo electrónico. Se libró lo conducente.
En fecha 24 de octubre de 2023, la ciudadana Alguacila deja constancia de la citación efectuada a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
Al folio 16 vuelto, riela constancia suscrita por la Alguacila de este Juzgado, referente a la citación efectuada vía WhatsApp y Correo Electrónico a la ciudadana YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ en fecha 25 de octubre de 2023. Constan impresiones de lo actuado.
Escrito recibido ante este Juzgado de Municipio, en fecha 26 de octubre de 2023 en el cual la representación de la Fiscalía 14 del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplen las formalidades legales y jurisprudenciales.
A los folios 18-19 acta de fecha viernes 27 de octubre de 2023, referente a la celebración de la Audiencia Telemática.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión del la identificado ciudadano JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES asistido por la abogada Anaida Rondón de Roa, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, se refiere a que sea declarado por este Tribunal de Municipio el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la ciudadana YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ; fundamentado en lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
En consonancia con lo establecido en la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia No.001-2022 de fecha 16 de junio de 2022; haciendo uso este Órgano Jurisdiccional de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como se reitera, la ciudadana Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2023, citó vía WhatsApp al No. +573143973360 que fue aportado por el Accionante, manifestando que pertenece a su cónyuge Accionada; remitiendo fijación fotográfica de la compulsa, del auto admisorio, así como de la Boleta de Citación, siendo recibido por la identificada destinataria, quien respondió mediante nota de voz.
Pues bien en este escenario procesal, se destaca que en fecha viernes 27 de octubre de 2023 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada, se celebró la AUDIENCIA TELEMÁTICA en la sede natural de este Juzgado de Municipio, con la presencia del ciudadano Juez Titular, la Secretaria Accidental, la Alguacil; así como del Accionante JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES y de su abogada asistente Anaida Rondón de Roa. A través de Video Llamada Vía WhatsApp desde el teléfono celular de la ciudadana Secretaria de este Despacho Jurisdiccional, al número telefónico aportado por el solicitante; atendió la ciudadana YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-19.134.713, de quien se tomaron captura de pantalla por la ciudadana Secretaria de este Juzgado. La identificada cónyuge accionada, en forma verbal, clara y entendible, manifestó: “Ciudadano Juez, fui citada vía digital por la Alguacil del Tribunal y manifiesto que estoy totalmente de acuerdo con la solicitud de Divorcio por Desafecto que ha sido presentada ante ese Juzgado, por el ciudadano JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES y no tengo ninguna objeción al respecto. Es todo.” (negrillas del Tribunal)
Como ya se señaló, la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, mediante escrito recibido en fecha 26 de octubre de 2023, manifestó no tener ninguna objeción a la Solicitud de Divorcio presentada, pues se cumplen las formalidades legales y jurisprudenciales.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 132 de fecha miércoles 03 de diciembre de 2008, asentada ante la oficina de registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a nombre de los JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES y YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ ya identificados.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-17.503.039 y No.V-19.134.713, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES y YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ respectivamente.
Los detallados documentos escritos no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos, demostrando la identidad de los ciudadanos JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES y YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ, así como el Matrimonio Civil celebrado ante la autoridad competente. Así se declara.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Sumado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, visto el total acuerdo manifestado expresamente por la ciudadana YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ a la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada en su contra por el ciudadano JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES; sumado a que no hubo objeción por parte de la FISCALÍA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción del estado Táchira; resulta forzoso el declarar Procedente el Divorcio por Desafecto en los términos solicitados, prosiguiéndose con los pronunciamientos de Ley correspondientes. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES en contra de la ciudadana YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-17.503.039 y No.V-19.134.713.
SEGUNDO: En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre los identificados ciudadanos JOSE VALDEMAR RUJANO FLORES y YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ, conforme Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 132 de fecha miércoles 03 de diciembre de 2008, ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y estámpese la correspondiente nota marginal en la ya detallada Acta de Matrimonio No. 132.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 30 días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.
La Secretaria.
|