REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 de Octubre de Dos Mil Veintitrés.-
213° y 164°

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 19-10-2023, por los ciudadanos: ADRIANA SUAREZ CARRERO y EVER ALBEIRO GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-25.375.925 y V-26.312.334, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Se fijó por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (200 USD), los cuales serán entregados por el ciudadano: EVER ALBEIRO GARCIA MARQUEZ, a la ciudadana: ADRIANA SUAREZ CARRERO, en divisas, con la obligación esta última de firmar el correspondiente recibo, o en BOLIVARES en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, más el 50% de los gastos extraordinarios, médicos o sobrevenidos que requieran sus hijos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP.-3249-2023
JEGG/Valeria.-