REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 164º


JUEZ INHIBIDO:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogado YIMMYS GONZÁLEZ, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

23-10.064.


I

Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 10 de octubre de 2023, presentada por el abogado YIMMYS GONZÁLEZ, en su condición de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, que estando en pleno ejercicio de mi condición de Juez (sic), me INHIBO de conocer sobre la presente QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, intentada por el ciudadano EULOGIO GUZMAN (…) debidamente representado por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZÁLEZ ORTEGA (…) contra el ciudadano EUDIS EULOGIO PALACIOS BLANCO (…)
Así las cosas, en virtud de existir una amistad manifiesta con el ciudadano EULOGIO GUZMAN, plenamente identificado como parte demandante en la presente causa y el cual conozco por más de tres (3) años, al igual que a sus familiares y que semanalmente compartimos en familia, en cumpleaños y eventos sociales, siendo mi único interés asegurar la situación de la controversia mediante el debido proceso, garantizando la tutela judicial efectiva, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de inhibición de conocer la presente causa, signada con el N° 3725-23, correspondientes a las mismas partes con fundamento en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, planteo mi INHIBICION (sic) y hago constar que la causal de incompetencia subjetiva obra en perjuicio del ciudadano EUDIS PLACIOS BLANCO (…) parte demandada por lo que una vez transcurra el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 ibídem. Es todo (…)”.

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el abogado YIMMYS GONZÁLEZ, en su carácter de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoara el ciudadano EULOGIO GUZMÁN contra el ciudadano EUDIS EULOGIO PALACIOS BLANCO, sustanciado en el expediente No. 3725-23, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que existe una amistad manifiesta con el demandante, a quien conoce desde hace más de tres (3) años, al igual que a sus familiares, compartiendo con éste en familia, cumpleaños y eventos sociales; todo lo cual lo hace encontrase inmerso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que el abogado YIMMYS GONZÁLEZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes (…)” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita al juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoara el ciudadano EULOGIO GUZMÁN contra el ciudadano EUDIS EULOGIO PALACIOS BLANCO, pues el referido juzgador a fin de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del mencionado asunto, en razón de percatarse de que mantiene una relación de amistad manifiesta con la parte demandante y su grupo familiar desde hace más de tres (3) años. En consecuencia, siendo que la intención del Dr. YIMMYS GONZÁLEZ, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso decisorio instaurado, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar su amistad con el querellante, es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
Por último, quien decide no puede pasar por alto que de la revisión a las actuaciones remitidas a esta alzada en la presente incidencia, el juez YIMMYS GONZÁLEZ –aquí inhibido-, procedió mediante auto de fecha 10 de octubre de 2023, a inhibirse de la causa tantas veces mencionada, y a su vez ordenó remitir a este juzgado superior dichas actuaciones para su debido conocimiento. A tal efecto, es necesario traer a colación lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 87 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser recusado cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
Artículo 86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquél en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.” (Resaltado del Tribunal).

Artículo 87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”

Como puede observarse, el funcionario que se inhibe debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de allanamiento, lo cual no consta en el expediente, así como tampoco hay alguna actuación del juez YIMMYS GONZÁLEZ, insistiendo en la inhibición en caso de producirse el allanamiento. Contrariamente se observa que planteada como fue la inhibición, fue remitido inmediatamente el expediente a este juzgado superior, subvirtiendo consecuencialmente el trámite de sustanciación que debió dar a la institución procesal de la inhibición, lo que hace inevitable para esta alzada hacerle un severo llamado de atención al juez aquí inhibido, a los fines de que en futuras oportunidades se abstenga en incurrir en tales delaciones que de modo alguno trasgrede el derecho a la defensa de las partes.- Así se precisa.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 10 de octubre de 2023, por el abogado YIMMYS GONZÁLEZ, actuando en su condición de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoara el ciudadano EULOGIO GUZMÁN contra el ciudadano EUDIS EULOGIO PALACIOS BLANCO, tramitado en el expediente signado con el No. 3725-23 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo al juez inhibido, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al correo electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag/
Exp. No. 23-10.064