REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 164º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

23-10.071.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 10 de octubre de 2023, presentada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) esta Juzgadora (sic) dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2023, declarando: ´(…) CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los ciudadanos ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN (…) quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ CASTAÑERA (sic) GONZÁLEZ (…) RADAMES JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ (…) HAROLD ERNESTO CASTAÑEDA PALACIOS (…) así como también ERIKA STEFANIA CASTAÑEDA GONZÁLEZ (…) contra los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CHACÓN ETTEGUI y WILMER ANTONIO CHACÓN ETTEGUI (…)´. Y por auto de fecha 24 de marzo de 2023, se oyó en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión in comento, respecto del cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la oportunidad de decidir el recurso supra citado, dispuso: ´(…) ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez recibido el presente expediente por el tribunal que le corresponda conocer previa distribución, se designe nuevo defensor ad litem al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHACÓN ETTEGUI (parte demandada) (…) por consiguiente, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de enero de 2023
(…)´. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se observa que, al ser anulado todo lo actuado en el juicio a partir de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad al auto dictado por este tribunal en fecha 22 de abril de 2019 (inclusive), inserto al folio 89 de la pieza I del presente expediente, y dar cumplimiento a la decisión dictada por la Alzada (sic) en fecha 18 de septiembre del presente año, que ordenaba la reposición de la causa al estado de que una vez recibido el presente expediente por el tribunal que le corresponda conocer previa distribución, se designe nuevo defensor ad litem al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHACÓN ETTEGUI (parte demandada), a fin de que cumpla cabalmente con las gestiones que debe realizar a favor de su defendido acorde con la función pública que presta, en tal virtud, considera quien suscribe, que está impedida de pronunciarse de nuevo, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto, este sentenciadora, ya emitió su opinión sobre el fondo de la presente causa, haciendo imperioso para quien suscribe separarse del conocimiento de la causa. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 del ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar (…)”.

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por ACCIÓN REIVINDICATORIA fuera interpuesta por la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ, RADAMES JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ y HAROLD ERNESTO CASTAÑEDA PALACIOS, y por los ciudadanos ERIKA STEFANÍA CASTAÑEDA GONZÁLEZ y ROBERTO ANTONIO BERTOLAMI RONDÓN, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CHACÓN ETTEGUI y WILMER ANTONIO CHACÓN ETTEGUI, sustanciado en el expediente No. 31.472, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 20 de enero de 2023, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia, la cual posteriormente fue anulada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2023, ordenando la reposición de la causa al estado de que se designara nuevo defensor ad litem a la parte codemandada, todo lo cual la hace encontrase inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA fuera interpuesto por la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ, RADAMES JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ y HAROLD ERNESTO CASTAÑEDA PALACIOS, y por los ciudadanos ERIKA STEFANÍA CASTAÑEDA GONZÁLEZ y ROBERTO ANTONIO BERTOLAMI RONDÓN, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CHACÓN ETTEGUI y WILMER ANTONIO CHACÓN ETTEGUI, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 20 de enero de 2023, la cual se observa fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 18 de septiembre del mismo año, en cuya dispositiva (ver folios 16 al 23) se ordenó la “(…) REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez recibido el presente expediente por el tribunal que le corresponda conocer previa distribución, se designe nuevo defensor ad litem al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHACÓN ETTEGUI (parte demandada), a fin de cumpla cabalmente con las gestiones que debe realizar a favor de su defendido acorde con la función pública que presta; por consiguiente, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por elTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de enero de 2023, y por lo tanto, se declara la NULIDAD de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad al auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 22 de abril de 2019 (inclusive) (…)”, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 10 de octubre de 2023, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA fuera interpuesta por la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ, RADAMES JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ y HAROLD ERNESTO CASTAÑEDA PALACIOS, y por los ciudadanos ERIKA STEFANÍA CASTAÑEDA GONZÁLEZ y ROBERTO ANTONIO BERTOLAMI RONDÓN, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CHACÓN ETTEGUI y WILMER ANTONIO CHACÓN ETTEGUI, tramitado en el expediente signado con el No. 31.472 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la juez inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.


ZBD/lag/gdr.-
Exp. No. 23-10.071.