JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de septiembre del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZA INHIBIDA: Abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES.
Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la Inhibición presentada por la abogada Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 3.891, nomenclatura interna de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 04 de julio de 2023, suscrita por la Abg. Maurima Molina Colmenares, con el carácter antes indicado. (f.1 y 2).
-Auto de fecha 10 de julio de 2023, donde vence el lapso de allanamiento a que se contrae el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado objeción alguna al impedimento declarado y, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 eiusdem, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para su correspondiente distribución y posterior decisión. (f. 3).
-Oficio de fecha 10 de julio de 2023, dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexa copias fotostáticas relacionadas con la Inhibición por mi en el expediente Nº 3.891. (f. 4)
-En fecha 21 de julio del año 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 05); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 06)



II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Maurima Molina Colmenares, en el juicio por Partición de Comunidad Conyugal, seguido por el ciudadano José Raul Camargo Lizarazo, contra Laidy Rocio Jacome, en su acta de inhibición de fecha 04 de julio de 2023, declaró lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, martes cuatro (04) de julio del año dos mil veintitrés, presente en este Despacho la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.211.849, con el carácter de Jueza Suplente del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, designada por la Comisión Judicial Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de julio de 2020 y convocada por la Jueza Rectora del Estado Táchira, mediante acta Nº 11, de fecha 29 de junio de 2023, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro:
“ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el Nº 3.891, cuyas partes son: DEMANDANTES: JOSÉ RAÚL CAMARGO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.165.525. DEMANDADA: LAIDY ROCIO JACOME, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.507.107. MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL; con fundamento en el ordinal 15° del articulo 82 eiusdem, en virtud de que en fecha 13 de diciembre de 2.021, dicte sentencia en la referida causa y emití opinión a fondo. En efecto, en dicha decisión señale:

“… A la luz de lo expuesto, esta sentenciadora forzosamente se aparta del criterio de la Juez suplente, plasmado en su decisión de fecha 17 de noviembre de 2021, y en consecuencia, teniendo en consideración que sus motivos violan el debido proceso, generando un desequilibrio procesal en detrimento de una de las partes, REVOCA la referida decisión y ordena continuar con el proceso de ejecución.
En consecuencia, a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y de los terceros interesados, se ordena la publicación de un UNICO CARTEL DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA, el cual será publicado en el Diario La Nación, para llevar a cabo el Acto de la venta publica subasta del bien inmueble consistente en un apartamento signado con el Nº PH-3, situado en el Pent House de la Torre “C” de las Residencias Altavista, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira…”

De lo anteriormente transcrito y revisado el caso de autos, indica la Juez inhibida que la sentencia que hoy sube conocimiento de ese Tribunal Superior fue dictada en fecha 13 de diciembre de 2021, cuando desempeñaba funciones como Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en tal sentido, se encuentra impedida de conocer el caso de autos, por ello en aras de garantizar los principios consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela y en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, decide separarse voluntariamente del conocimiento del expediente, por tal razón ME INHIBO de conocer la presente causa.
En el presente caso, lo expuesto por la Abg. Maurima Molina Colmenares. Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 04 de julio de 2023, antes transcrita, que se inhibe en la causa identificada bajo el N° 3.891, nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia, ya que dictó decisión cuando desempeñaba funciones como Juez Provisoria de ese tribunal, por lo que se fundamenta en el ordinal 15° de articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Maurima Molina Colmenares, Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570- , al Juez Inhibido, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretario


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas