REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves 21 de Septiembre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2022-000086
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Asociación Civil Unidad Educativa Colegio San José.
Apoderado judicial: No constituido.
Parte recurrida: Inspectoría de Sanciones del estado Táchira.
Representante Legal: Procuraduría General de la República.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, en contra de providencia administrativa número S014-G-2023-00016, de fecha 14 de mayo de 2023, emanada de la Inspectoría de Sanciones del estado Táchira
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2023, siendo distribuida a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, presentado por la Ciudadana BERNARDITA DE LOURDES MORA VARELA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-9.655.069, quien manifiesta actuar en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSÉ, inscrita en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en fecha 27 de Enero de 2017, bajo el Nª 09, folio 36 del protocolo 05 de 2017, a su decir, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 07 de Marzo de 2017, anotado bajo el Nª 42, tomo 42, folios 176 al 179; debidamente asistida por el Abogado GILMER JOSÉ AMAYA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.106.261, con Inpreabogado número 53.219; recurso interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº S0414-G-2023-00016, de fecha 14 de Mayo de 2023, emanada de la Inspectoría de Sanciones del estado Táchira.
En fecha 18 de septiembre de 2023, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibe la presente causa y ordena su revisión a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. (f. 13).
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
PARTE MOTIVA
El juez contencioso administrativo posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, dentro de las cuales se encuentra la de verificar si el escrito libelar cumple con la previsión contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por consiguiente, la admisibilidad de la acción, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 eiúsdem.
En el caso bajo estudio, de la revisión exhaustiva del escrito libelar esta juzgadora constató serias contradicciones, toda vez que la recurrente de autos manifiesta entre otras cosas que el acto administrativo impugnado emana de la Inspectoría de Sanciones del estado Táchira, sin embargo, pide se notifique de la presente acción al Inspector del Trabajo del estado Táchira y al Jefe de la Unidad de Supervisión, los que a todas luces, no son los responsables de la emisión del acto administrativo cuya nulidad se pretende.
Así mismo se observa, que la recurrente de autos además hace una serie de denuncias en contra de las actuaciones de la Unidad de Supervisión, en relación a las actas de inspección de fechas 28/01/2022 y 08/10/2022, conjuntamente con la propuesta de sanción de fecha 10/10/2022, generando duda razonable que imposibilitan determinar, el acto o actos administrativos impugnados.
Por otra parte, este Tribunal pudo constatar importantes deficiencias en el escrito libelar, en el sentido que el mismo incumple con algunos de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber: i) Domicilio y domicilio procesal de las partes, junto con el correo electrónico de cada una de ellas en caso de poseerlo (numeral 2), lo que resulta necesario para la notificación de la presente acción a la parte recurrida o a la parte recurrente, de corrección de errores u omisiones en la demanda, si así hubiera sido el caso. ii) No adjuntó junto con el escrito libelar la documentación o instrumentos de los cuales se deriva el derecho recamado, es decir, no acompañó con el escrito libelar, copia del acto administrativo impugnado y la notificación del mismo (numeral 6), documentales éstas necesarias para verificar la existencia y vicios denunciados del acto administrativo recurrido y la caducidad de la acción y iii) No consignó el Poder o Instrumento que le atribuya la cualidad de representante legal que la recurrente alega tener (numeral 7), documental necesaria para verificar su cualidad de para actuar en la presente causa.
Por consiguiente, con base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, es que resulta forzoso para este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, declarar Inadmisible el presente recurso de nulidad con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con los artículos 33, numerales 2, 6 y 7, 34, numeral 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por la Ciudadana BERNARDITA DE LOURDES MORA VARELA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-9.655.069, quien manifestó actuar en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSÉ, inscrita en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en fecha 27 de Enero de 2017, bajo el Nª 09, folio 36 del protocolo 05 de 2017, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 07 de Marzo de 2017, anotado bajo el Nª 42, tomo 42, folios 176 al 179; debidamente asistida por el Abogado GILMER JOSÉ AMAYA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.106.261, con Inpreabogado número 53.219; recurso interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº S0414-G-2023-00016, de fecha 14 de Mayo de 2023, emanada de la Inspectoría de Sanciones del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretario Judicial
Abg. Noiralick Sánchez Galviz
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 10:20 a.m, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretario Judicial
Abg. Noiralick Sánchez Galviz
Expediente Nº SP01-L-2023-000086
ZYCHC/zychc.-.
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