REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 164º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ SERRANO BELLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.634.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE Nº: 23-6025
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso, mediante expediente recibido ante este Juzgado por medio del sistema de distribución en fecha 02 de junio de 2023, correspondiéndole conocer de la solicitud previo sorteo, según oficio Nº 2023-142, de fecha 02 de mayo de 2023, procedente del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria por incompetencia a razón del territorio para conocer la presente solicitud, la cual fue presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SERRANO BELLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por el abogado MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.634, en la solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante la cual solicitó la rectificación de la misma, la cual corre inserta bajo el Nº 23, folio 12, de fecha 02 de marzo de 1978, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de nacimiento al transcribir el nombre de su señora madre como “ROSA AMELIA BELLO SERRANO”, siendo lo correcto “ROSALÍA SERRANO BELLO”, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.
En fecha 14.07.2023 (f.14), compareció ante este Tribunal la parte solicitante, asistido de abogado, presentando diligencia mediante la cual le otorgó poder Apud-Acta, para que lo asista en la presente solicitud, asimismo dejó constancia de no saber firmar y firmó a su ruego la ciudadana LUISA ELENA NIEVES de MAITAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.801, igualmente la Secretaria de este Tribunal dejó constancia del poder otorgado, de no saber firmar, ni poseer cédula de identidad el otorgante y firmó a su ruego la ciudadana LUISA ELENA NIEVES de MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.801.
Por auto de fecha 14.07.2023 (f.15), este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo se ordenó a emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a la consignación y publicación del aludido cartel (f.16). En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de emitir opinión en relación a la presente solicitud (f.17) y cartel de emplazamiento.
En fecha 18.07.2023 (f.18), compareció ante este Tribunal la abogada DAMELIS FIGUERA, en su carácter de Secretaria de este Juzgado, dejando constancia que se fijó cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal librado a nombre de todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo día de despacho, en la presente solicitud.
En fecha 25.07.2023 (f.19), compareció el alguacil de este Tribunal, el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, presentando diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público (f.20). En esa misma fecha (f.21), compareció ante este Tribunal la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presentando diligencia mediante la cual no formuló objeción en la presente solicitud, asimismo dejó constancia de haber cumplido con la publicación del cartel en la Cartelera de este Juzgado, ya que el solicitante no posee los recursos necesarios para la realizar la publicación en un diario de mayor circulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03.08.2023 (f.22), este Juzgado admitió las pruebas documentales contenidas en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 18.09.2023 (f.23 al 24), compareció ante este Juzgado el abogado MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, identificado ut supra, apoderado judicial de la parte solicitante, identificado inicialmente, presentando diligencia mediante la cual consignó fotostatos de la cédula de identidad de la firmante a ruego del solicitante.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SERRANO BELLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por el abogado MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.634, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 23, folio 12, de fecha 02 de marzo de 1978, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de nacimiento al transcribir el nombre de su madre como “ROSA AMELIA BELLO SERRANO”, siendo lo correcto “ROSALÍA SERRANO BELLO”, y no como erróneamente se encuentra asentado en su acta de Nacimiento.
2.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
A) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano ANTONIO JOSÉ SERRANO BELLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 23, folio 12, del Libro de Nacimiento del año 1978 (f.04). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad en la cual se evidencia el error material en que se incurrió al transcribir el nombre de la ciudadana ROSALÍA SERRANO BELLO, en la referida acta objeto de la presente rectificación. Y así se establece.-
B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSALÍA SERRANO BELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.745, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 107, folio 54 (f.5). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad de la que se evidencia el nombre correcto de la ciudadana anteriormente señalada. Y así se establece.-
C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSALÍA SERRANO BELLO, identificada anteriormente (f.07), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar el nombre de la madre del solicitante. Y así se decide.-
D) Copia certificada del Acta de Defunción de la madre del solicitante, ciudadana ROSALÍA SERRANO BELLO, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Giraldot del estado Aragua, bajo el N° 1938, Tomo 6, del Libro de Defunción del año 1998 (f.06). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad de la que se evidencia el nombre de la referida ciudadana. Y así se establece.-
** De la solicitud de Rectificación.-
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta bajo el Nº 23, folio 12, de fecha 02 de marzo de 1978, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique esto, colocando “ROSALÍA SERRANO BELLO” y no “ROSA AMELIA BELLO SERRANO”, como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
En el presente caso, mediante auto de fecha 14 de julio de 2023, (f.15) se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el nombre de la madre del solicitante en su Acta de Nacimiento, se colocó como “ROSA AMELIA BELLO SERRANO” y no “ROSALÍA SERRANO BELLO”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SERRANO BELLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano ANTONIO JOSÉ SERRANO BELLO, la cual corre inserta bajo el Nº 23, folio 12, de fecha 02 de marzo de 1978, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que se lea y escriba el nombre de la madre, como “ROSALÍA SERRANO BELLO” y no como erróneamente se asentó: “ROSA AMELIA BELLO SERRANO”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una (1:00 pm) de la tarde.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
HJNR/DF/Deysi
Exp. Nº 23-6025
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