REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 25 de septiembre de 2023.
213° y 164°

Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia Nº 693,de fecha 02 de junio de 2015, y la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, la cual fue presentada por los ciudadanos MARY CARMEN FERNANDEZ DE LEONE y GIOVANNI ANTONIO LEONE AUFIESO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.460.912 y V-5.452.910, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.389. Al respecto este Tribunal observa: que de los recaudos consignados por la parte solicitante se evidencia que el acta de matrimonio, como también las acta de nacimiento de los hijos que cursan en copia simple, asimismo las copias de las cedulas de los hijos se encuentran ilegible. Este Tribunal, en consecuencia, INSTA a la parte solicitante: PRIMERO: a consignar en copia certificada el acta de matrimonio, como también las actas de nacimiento de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO JOSE LEONE FERNANDEZ y MARY ANDREINA LEONE FERNADEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.412.585 y V-23.637.034, respectivamente. SEGUNDO: a consignar las copias de las cedulas legibles de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO JOSE LEONE FERNANDEZ y MARY ANDREINA LEONE FERNADEZ, anteriormente identificados, y una vez conste en autos lo solicitado, este Tribunal efectuará su pronunciamiento por auto separado. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA.





HJNR/DF/jcrl*.
Expediente Nº 23-6054.