REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de septiembre de 2023.
213º y 164º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JUANISSA MAIBE DIAZ DE CASTRO, YENITZA LILIMAR DIAZ TREJO, JORGE LUIS DIAZ TREJO, ISABEL CRISTINA TREJO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.231.025, V-13.600.858, V-14.481.704, V-5.270.897, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDÉROS del causante: LUIS RAMÓN DIAZ MARTÍNEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.603. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente solicitud fue redactada por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.748.066, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.056. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA.
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Deysi
Solicitud N° 23-3996