REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
SOLICITUD N° 5187/2023
SOLICITANTES:
YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ y GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.878.533 y V-6.873.139, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
RICHARD ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.435.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de marzo de 2023, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ y GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, debidamente asistidos por la abogada CORY ZAMBRANO, identificados anteriormente. Posteriormente en fecha 01 de marzo de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5187/2023.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron que: “(…) sobre un lote de terreno de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700MTS2) de propiedad municipal ubicado en: CASA SIN NUMERO, CALLE BICENTENARIA, SECTOR ROMULO GALLEGO PARTE BAJA, LAGUNETICA, con una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (762,59M²) (…) donde construi una vivienda (…) pagando por dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00). A los efectos de dejar constancia de la propiedad que tengo sobre la bienhechuría con una medición (sic) de Ciento sesenta y nueve con sesenta metros cuadrados (169.60mts2) (…)”
En fecha 20 de abril de 2023, comparecieron los ciudadanos YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ y GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, debidamente asistidos por la abogada CORY ZAMBRANO, identificados anteriormente, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 25 de abril del año en curso, este Tribunal instó a los ciudadanos YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ y GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, ut supra identificados, a esclarecer el área de terreno correcta en su escrito libelar, asimismo, este Tribunal ordenó librar oficio al Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de requerir la autorización respectiva para tramitar la presente solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y dejó constancia haber entregado un ejemplar del oficio Nº 2023/097, en la oficina del Síndico Procurador de Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Por medio de diligencia de fecha 23 de mayo del presente año, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, debidamente asistido por la abogada CORY ZAMBRANO, antes identificados, y consignó lo peticionado por auto de fecha 25 de abril del corriente año.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2023, compareció la ciudadana YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado RICHARD ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.435, y consigno oficio N° SMG-232-2023, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dirigido a la ciudadana YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2023, este Tribunal considero necesario librar oficio al Síndico Procurador de Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informara a este Juzgado sobre la veracidad del referido oficio N° SMG-232-2023 y enviaran la autorización respectiva para tramitar la presente solicitud.
En fecha 20 de julio de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y dejó constancia haber entregado un ejemplar del oficio Nº 2023/052, en la oficina del Síndico Procurador de Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 25 de julio del año en curso, este Tribunal agrego al expediente el oficio N° SMG-260-2023, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto guarda relación con el presente expediente.
En fecha 25 de julio de 2023, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, debidamente asistido por el abogado RICHARD ALTUVE, antes identificados, y confirió Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
Mediante auto de fecha 28 de julio del año 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de agosto de 2023, compareció la ciudadana YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado RICHARD ALTUVE, antes identificados, y confirió Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
El 07 de agosto del año en curso, se tomó declaración de la testigo promovida por los solicitantes, la ciudadana ENEIDA ROSA COA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.025.148, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto del año en curso, compareció el ciudadano RICHARD ALTUVE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ y GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, y solicito la sustitución del testigo JOSE GREGORIO PEREZ ZAMBRANO, por el ciudadano GUIDO ADOLFO ROJAS TORTOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.160.617.
En fecha 09 de agosto de 2023, este Tribunal ordeno la evacuación testimonial del ciudadano GUIDO ADOLFO ROJAS TORTOSA, antes identificado, en la oportunidad correspondiente.
El 10 de agosto del año en curso, se tomó declaración del testigo promovido por los solicitantes, el ciudadano GUIDO ADOLFO ROJAS TORTOSA, antes identificado, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 01 de marzo de 2023, por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ y GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, debidamente asistidos por la abogada CORY ZAMBRANO, identificados anteriormente, evidenciándose a los autos que en fecha 07 y 10 de agosto de 2023, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados ciudadanos, identificados como: ENEIDA ROSA COA y GUIDO ADOLFO ROJAS TORTOZA, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Rómulo Gallego, Parte Baja, Calle Bicentenaria, Casa S/N, Lagunetica, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE CAMACHO HERNANDEZ y GUSTAVO ENRIQUE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.878.533 y V-6.873.139, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5187/2023.
AAP/mab/ir.-
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