REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 4861/2021
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de febrero de 2021.
SOLICITANTES:
GREGORIO RAMON MEJIA BRICEÑO y LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.974.122 y V-6.213.567, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
YANOCELIS LUGO CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIA BRICEÑO y LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELAZCO, anteriormente identificados, la cual fue distribuida en fecha 18 de febrero de 2021, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 4861/2021.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo del año 2021, compareció la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, antes identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 05 de marzo del año 2021, este Tribunal instó a la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549, a subsanar la identidad de los solicitantes, por cuanto existe discrepancia entre los documentos consignados a los autos y las copias de las cédulas identidad de éstos consignadas a los autos, asimismo, se le insto a consignar recaudos faltantes.
Por medio de diligencia de fecha 14 de septiembre del año 2021, compareció la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIA BRICEÑO y LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELAZCO, identificados al inicio de la sentencia, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados a los autos.
Por auto de fecha 17 de septiembre del año 2021, este Tribunal acordó lo solicitado, y ordenó devolver por secretaria los documentos originales que cursaban en los folios 6 al 10, 19 y 20 del expediente, e insertar copias certificadas en el lugar ocupado por éstos, en lo que respecta al documento que cursa al folio 18 del presente expediente, este Juzgado negó su devolución por cuanto el mismo cursa en copia simple.
Mediante diligencia fecha 8 de diciembre del año 2021, compareció la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIA BRICEÑO y LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELAZCO, supra identificados, y retiró los documentos originales acordados por auto de fecha 17 de septiembre de 2021.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 08 de diciembre de 2021, (exclusive), hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIA BRICEÑO y LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.974.122 y V-6.213.567, respectivamente, en materializar su pretensión de Titulo Supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ.



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.





S-Nº 4861/2021
AAP/MAB/ef.