REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5413-23
SOLICITANTES: SAMARI YASMIN ROSARIO RUBIO, JESUS ENRIQUE VILLALOBOS AVILA y DANIELA ALEJANDRA ATILANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.829.962, V-13.244.303 y V-23.565.400; respectivamente, debidamente representados por el abogado FREDERICK MACERO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.086.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 25 de septiembre de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el abogado FREDERICK MACERO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.086, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos SAMARI YASMIN ROSARIO RUBIO, JESUS ENRIQUE VILLALOBOS AVILA y DANIELA ALEJANDRA ATILANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.829.962, V-13.244.303 y V-23.565.400, respectivamente; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 25 de septiembre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5413-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 27 y su reverso del expediente, de nombres: JANETH MERCEDES RIVAS DE OROPEZA y YONATHAN DE JESUS PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.281.951 y V-19.379.234, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SAMARI YASMIN ROSARIO RUBIO, JESUS ENRIQUE VILLALOBOS AVILA y DANIELA ALEJANDRA ATILANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.829.962, V-13.244.303 y V-23.565.400, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus DOUGLAS JESUS VILLALOBOS ROSARIO, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nro.V-26.375.832, falleció en fechas 23 de agosto de 2.023. Segun Acta de Defunción Nº 71, FOLIO: 071, TOMO: 01 de fecha 24 de agosto del 2.023, expedida por el registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado FREDERICK MACERO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.086.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH/YM
EXP- S-5413-23