REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante escrito presentado en fecha diez (10) de julio del presente año, la ciudadana SILVANA ELVIRA CAULA QUINTEIRO, titular de la cédula de identidad No. V-6.928.504, estando asistida por la abogada en ejercicio MARIA ADELA RODRIGUEZ ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.354, solicitó que se le expida TÍTULO SUPLETORIO con relación a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad identificado con el No 2, ubicado en el lugar denominado “San Rafael”, antes nombrado El Pozo, del Municipio Los Salias; señalando que “(…) existe una discrepancia entre el metraje correspondiente al lote de terreno de mi propiedad sobre el cual se construyó la referida bienhechuría, ya que el documento protocolizado en fecha 15 de julio de 2003 (…) señala como superficie SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), siendo que la FICHA TÉCNICA (…) emanada de la Alcaldía del Municipio Los Salias (…) expresamente dispone una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (549 MTS2) (…) posteriormente la corrección será efectuada por ante el Registro correspondiente (…)” (resaltado añadido).
En tal sentido, visto lo expuesto por la solicitante y partiendo de las documentales aportadas por ésta, a saber: 1) CERIFICACIÓN DE HABITABILIDAD SANITARIA No. SIS1752, expedida por la Dirección de Saneamiento Ambiental y Contraloría Sanitaria, respecto a un inmueble propiedad de la aquí solicitante, con un área de terreno de 600 Mts2; 2) FICHA TÉCNICA (ANÁLISIS DE PLANOS TOPOGRÁFICOS) expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, de la cual se desprende como observación que el cálculo de área “(…) coincide aproximadamente con la superficie indicada en el plano topográfico (…) deberá realizar aclaratoria del documento de propiedad ante la oficina de registro inmobiliario (…)”; 3) FICHA CATASTRAL expedida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, con ocasión a un inmueble propiedad de la hoy solicitante, con un área de terreno de 600 Mts2; 4) PLANO revisado por la Sala Técnica con ocasión a un inmueble propiedad de la solicitante, que arroja como área de terreno de 600 Mts2; 5) PLANO expedido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, con ocasión a un inmueble propiedad de la solicitante con un área de terreno de 549,99 Mts2; y 6) DOCUMENTO DE COMPRA VENTA mediante el cual la solicitante adquirió la propiedad del lote de terreno tantas veces mencionado, de cuyo contenido se desprende que el mismo una superficie de 600 Mts2; quien aquí suscribe considera que lo prudente sería realizar la correspondiente aclaratoria de la superficie del terreno en comento ante la oficina registral correspondiente, ello ante la evidente disparidad que existe con respecto a ese elemento que resulta esencial para que se pueda expedir el título supletorio requerido y que éste posteriormente pueda ser protocolizado, en efecto, siendo que esta juzgadora no tiene certeza respecto al área o dimensión del terreno sobre el cual la solicitante manifiesta haber construido unas bienhechurías, y en virtud que los dichos o manifestaciones de las partes deben ineludiblemente estar respaldadas en autos, sin que pueda pretenderse a través de un justificación para perpetua memoria una suerte de aclaratoria, consecuentemente, se declara IMPROCEDENTE la solicitud en comento y se ORDENA participar a la solicitante haciendo uso de los medios telemáticos de comunicación (correo electrónico aportado por ésta expresamente en el expediente), al cual se adjuntará el presente auto en formato pdf, sin sellos ni firmas, en el sentido de que se le tendrá como debidamente notificada una vez se cumpla con tal formalidad, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que le asiste.- Así se establece.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
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