REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 163º
SOLICITANTES: Ciudadanos LUZ MARIANA RUIZ GÓNZALEZ y REINALDO MARRERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.804.369 y V- 9.955.510, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RIVERO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.349.
SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: S-2023-013.
I
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023), los ciudadanos LUZ MARIANA RUIZ GÓNZALEZ y REINALDO MARRERO TORRES, estando debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO RIVERO BASTARDO, presentaron ante este órgano jurisdiccional escrito de solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA; todos ampliamente identificados en autos.
En fecha dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se instó a los solicitantes a consignar una serie de recaudos en original o copia certificada.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció el ciudadano REINALDO MARRERO TORREA, debidamente asistido de abogado, y consignó los recaudos solicitados.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se instó nuevamente al solicitante a dar cabal cumplimiento al auto de fecha dos (2) de febrero del mismo año.
Mediante diligencia de fecha ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano REINALDO MARRERO, debidamente asistido de abogado, procedió a consignar el recaudo faltante, dando así cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional.
Ahora bien, estando esta juzgadora dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la solicitud presentada, procede a hacerlo en los siguientes términos.
II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:
Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.
Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.
Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “(…) 1) Un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el Número 61, ubicado en la Planta SEXTO Piso del edificio “ RESIDENCIAS VIDAMA UNO”, que está ubicado en la parcela de terreno distinguida con el número y letra 6-D de la Urbanización Residencial Las Minas, situada en el sitito conocido como Las Minas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias, antes Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de construcción de Ciento Catorce Metros Cuadrados (114,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, jardinera, cocina-lavandero, estar T.V con closets, una (1) habitación de servicio con closets, un baño de visita, un (01) pasillo interno, una (01) habitación principal con baño y closets, una (01) habitación. Le corresponden además dos (02) puestos de estacionamiento uno ubicado en el Sótano 1 identificado con el número 59 y otro ubicado en el Sótano 2 identificado con el número 11 y un maletero ubicado en el Sótano 1 identificado con Letra y Número M-49. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nro. 62 y con Módulo de Escaleras; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pasillo de Acceso a los Apartamentos, con Módulo de Escaleras y con Apartamento Nos. 63; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, le corresponde además al señalado apartamento un porcentaje de condominio equivalente a 1,9845% sobre los derechos, gastos y obligaciones derivadas del condominio, como consta en Documento de Condominio debidamente Protocolizado en la Oficina de Subalterna de Registro (hoy Registro Público) del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de mayo de 1996. Anotado bajo el N° 18, Tomo 9, Protocolo Primero. El cual adquirimos en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009) todo lo cual consta en documento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009) inscrito bajo el Número 2009.670, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 232.13.13.1.912 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Número Catastral 0017110. 2) un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 4-C, ubicado en Piso Cuatro del edificio “YURUANI”, ubicado al sureste de la Parcela V-10, segunda etapa del Conjunto Parque Residencial San Antonio de los Altos, situado entre el kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93,56M2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, tres (3) closets; comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: pared medianera que lo separa del apartamento “D”; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el Edificio y zona de circulación interior. Así mismo le corresponden un (1) puestos de estacionamiento un ubicado en la zona de estacionamiento del edificio distinguido con el número 290. Le corresponde además al señalado apartamento un porcentaje de condominio de Un Entero Cuatro Mil Novecientos Veinticuatro Diez Milésimas Porciento (1.4924%) de las cargas derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios del edifico “YURUARI” y un porcentaje de Condominio General sobre las cosas comunes del Parque Residencial del 16.67%, todo ello conforme al Documento de Condominio Particular debidamente Protocolizado en Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Anotado bajo el N° 33, folio 267, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del año dos mil catorce (2014) y al Documento de Condominio General debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993). Anotado bajo el N° 27, folio 267, Tomo 7, Protocolo Primero. El cual adquirimos en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) todo lo cual consta en documento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) inscrito bajo el Número 2018.205, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 232.13.13.1.6770 correspondiente al libro de Folio Real del año 2016. El identificado inmueble se encuentra inscrito en la Alcaldía del Municipio Los Salias (División de Catastro) bajo el N° 0023991. 3) Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 2-08, ubicado en Segundo Piso del edificio “RIO MAR SUITES”, ubicado en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65,00 Mts2), con las siguientes características: consta de un pasillo de circulación y distribución, un (01) con closets, dos (2) baños completos, dormitorios, cocina, sala-comedor, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el pasillo de circulación y distribución del piso; ESTE: Con el apartamento 2-07 y OESTE: Con el apartamento 2-09. Le corresponden también un (1) puestos de estacionamiento que esta distinguido con el N° 2-08 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el puesto de estacionamiento 2-10; SUR: Con el canal interno de circulación del estacionamiento; ESTE: Con el puesto de estacionamiento 2-09 y OESTE: Con tablero d electricidad, ascensor y escaleras. Le corresponde además al señalado apartamento un porcentaje sobre los derechos y obligaciones del Condominio de Un Entero con Cincuenta y Tres Centésimas Porciento (1.53%), todo ello conforme al Documento de Condominio debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). Anotado bajo el N° 48, folio 267, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Folio 270 al 298, Tercer Trimestre de 1998. El cual adquirimos en fecha dos (31) sig de abril de dos mil trece (2013) todo lo cual consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha dos (2) de abril de dos mil trece (2013) inscrito bajo el N° 20, Tomo 9, Folios 113 al 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por este Despacho durante el año 2013. 4) Un vehículo cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF; Placa: AA078LT; Año: 2010; Color: BLANCO; Serial Carrocería: 8XBBA42EXA7806650; Serial Motor: 1ZZ4914450; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Nro. de Ejes: 2, Tara: 1365, Capacidad de Carga: 385 Kg.; Servicio: Privado. El cual fue adquirido en fecha diez (10) de agosto del dos mil veinte (2020) como consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XBBA42EXA7806650-2-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional Terrestre, de fecha diez (10) de agosto del dos mil veinte (2020). 5) Un vehículo cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: f-150 4.6L AUT/F150; Año: 2007; Placa: 32RABU; Color: PLATA; Serial Carrocería: 3FTRF17W97MA32992; Serial Motor: 7MA32992; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Nro. de Puestos: 3, Nro. de Ejes: 2, Tara: 2549, Capacidad de Carga: 845 Kg.; Servicio: Privado. El cual fue adquirido en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) como consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3FTRF17W97MA32992-1-2, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional Terrestre, de fecha trece (13) de agosto del dos mil veinte (2020) (…) 1) el inmueble identificado en el numeral primero (1) del presente escrito, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana Luz Marina Ruiz González, suficientemente identificada. 2) El inmueble identificado en el numeral segundo (2) del presente escrito, se ke adjudica en plena propiedad al ciudadano Reinaldo Marrero Torres, suficientemente identificado. 3) El vehículo identificado en el numeral cuarto (4) se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana Luz Mariana Ruiz González, suficientemente identificada, y 4) El vehículo identificado en el numeral quinto (5) se le adjudican en plena propiedad al ciudadano Reinaldo Marrero Torres. Con respecto al inmueble suficientemente identificado en el numeral tercero (3) del presente escrito las partes acuerda, que el mismo será vendido, para lo cual ambos pagaremos las deudas concernientes a las obligaciones condominiales y cualquier otro servicio con el que cuente hasta la fecha de su venta, el monto que se obtenga de dicha venta será repartido en la proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada uno (…)”.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos LUZ MARIANA RUIZ GÓNZALEZ y REINALDO MARRERO TORRES, ambos ampliamente identificados en autos, plantearon la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.
III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos LUZ MARIANA RUIZ GÓNZALEZ y REINALDO MARRERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.804.369 y V- 9.955.510, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
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