REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Septiembre del año 2023
213° y 164°
S-1314-2023-TSM
SOLICITANTE: NORMA LUCILA SERRANO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.400.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS ROBERTO MORA HERNÁNDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 101.992.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 014/2023, con Oficio Nº 2800-011/2023 de fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana NORMA LUCILA SERRANO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.400, debidamente asistida por el abogado WILLIAMS R. MORA H. inscrito en el Ipsa bajo el Nº 101.992, por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que es propietaria de una bienhechuría constituida por una casa tipo familiar, que ha construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de Terreno que se presume es Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) y se encuentra ubicada Sector las Malvinas, Calle los Ángeles, Parcela Nº 19, de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: techo de platabanda, Paredes de bloque, friso liso, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; distribución de la vivienda: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala-cocina, comedor, y un (01) lavandero; el cual tiene un Área de Construcción de Ciento sesenta y dos metros con cincuenta y síes decímetros cuadrados (162,56 mts²), y un Área de Terreno de Veintiún mil quinientos treinta y siete metros con cuarenta y un decímetro cuadrado (21.537,41 mts²), cuyos linderos son: Norte: partiendo del punto 1, en coordenadas: N-1.120..581,25, E-740.490,80, al punto 2, coordenada: N-1.120.578,09, E-740.500,29, en una distancia 10.00 mts. Con Vía de Penetración; SUR: Partiendo del punto 8, en coordenadas N-1.120.273,41, E-740.572,84 al punto 9, coordenadas N-1.120.298,71, E- 740.409,80 con una distancia de 165.00 mts con Rio Tuy; Este: Partiendo del Punto 2 en coordenadas N-1.120.578,09, E-740.500,29 al punto 3, coordenadas N-1.120.563.17, E-740.501,83 en una distancia de 15.00 mts al punto 4 coordenadas N-1.120.502,09, E-740.526,83 en una distancia de 66.00mts al punto 5 coordenada N-1.120.499,40, E-740.513,09 en una distancia de 14.00 mts al punto 6 coordenada N-1.120.307,95 E-740.527,62 en una distancia 192.00 mts al punto 7 coordenada N-1.120.304,40, E-740.573,49 en una distancia de 46.00 mts al punto 8 en coordenada N-1.120.273,41, E-740.752,84 en una distancia de 31.00 mts con parcela Nº18 y Arturo Serrano; Oeste: Partiendo del punto 9, en coordenada N-1.120.298,71, E-740.409,80 al punto 1, coordenada N-1.120.581,25, E-740.490,80 en una distancia 293,93 mts con Parcela Nº 17; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 133/2023 de fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-1314-2023-TSM; se insta a la solicitante consignar recaudos fundados en Ley, a los fines de dar prosecución a lo establecido en ley.
En fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de Ciudadana NORMA LUCILA SERRANO TORO, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ROBERTO MORA HERNÁNDEZ, identificados ut supra, mediante el cual consignan lo solicitado en auto de fecha 08/08/2023. En esta misma fecha, se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de Ciudadana NORMA LUCILA SERRANO TORO, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ROBERTO MORA HERNÁNDEZ, identificadas ut supra, la cual consigna Carta Aval de la solicitante. Es esta misma fecha se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: JOSE ROBERTO PÉREZ REINOSO Y ANGEL CUSTODIO FIGUEROA YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.886.837 y V-9.087.834, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NORMA LUCILA SERRANO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.400, respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1314-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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