REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Septiembre del año 2023.
213° y 164º
S-1317-2023-TSM
SOLICITANTE(S): MARÍA TERESA RIVERO DE LIBERATORE, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.588.463
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO COVA JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.838.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Mediante Distribución según Acta Nº 017/2023 con Oficio Nº 2800-013/2023 de fecha once (11) de Agosto de 2023 y, presentado en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana MARÍA TERESA RIVERO DE LIBERATORE, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.588.463, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO COVA JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.838, se inicia solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano YONY LIBERATORE RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.415.709.
Alega la solicitante que: Solicita se rectifique la omisión del número de cédula de su persona V-2.588.463, en el acta de marras y de su lugar de nacimiento, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano Miranda, igualmente; se omite el número de cédula de identidad y lugar de nacimiento del ciudadano YONY LIBERATORE RIVERO, identificado ut supra, asimismo; se encuentra omiso el número de cédula de identidad , el segundo apellido y lugar de nacimiento del padre del ciudadano cuya rectificación de acta de pretende, todo ello de conformidad de acuerdo a lo solicitado , según los artículos 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil. Consigna datos filiatorios de su persona, del padre del solicitante, copia de cédula de identidad de la madre, del padre y del ciudadano cuya acta consignada, se pretende rectificar.
En fecha catorce (14) de Agosto del año 2023, se libra auto cuyo tenor desprende despacho saneador e indica la consignación y subsanación del escrito, a los fines de la prosecución de la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2023, se ordena realizar el computo de los días transcurridos desde el día 18 de Septiembre del año 2023 inclusive hasta el día 27 de Septiembre del año 2023 exclusive, siendo contados seis (06) días de despacho.
II
Este Tribunal en aras de preservar el buen orden procesal, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 340 y 341 de la norma adjetiva civil, establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Artículo 341 Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Ahora bien, de los autos, se desprende que, si bien es cierto que la jurisdicción voluntaria comprende las rectificaciones de actas como asuntos de fondo, no puede obviarse el strictu sensu, del cumplimiento de los requisitos de forma en las actuaciones solicitadas ante este ente jurisdiccional, como administradores de justicia.
En este orden de ideas, se evidencia que no existe poder alguno otorgado por el ciudadano de marras, a la solicitante, ni al abogado actuante, a los fines que lo represente dentro de la solicitud, asimismo; no se emano ni consigno lo ordenado en auto librado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2023, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar no procedente en Derecho la presente solicitud e inadmitir la misma. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se expone, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud, por la razones fundamentadas ut supra. SEGUNDO: Devuélvase los originales aquí contenidos a la solicitante. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1317-2023-TSM
NOM/AR/jp
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