REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy dieciocho (18) de septiembre 2023.

SOLICITUD Nº 256-2023.-


SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.442.-


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANDRES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.873.-


RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.169, actuado en su propio nombre y en representación del ciudadano: YRVING ENRIQUE BANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.077.142, según Poder General de Administración y Disposición, Inscrito ante el Registro público del Municipio Independencia Estado Miranda, de fecha 16 de marzo del 2018, anotado bajo el Nº 36, Tomo 3, Folio 184 de los libros de autenticación llevados en ese Registro.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: CARLOS ALFREDO BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.442, asistido por el Abogado ANDRES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.873. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-

En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-





En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana: WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.169, actuado en su propio nombre y en representación del ciudadano: YRVING ENRIQUE BANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.077.142, según Poder General de Administración y Disposición, Inscrito ante el Registro público del Municipio Independencia Estado Miranda, de fecha 16 de marzo del 2018, anotado bajo el Nº 36, Tomo 3, Folio 184 de los libros de autenticación llevados en ese Registro, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-

-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, CARLOS ALFREDO BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.442, asistido por el Abogado ANDRES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.873, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, firmado por la ciudadana: WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.169, actuado en su propio nombre y en representación del ciudadano: YRVING ENRIQUE BANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.077.142, según Poder General de Administración y Disposición, Inscrito ante el Registro público del Municipio Independencia Estado Miranda, de fecha 16 de marzo del 2018, anotado bajo el Nº 36, Tomo 3, Folio 184 de los libros de autenticación llevados en ese Registro, que textualmente dice así; “ Yo. WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cedula de la Cedula de identidad No. V-10.812.169. Por medio del presente Documento Declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano. CARLOS ALFREDO BASTIDAS venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nº. V-17.224.442, INMUEBLE VIVIENDA, de mi exclusiva propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el registro público del Municipio independencia Estado Miranda, de fecha veinticuatro 24 de octubre del año 2017, anotado bajo el número 17, tomo 15, de los libris de autenticación llevados en este registro. Constituido por un apartamento distinguido con el número 0003, planta baja del bloque 37, edificio 01, de la urbanización DOS LAGUNAS, de Santa Teresa del tuy, municipio autónomo independencia del Estado Miranda. El inmueble en cuestión tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS 41, 62 MTS2, con una dependencia de dos dormitorios, una sala comedora, cocina lavandero, un baño y se encuentra comprendido, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área libre de circulación del edificio. SUR: con pared que da al apartamento número 0001. ESTE: con área común de circulación y fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. Ahora bien el valor de la referida venta es por la








cantidad de TRES MIL QUINIENTOS 3500 DOLARES AMERICANOS, la cual LA VENDEDORA declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción, con la firma de este documento y la entrega material dicha VIVIENDA, en mención, le hago la tradición legal de la venta libre de todo gravamen con sus usos servidumbres que por Ley documento podrá disponer libremente de la misma. Y yo YRVING ENRIQUE BANDEZ SUAREZ, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-10.077.142, en mi condición de conyugue de la ciudadana WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, plenamente identificada, autorizo, que en este mismo la presente venta en los términos antes expuesto, que a su vez por medio del poder otorgado a la ciudadana WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, plenamente identificada, debidamente inscrito ante el registro público del Municipio independencia Estado Miranda de fecha 16 de marzo del año 2018, anotado bajo el número 36, tomo 3, folios 184 de los libros de autenticación llevados en este registro. Para que en mi nombre y representación firme por la cuota parte que me corresponde de dicho inmueble Y yo CARLOS ALFREDO BASTIDAS ut supra identificado acepto la presente venta que se me hace en los términos antes expuestos. Es Todo..”

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.169, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio Nº 05 el acta de fecha 14/08/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de sus comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:


“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares en el referido documento privado, es todo”…


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:









Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:


Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.169, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: CARLOS ALFREDO BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.442. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: CARLOS ALFREDO BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.442, por la vente de un inmueble que textualmente dice así; “Yo. WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cedula de la Cedula de identidad No. V-10.812.169. Por medio del presente Documento Declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano. CARLOS ALFREDO BASTIDAS venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nº. V-17.224.442, INMUEBLE VIVIENDA, de mi exclusiva propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el registro público del Municipio independencia Estado Miranda, de fecha veinticuatro 24 de octubre del año 2017, anotado bajo el número 17, tomo 15, de los libris de autenticación llevados en este registro. Constituido por un apartamento distinguido con el número 0003, planta baja del bloque 37, edificio 01, de la urbanización DOS LAGUNAS, de Santa Teresa del tuy, municipio autónomo independencia del Estado Miranda. El inmueble en cuestión tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS 41, 62 MTS2, con una dependencia de dos dormitorios, una sala comedora, cocina






lavandero, un baño y se encuentra comprendido, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área libre de circulación del edificio. SUR: con pared que da al apartamento número 0001. ESTE: con área común de circulación y fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. Ahora bien el valor de la referida venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS 3500 DOLARES AMERICANOS, la cual LA VENDEDORA declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción, con la firma de este documento y la entrega material dicha VIVIENDA, en mención, le hago la tradición legal de la venta libre de todo gravamen con sus usos servidumbres que por Ley documento podrá disponer libremente de la misma. Y yo YRVING ENRIQUE BANDEZ SUAREZ, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-10.077.142, en mi condición de conyugue de la ciudadana WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, plenamente identificada, autorizo, que en este mismo la presente venta en los términos antes expuesto, que a su vez por medio del poder otorgado a la ciudadana
WUENDOLIN MERCEDES ZAPATA VALERA, plenamente identificada, debidamente registrado por ante el registro público del Municipio independencia Estado Miranda de fecha 16 de marzo del año 2018, anotado bajo el número 36, tomo 3, folios 184 de los libros de autenticación llevados en este registro. Para que en mi nombre y representación firme por la cuota parte que me corresponde de dicho inmueble Y yo CARLOS ALFREDO BASTIDAS ut supra identificado acepto la presente venta que se me hace en los términos antes expuestos. Es Todo.”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.




Solicitud. Nº 256-2023.-
MAV/Jiménez*.-