REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy dieciocho (18) de septiembre 2023.

SOLICITUD Nº 257-2023.-

SOLICITANTE: ROVINSON SALGADO TOBITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.671.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225.-

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: DELFINA MERCEDES TOBITO DE SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.978.756.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: ROVINSON SALGADO TOBITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.671, asistido por el Abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana: DELFINA MERCEDES TOBITO DE SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.978.756, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala el solicitante, ROVINSON SALGADO TOBITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.671, asistido por el Abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, por la venta de un inmueble, firmado por la ciudadana: DELFINA MERCEDES TOBITO DE SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.978.756, que textualmente dice así; “Yo, DELFINA MERCEDES TOBITO DE SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.978.756, por el presente documento declaro: QUE CEDO EN VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano: ROVINSON SALGADO TOBITO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.615.671, de una vivienda, la cual posee un área de construcción de UN MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.019,47 M2), construida sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTU), según mensura de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (10.833,00 M2), según agrimensuras expedidas por la Oficina de Catastro del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, según oficio Nº ML-1318-2019, de fecha 27 de mayo de 2019, situada en el ASENTAMIENTO AGRICOLA EL PALMAR-OJO DE AGUA, CARRETERA SANTA TERESA-YARE, PARCELA SIN NUMERO, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 65,10 m con calle 01, 2da Transversal; SUR: En 45,40 m, con Carretera Santa Teresa-Yare; ESTE: EN 199, 30 m, con inmueble de Dixon Triño; OESTE: En 210,80 m, con inmueble de Antonio Pérez. Fabricada con paredes de bloques de arcilla frisada y pintada, techo de acerolit, piso de cemento, electricidad empotrada por tubería, portón de hierro. Distribuida de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con paredes revestidas de cerámica. Un (1) estacionamiento, con servicio de aguas blancas y negras (aguas servidas) empotradas. La bienhechuría objeto de la presente venta me pertenece según TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, distinguido bajo el Nº 141-2019, expedido por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. El precio de esta venta es por la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), que declaro recibir a mi manera y entera cabal satisfacción de manos del comprador, a través del el cheque Nº S92 11288412, En la Ciudad de Santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación...”
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: DELFINA MERCEDES TOBITO DE SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de




edad, estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.978.756, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 17 el acta de fecha 14/08/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora DELFINA MERCEDES TOBITO DE SALGADO, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:

“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares en el referido documento privado, es todo…”

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: DELFINA MERCEDES TOBITO DE SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio, titular de


la cedula de identidad Nº V-24.978.756, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: ROVINSON SALGADO TOBITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.671. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: ROVINSON SALGADO TOBITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.671, por la venta de un inmueble que textualmente dice así; “Yo, DELFINA MERCEDES TOBITO DE SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.978.756, por el presente documento declaro: QUE CEDO EN VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano: ROVINSON SALGADO TOBITO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.615.671, de una vivienda, la cual posee un área de construcción de UN MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.019,47 M2), construida sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTU), según mensura de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (10.833,00 M2), según agrimensuras expedidas por la Oficina de Catastro del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, según oficio Nº ML-1318-2019, de fecha 27 de mayo de 2019, situada en el ASENTAMIENTO AGRICOLA EL PALMAR-OJO DE AGUA, CARRETERA SANTA TERESA-YARE, PARCELA SIN NUMERO, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 65,10 m con calle 01, 2da Transversal; SUR: En 45,40 m, con Carretera Santa Teresa-Yare; ESTE: EN 199, 30 m, con inmueble de Dixon Triño; OESTE: En 210,80 m, con inmueble de Antonio Pérez. Fabricada con paredes de bloques de arcilla frisada y pintada, techo de acerolit, piso de cemento, electricidad empotrada por tubería, portón de hierro. Distribuida de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con paredes revestidas de cerámica. Un (1) estacionamiento, con servicio de aguas blancas y negras (aguas servidas) empotradas. La bienhechuría objeto de la presente venta me pertenece según TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, distinguido bajo el Nº 141-2019, expedido por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. El precio de esta venta es por la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), que declaro recibir a mi manera y entera cabal satisfacción de manos del comprador, a través del el




cheque Nº S92 11288412, En la Ciudad de Santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación...”TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.




Solicitud. Nº 257-2023.-
MAV/Jiménez*.-