REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy dieciocho (18) de septiembre 2023.

SOLICITUD Nº 258-2023.-

SOLICITANTE: ANA MARIA QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259, actuando en su propio nombre y representación, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328.-

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: CARMEN PEREZ DE CASTIGLIONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-12.073.789.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: ANA MARIA QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259, actuando en su propio nombre y representación, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana: CARMEN PEREZ DE CASTIGLIONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-12.073.789, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-



-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala la solicitante, ANA MARIA QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259, actuando en su propio nombre y representación, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, por la venta de un inmueble, firmado por la ciudadana: CARMEN PEREZ DE CASTIGLIONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-12.073.789, que textualmente dice así; “Yo, CARMEN PÉREZ DE CASTIGLIONE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nro.V.12.073.789, por medio del presente documento declaro que: Cedo y traspaso a ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.633.259, la totalidad de los derechos y obligaciones que me corresponden sobre un (1) inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por una (1) casa destinada a vivienda y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el número noventa y nueve raya uno (Nro.99-1), situada en la Calle 16 Bis de la Urbanización Los Jardines de El Valle, en jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Cédula Catastral 01 01 10 U01 001 063 031 000 000 000, emanada de la Dirección de Documentación e Información Catastral y de Asentamientos Urbanos Populares de la Alcaldía de Caracas. El inmueble en referencia tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (169,75 m2), consta de dos (2) plantas y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea recta que mide veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros (24,41 m) entre los vértices P-4 y P-1 con terrenos que son o fueron del señor Pedro Pérez; SUR: En una línea recta que mide veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros (24,41 m) entre los vértices P-2 y P-3 con terrenos que son o fueron del señor Humberto Álvarez; ESTE: En una línea recta que mide seis metros con noventa y dos decímetros (6,92 m) entre los vértices P-1 y P-2 con Calle 16 Bis y OESTE: En una línea recta que mide seis metros con noventa y dos decímetros (6,92 m) entre los vértices P-3 y P-4 con terrenos que son o fueron del señor Humberto Álvarez. A los solos fines del cálculo del registro, estimo el valor de esta cesión en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), que recibo en este acto de manos de la cesionaria en dinero efectivo, moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. El bien aquí cedido, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales y municipales, ni por ningún otro concepto derivado de la propiedad del mismo y sobre él, no pesa gravamen alguno, censo ni servidumbre y me pertenece tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Distrito Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Abril de 2014, bajo el Nro.2012.4746, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.217.1.1.14.6415 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal y material del bien cedido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, ANA MARÍA QUIROZ, antes identificada, acepto la cesión que se me hace, en los términos y condiciones a que se refiere este documento. En Caracas a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)…”

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: CARMEN PEREZ DE CASTIGLIONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-12.073.789, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.





-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 05 el acta de fecha 14/08/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora CARMEN PEREZ DE CASTIGLIONE, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares en el referido documento privado, es todo…”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: CARMEN PEREZ DE CASTIGLIONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-12.073.789, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: ANA MARIA QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: ANA MARIA QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor

de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-633.259, por la venta de un inmueble que textualmente dice así; Yo, CARMEN PÉREZ DE CASTIGLIONE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nro.V.12.073.789, por medio del presente documento declaro que: Cedo y traspaso a ANA MARÍA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.633.259, la totalidad de los derechos y obligaciones que me corresponden sobre un (1) inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por una (1) casa destinada a vivienda y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el número noventa y nueve raya uno (Nro.99-1), situada en la Calle 16 Bis de la Urbanización Los Jardines de El Valle, en jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Cédula Catastral 01 01 10 U01 001 063 031 000 000 000, emanada de la Dirección de Documentación e Información Catastral y de Asentamientos Urbanos Populares de la Alcaldía de Caracas. El inmueble en referencia tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (169,75 m2), consta de dos (2) plantas y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea recta que mide veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros (24,41 m) entre los vértices P-4 y P-1 con terrenos que son o fueron del señor Pedro Pérez; SUR: En una línea recta que mide veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros (24,41 m) entre los vértices P-2 y P-3 con terrenos que son o fueron del señor Humberto Álvarez; ESTE: En una línea recta que mide seis metros con noventa y dos decímetros (6,92 m) entre los vértices P-1 y P-2 con Calle 16 Bis y OESTE: En una línea recta que mide seis metros con noventa y dos decímetros (6,92 m) entre los vértices P-3 y P-4 con terrenos que son o fueron del señor Humberto Álvarez. A los solos fines del cálculo del registro, estimo el valor de esta cesión en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), que recibo en este acto de manos de la cesionaria en dinero efectivo, moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. El bien aquí cedido, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales y municipales, ni por ningún otro concepto derivado de la propiedad del mismo y sobre él, no pesa gravamen alguno, censo ni servidumbre y me pertenece tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Distrito Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Abril de 2014, bajo el Nro.2012.4746, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.217.1.1.14.6415 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal y material del bien cedido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, ANA MARÍA QUIROZ, antes identificada, acepto la cesión que se me hace, en los términos y condiciones a que se refiere este documento. En Caracas a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)”.TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante (s) y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 258-2023.-
MAV/Jiménez*.-