REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy dieciocho (18) de septiembre 2023.
SOLICITUD Nº 259-2023.-
SOLICITANTE: LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.421.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-16.288.578.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.421, Asistida por el Abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana: RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-16.288.578, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Señala la solicitante, LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.421, Asistida por el Abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, por la venta de un inmueble, firmado por la ciudadana: RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-16.288.578, que textualmente dice así; “ Yo, RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.288.578, por el presente documento declaro: QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana: LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor d edad, soltera, hábil, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.087.421, un (1) inmueble constituido por una bienhechuría, que constan de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), con paredes frisadas por ambas caras y su techo de zinc, cuenta con las siguientes dependencias un (1) sala amplia, con piso de cerámica, una (1) cocina con mesón forrado de cerámica, dos (2) baños, un (1) comedor, cuatro (4) cuartos, y un espacio para estacionamiento de vehículo, además cuenta con la siembra de diversos árboles frutales, la bienhechuría en referencia está construida sobre un parcela de terreno de propiedad desconocida, la cual mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2), ubicada geográficamente en el sector la Premex, Parroquia Santa Teresa, en Santa Teresa del Tuy municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, identificada con el Nº 119, y se encuentran dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con parcela que fue o es de familia MARTINEZ; SUR: Con casa que es o fue de la familia ESCALONA; ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Con calle del parcelamiento la Premex. El precio por la venta de este inmueble se fijó por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, (3.000$), los cuales declaro de haber recibido conforme en el acto a manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Y yo LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, antes identificada, por este mismo documento, DECLARO: Que acepto en todas y cada una de sus partes el contenido del presente documento y declaro voluntariamente en concordancia con la vendedora, RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, plenamente identificada, en virtud de la presente venta trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble, con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del inmueble sobre el cual nada adeuda, nada se deba por conceptos Municipales, Estadales, ni nacionales, ni por otro concepto obligándome al mismo tiempo saneamiento de la Ley, es decir la posesión pacifica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos ocultos del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.533 de Código Civil Vigente, En la Ciudad de Santa Teresa del Tuy a la fecha de su presentación”.
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-16.288.578, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 06 el acta de fecha 14/08/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y numero de cedula en el referido documento privado donde se lee EL VENDEDOR, es todo…”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-16.288.578, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.421. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.421, que textualmente dice así; “Yo, RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.288.578, por el presente documento declaro: QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana: LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor d edad, soltera, hábil, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.087.421, un (1) inmueble constituido por una bienhechuría, que constan de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), con paredes frisadas por ambas caras y su techo de zinc, cuenta con las siguientes dependencias un (1) sala amplia, con piso de cerámica, una (1) cocina con mesón forrado de cerámica, dos (2) baños, un (1) comedor, cuatro (4) cuartos, y un espacio para estacionamiento de vehículo, además cuenta con la siembra de diversos árboles frutales, la bienhechuría en referencia está construida sobre un parcela de terreno de propiedad desconocida, la cual mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2), ubicada geográficamente en el sector la Premex, Parroquia Santa Teresa, en Santa Teresa del Tuy municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, identificada con el Nº 119, y se encuentran dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con parcela que fue o es de familia MARTINEZ; SUR: Con casa que es o fue de la familia ESCALONA; ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Con calle del parcelamiento la Premex. El precio por la venta de este inmueble se fijó por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, (3.000$), los cuales declaro de haber recibido conforme en el acto a manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Y yo LEIDA MARGARITA CASTILLO MENDOZA, antes identificada, por este mismo documento, DECLARO: Que acepto en todas y cada una de sus partes el contenido del presente documento y declaro voluntariamente en concordancia con la vendedora, RUTH ESTELA RIVILLAS AMARILES,plenamente identificada, en virtud de la presente venta trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble, con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del inmueble sobre el cual nada adeuda, nada se deba por conceptos Municipales, Estadales, ni nacionales, ni por otro concepto obligándome al mismo tiempo saneamiento de la Ley, es decir la posesión pacifica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos ocultos del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.533 de Código Civil Vigente, En la Ciudad de Santa Teresa del Tuy a la fecha de su presentación.”
TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante (s) y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 259-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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