REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy dieciocho (18) de septiembre 2023.
SOLICITUD Nº 265-2023.-
SOLICITANTE: JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.908.072.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX IGNACIO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.714.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.005.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: GUOEN LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, estado civil soltero, hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-83.696.086.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.908.072, Asistido por el Abogado FELIX IGNACIO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.714.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.005. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano: GUOEN LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, estado civil soltero, hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-83.696.086, quien manifestó en renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Señala el solicitante, JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.908.072, Asistido por el Abogado FELIX IGNACIO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.714.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.005, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, de un contrato de arrendamiento, firmado por el ciudadano: GUOEN LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, estado civil soltero, hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-83.696.086, que textualmente dice así; “Entre, “INVERSIONES DALITA, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el número 10, Tomo 115-A-Sgdo., expediente mercantil No. 620109, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. (RIF) J-307088753, cuya última modificación a sus Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de marzo de 2015, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 2016 bajo el No. 43, Tomo 100-A-Sgdo., representada en este acto por su apoderado JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.908.072, suficientemente facultado para este acto según instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de enero de 2020, anotado bajo el N° 57, Tomo 2, Folios 193 hasta 196 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominará "LA ARRENDADORA", por una parte, y por la otra, el ciudadano GUOEN LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. E-83.696.086, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. (RIF) E83696086-9, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominará "EL ARRENDATARIO", se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto."LA ARRENDADORA" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO", un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un terreno y el inmueble sobre él construido, distinguido con el N° 46, ubicado el terreno en el cruce de la Calle Bolívar y Ayacucho, con frente hacia el ángulo Noreste de la Plaza Bolívar de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de setecientos ochenta y siete metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (787,35 m2) y con un área aproximada de construcción de un mil ciento ochenta y siete metros cuadrados (1.187,35 m2), distribuidos de la siguiente manera: A) PLANTA ALTA: setecientos ochenta y siete metros cuadrados aproximadamente (787,00 m2) B) MEZZANINA: Cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2) y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts.) con casa que fue de Francisco García Pérez, hoy de Ignacio Pérez Hernández; SUR: En una extensión igual a la anterior con Calle Bolívar en medio y Plaza Bolívar; ESTE: En una extensión de cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,80 mts.) con casa y solar de la sucesión de Ángel María Hernández y OESTE: En una extensión igual a la indicada en el lindero anterior, con la Calle Ayacucho en medio y casas que son o fueron de Carlos José Núñez, Ángel Alemán y Elpidio Volcán. Al referido inmueble le corresponde el N° de catastro 15-11-01-U01-008-000-000-000-000-046. El terreno y el inmueble sobre él construido le pertenecen a “LA ARRENDADORA” por haberlo adquirido según documento de propiedad inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda en fecha 27 de junio de 2000, bajo el N° 35, folios del 406 al 409 vto., del Tomo 5°, del Protocolo Primero del Trimestre Segundo del año 2000. SEGUNDA: Uso."EL ARRENDATARIO" se compromete a destinar el inmueble objeto de este contrato y por lo tanto a darle un uso de manera real, efectiva única y exclusivamente para la actividad de compra, venta, importación, exportación, distribución, depósito, transporte y comercialización al mayor y al detal de alimentos y/o productos perecederos, no perecederos y víveres en general, tales como: Azúcar, café, pasta, arroz partido y/o entero, harinas de trigo, maíz, arroz, y/o yuca, salsas, mayonesas, cereales, granos, levadura, polvo para hornear, esencias, encurtidos, especias, condimentos, sal, aceites, manteca vegetal, mantequilla, leche en polvo y/o líquida, entre otros. Asimismo, huevos, legumbres, hortalizas, verduras, frutos y frutas secas, productos de confitería y heladería, agua mineral, bebidas gaseosas y no gaseosas, cigarrillos, tabacos y velas; con expresa exclusión y prohibición de venta de bebidas alcohólicas. Artículos de higiene personal, limpieza, bolsas plásticas. Artículos de papelería, librería, perfumería, juguetería, piñatería y quincallería. Pescadería, marisquería y productos a base de pescados y mariscos, frescos, congelados o enlatados. Productos de charcutería, quesos, jamones, embutidos y productos lácteos; también podrá realizar actividades inherentes o conexas a las farmacias, y en este sentido, podrá vender medicamentos, suplementos, insumos médico-quirúrgicos, y demás productos relacionados con la salud, para los cuales se encuentre debidamente autorizado. Asimismo, dicho destino no podrá ser modificado unilateralmente por “EL ARRENDATARIO”, por lo que deberá solicitar autorización escrita de “LA ARRENDADORA” y en caso de contravención, ésta tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento y ejercer las demás acciones que le pudieran corresponder de conformidad con la ley. Para la colocación de avisos y cualquier otro medio de publicidad o propaganda “EL ARRENDATARIO” se obliga a respetar y cumplir con las indicaciones de la propietaria de inmueble, así como las de sus representantes, en resguardo del orden, aseo y conservación de los locales y en atención a la convivencia de con los distintos arrendatarios, propietarios y vecinos del inmueble, obligándose “EL ARRENDATARIO” y sus dependientes a dar cumplimiento estricto de lo establecido por las Ordenanzas Municipales y demás normas aplicables.TERCERA: Duración.El presente contrato tendrá una duración de tres (3) años, iniciando a partir del día 01 de noviembre de 2.023 hasta el día 31 de octubre de 2.026. Al vencimiento del plazo estipulado en esta cláusula o al vencimiento de la prórroga legal correspondiente si la hubiere, este contrato se considerará extinguido sin necesidad de desahucio ni notificación alguna. En fuerza de lo anterior, de conformidad con este contrato, en ningún caso operará la tácita reconducción del contrato de arrendamiento, pues su intención es que sea siempre considerado a tiempo determinado. CUARTA: Del canon.El canon de arrendamiento convenido y pactado entre las partes ha sido acordado conforme a lo dispuesto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014. Con su Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, bajo la modalidad de Canon de Arrendamiento Fijo que se establece a continuación: 4.1.- Período contractual del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024: Para el primer año del contrato las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido el canon de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EXACTOS (USD. 500,00), cantidad equivalente para la fecha valor del día 07 de septiembre de 2023, calculados a una tasa de Bs.33,11/USD.1,00 a la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.555,00).4.2.- Período contractual del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025: Para el segundo año del contrato las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido el canon de SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EXACTOS (USD. 650,00), cantidad equivalente para la fecha valor del día 07 de septiembre de 2023, calculados a una tasa de Bs.33,11/USD.1,00 a la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTAVOS (Bs. 21.521,50). 4.3.- Período contractual del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026: Para el tercer año del contrato las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido el canon de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EXACTOS (USD. 845,00), cantidad equivalente para la fecha valor del día 07 de septiembre de 2023, calculados a una tasa de Bs.33,11/USD.1,00 a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.977,95). El monto del canon de arrendamiento podrá ser pagado en la moneda de cuenta establecida por las partes o en su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago. El canon convenido no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), así como, ningún otro impuesto nacional, estadal o municipal, los cuales deberán ser pagados puntualmente por “LA ARRENDATARIA”.Dicha cantidad será pagada en dinero efectivo o mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria de LA ARRENDADORA del Banco Banesco Banco Universal N° 0134 0387 2238 7101 1868, por mensualidades ADELANTADAS dentro de los cinco (05) días hábiles de cada mes. Todo de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 27 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. QUINTA: Estado de entrega.El inmueble dado en arrendamiento se encuentra en buenas condiciones generales de habitabilidad, aseo, funcionamiento y mantenimiento, y así lo declara recibir "EL ARRENDATARIO", quien lo conoce por haberlo examinado, sirviendo el presente contrato de comprobante de tal situación de entrega, sin que pueda admitirse prueba en contrario. Por lo tanto, "EL ARRENDATARIO" se obliga devolverlo en el mismo estado en que es recibido. En tal sentido, deberá dejar debidamente pintadas las paredes, puertas, techos y otros accesorios, así como en perfecto estado de conservación y funcionamiento de instalaciones eléctricas, pisos, santamarías antimotines, ventanas, cerraduras y demás construcciones inherentes al mismo. Si “EL ARRENDATARIO” no entregara el inmueble en las condiciones descritas, deberá indemnizar a “LA ARRENDADORA” por los gastos que esta tuviera que hacer por su cuenta a tal efecto. SEXTA: Mejoras y bienhechurías."EL ARRENDATARIO" no podrá realizar al inmueble ningún tipo de reformas o mejoras y/o bienhechurías, sin que sean antes aprobadas por escrito por “LA ARRENDADORA”. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” deberá realizar las diligencias y tramitar las autorizaciones a que haya lugar de conformidad con la Ley. Es acuerdo expreso que todas las mejoras, reformas y/o bienhechurías que haga "EL ARRENDATARIO" al inmueble quedarán a beneficio del inmueble y de sus propietarios sin que "EL ARRENDATARIO" tenga derecho a ninguna compensación por este concepto. En todo caso, “LA ARRENDADORA” podrá autorizar las reformas al inmueble haciendo reserva de su derecho a solicitarle a “EL ARRENDATARIO” que restablezca a su costa el inmueble en el mismo estado en que lo recibió en virtud del presente contrato.SÉPTIMA: Cesión, traspaso y subarrendamiento.De conformidad con las prohibiciones establecidas en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, "EL ARRENDATARIO" no podrá ceder, compartir, traspasar ni sub- arrendar parcial o totalmente el inmueble objeto de este, contrato. Asimismo no podrá darlo en comodato, ni ceder total o parcialmente el mismo, ni su fondo de comercio, ni los derechos derivados de este contrato. En caso de terminación del contrato, por cualquier causa “EL ARRENDATARIO” no podrá vender los muebles que se encuentran en el LOCAL al nuevo inquilino que elija “EL ARRENDADOR”."LA ARRENDADORA" no reconocerá como inquilino a ninguna otra persona que ocupe inmueble, por lo que continuará "EL ARRENDATARIO" respondiendo de los alquileres y demás obligaciones contraídas en este contrato hasta su terminación, así como de los daños y perjuicios, gastos judiciales o extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados, que se ocasionaren por su incumplimiento. El incumplimiento de esta cláusula dará origen a la resolución inmediata del presente contrato y la entrega del LOCAL arrendado. OCTAVA: Reparaciones menores. Serán de cuenta de "EL ARRENDATARIO" todas las reparaciones menores que necesite el inmueble. Se considerarán reparaciones menores aquellas que sean producto del uso diario o cotidiano del inmueble, también se considerarán reparaciones menores, entre otras: las que conciernen al buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas, ventiladores de techo, cañerías, sanitarios, teléfono, pintura y reparaciones de frisos y paredes, salas de baño, puertas, vidrieras, santamarías, grietas de techos, paredes y pisos, siempre que las mismas no se deban a problemas de construcción. A tales efectos, se entenderá por reparación menor aquella que en forma individual no exceda de una cantidad equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” responderá de aquellas reparaciones mayores, entendidas como reparaciones estructurales del inmueble que sean producto de no haber realizado las reparaciones menores que le correspondían o de reformas hechas al inmueble por “EL ARRENDATARIO”. En caso de ser necesaria alguna reparación mayor, “EL ARRENDATARIO” deberá participarlo a “LA ARRENDADORA” inmediatamente, utilizando para ello todos los medios posibles para ponerlo en conocimiento de tal evento. “EL ARRENDATARIO” responderá de las reparaciones mayores que se deriven del incumplimiento de esta obligación. NOVENA: Impuestos.“LA ARRENDADORA” pagará todos los impuestos que la legislación venezolana vigente acuerde como su exclusiva obligación. En consecuencia, pagará entre otros, el impuesto sobre inmuebles urbanos, tasas, gastos y honorarios profesionales que se causen para la tramitación de solvencias de impuestos municipales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima de este contrato. “EL ARRENDATARIO” declara conocer las ordenanzas municipales que regulan el desarrollo de su actividad en el inmueble, por lo que conviene y acepta que será de su exclusiva responsabilidad la tramitación y obtención de las licencias o permisos necesarios para ejercer su actividad en el Municipio. Se deja expresa constancia de que “LA ARRENDADORA” no será responsable del cierre del local por la falta de cualquier permisología que de acuerdo con las normas municipales debiera haber obtenido “EL ARRENDATARIO”, y en ningún caso, podrá alegar esta situación para sustraerse del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato. DÉCIMA: Servicios.Serán de la única y exclusiva cuenta de “EL ARRENDATARIO” los gastos ocasionados con motivo del uso que haga de la corriente eléctrica, teléfono, agua, internet, aseo urbano, televisión por suscripción o cualquier otro servicio. “LA ARRENDADORA” no asume responsabilidad alguna por la prestación ni continuidad de tales servicios, ni por los daños que puedan derivarse de su deficiente prestación para “EL ARRENDATARIO”, sus dependientes, sus bienes o clientela. “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar puntualmente los recibos, facturas y demás documentos similares por los servicios aludidos y cualquier otro servicio incorporado al inmueble, en la oportunidad que fijare el organismo público o la persona natural o jurídica que lo prestare. DÉCIMA PRIMERA: Incumplimiento. La falta de cumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” de las obligaciones establecidas en este contrato, será causa suficiente para que “LA ARRENDADORA” pueda demandar el cumplimiento o la resolución del mismo.Serán causales para la resolución del presente contrato, y “LA ARRENDADORA” podrá solicitar la entrega inmediata del inmueble, libre de personas y cosas, en las mismas excelentes condiciones en el que fue entregado, cuando: a. “EL ARRENDATARIO” haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento consecutivos. b. “EL ARRENDATARIO” haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento, a las leyes, ordenanzas municipales y a las normas que de convivencia ciudadana, que afecten el orden público o sean contrarios a las buenas costumbres. c. “EL ARRENDATARIO” haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por “LA ARRENDADORA”. d. Que “EL ARRENDATARIO” haya cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en cualquier otra normativa aplicable. e. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, situación ésta que será notificada a “EL ARRENDATARIO” mediante carta motivada. f. Que “EL ARRENDATARIO” haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con “LA ARRENDADORA” en el contrato respectivo. g. Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva y se realice la venta a terceros. h. La arrendadora presentase atrasos en los pagos los servicios del local o impuestos. i. Que EL ARRENDATARIO” incumpliera con su obligación de contratar la póliza de seguro en la forma prevista en este contrato. j. Que “EL ARRENDATARIO” incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley o este contrato. En cualesquiera de estos casos antes indicados, estará obligado “EL ARRENDATARIO” a pagar además de las indemnizaciones que le correspondan a “LA ARRENDADORA” de conformidad con este contrato y la ley, los cánones de arrendamiento que correspondieren pagar por los meses que restaren hasta la fecha de terminación del lapso estipulado para la vigencia de este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: Prórroga legal.Si cumplido el último año del contrato, “EL ARRENDATARIO” se encontrase solvente en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá hacer uso de la prórroga legal, la cual se entenderá que corre inmediatamente a la fecha terminación del último año establecido en la cláusula tercera del presente contrato. En caso tal, el canon de arrendamiento que deberá pagar “EL ARRENDATARIO” durante dicha prórroga se incrementará conforme a las siguientes reglas: (i) en primer lugar, las partes convendrán en el aumento del canon de arrendamiento para el período de prórroga legal con por lo menos 30 días de anticipación al momento en que deba iniciar el período de prórroga legal, (ii) si las partes no pudieran llegar a un acuerdo en relación con el aumento pactado, se designará una terna de expertos, donde cada una de ellas designará a un experto, y estos conjuntamente a un tercero, quienes con base en la información del mercado de arrendamientos de la localidad, fijarán el canon de arrendamiento del mercado por metro cuadrado (m2), ese valor será multiplicado por el área de metros cuadrados del local arrendado, el valor resultante se incrementará un treinta por ciento (30%) y ese será el canon de arrendamiento para el período de prórroga legal. En este segundo supuesto, los expertos deberán ser contadores públicos, economistas, administradores o corredores inmobiliarios debidamente certificados. (iii) Si las partes no pudieran establecer el canon de arrendamiento conforme a los parámetros establecidos anteriormente antes de que inicie el período de prórroga legal, LA ARRENDADORA podrá fijarlo unilateralmente, mediante carta dirigida y recibida por EL ARRENDATARIO, y ese será el canon de arrendamiento para el período de prórroga legal. Durante el lapso de prórroga legal la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas en el presente contrato, salvo el ajuste del canon de arrendamiento al que se refiere esta cláusula. DÉCIMA TERCERA: Penalidad.Si "EL ARRENDATARIO" no cumpliere con su obligación de entregar el inmueble en la forma y tiempo convenidos, “LA ARRENDADORA”, a título de cláusula penal, además del canon correspondiente, tendrá derecho a percibir la cantidad equivalente al canon de arrendamiento diario más recargo del cincuenta por ciento (50%), por cada día en que “EL ARRENDATARIO” se retrase en la entrega del inmueble y hasta la fecha de la entrega material y definitiva del inmueble en las mismas excelentes condiciones de aseo, limpieza y conservación en que lo recibe, salvo el desgaste natural por el uso adecuado. Se deja constancia de que esta indemnización constituye un convenio entre las partes en relación al monto y condiciones de procedencia de la misma, en consecuencia, no estará sujeta a modificación ni retasa alguna y su pago no podrá ser interpretado bajo ninguna circunstancia como prórroga o tácita reconducción del arrendamiento. “EL ARRENDATARIO” se obliga además al pago adicional de los montos por honorarios profesionales, costas y costos procesales que por su incumplimiento se ocasionen. Sin perjuicio de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” declara que autoriza de manera expresa y faculta ampliamente a “LA ARRENDADORA” a desocupar en su nombre el inmueble arrendado, contratando para ello y por cuenta de “EL ARRENDATARIO” un servicio de mudanzas y depósito de los bienes y haberes que se encuentren en el inmueble si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento “EL ARRENDATARIO” no hubiera terminado de desocupar el inmueble a los fines de hacer su entrega material. En este supuesto, “LA ARRENDADORA” se hará valer de dos testigos que dejarán constancia de los bienes que se encontraban y que serían llevados a ser depositados por cuenta de “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” autoriza además a “LA ARRENDADORA” a cambiar los candados y cerraduras del local una vez realice la desocupación del inmueble en los términos antes expuestos. DÉCIMA CUARTA: Inspecciones.“LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de inspección del inmueble objeto del contrato cuando lo juzgue oportuno o conveniente. Dicho derecho de inspección lo podrá ejercer por medio de sus representantes o personas autorizadas y “EL ARRENDATARIO” se obliga a facilitarle el acceso al inmueble para que se realicen tales inspecciones. Asimismo, autoriza la toma de fotografías o grabaciones quetengan como propósito dejar constancia del estado de las cosas para el momento de la inspección. DÉCIMA QUINTA: Finiquito. Ambas partes se comprometen a suscribir a la terminación del presente contrato, un documento por medio del cual se otorguen mutuo finiquito por las obligaciones asumidas de conformidad con el presente contrato. Queda entendido que al momento de la finalización de este contrato “EL ARRENDATARIO” podrá retirar todo el mobiliario que le pertenezca y se encuentre para ese momento en el inmueble y no podrá pedir indemnización ni efectuar cobro alguno por concepto de “fondo de comercio”, “punto comercial”, “traspaso de inmueble” o cualquier “prima” similar. En caso de que al retirar el mobiliario se deteriore o causen daños al local, los trabajos y refracciones que sean necesarias para restablecer el estado en que se encontraba el inmueble para el momento en que le fue entregado a “EL ARRENDATARIO” serán por cuenta y riesgo de ésta, y deberán ser ejecutados por personas competentes e idóneas para ello. DÉCIMA SEXTA: Terminación anticipada. Si “EL ARRENDATARIO” decidiera terminar unilateralmente este contrato antes del plazo estipulado en la cláusula tercera del mismo, podrá hacerlo, pero no se sustraerá del pago de los cánones que le correspondieren pagar por los meses que restasen hasta la fecha del término del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: Control de riesgos y seguro.“EL ARRENDATARIO” se obliga a tomar todas las previsiones necesarias para mantener el más alto nivel de seguridad en las instalaciones del fondo de comercio que opera en el local cuya propiedad es de “LA ARRENDADORA”; en tal sentido se abstendrá de realizar actividades que pudieran eventuales daños a usuarios del establecimiento, y deberá contar con todas las medidas de seguridad y prevención de catástrofes que sean necesarias para tal fin, entre otros: extintor de incendios, reguladoresde electricidad, cámaras de seguridad, entre otras. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” se obliga a tomar y mantener vigente durante todo el tiempo que dure la relación arrendaticia, una póliza de seguro sobre el inmueble con una empresa aseguradora de reconocida solvencia, teniendo como beneficiario a “LA ARRENDADORA”. Dicha póliza deberá cubrir daños materiales producidos al inmueble por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente proteger al inmueble por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar a las personas y bienes, daños causados por explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua y terremotos. El seguro deberá comprender expresamente el riesgo que corre el tomador o elasegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos del inmueble. La suma asegurada deberá ser suficiente para cubrir los daños que se originen por estos eventos, respondiendo “EL ARRENDATARIO” por la insuficiencia de la misma. DÉCIMA OCTAVA: Notificaciones. Cualquier notificación que hayan de hacerse las partes, deberá hacerse personalmente, en las siguientes direcciones:Si a “EL ARRENDATARIO”: En el inmueble objeto del presente contrato. Se considerará válida la notificación personal hecha en el inmueble objeto de este contrato en la persona de “EL ARRENDATARIO” o sus dependientes. Si a “LA ARRENDORA”: En la persona de JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, en la siguiente dirección: Av. La Estancia con Av. Ernesto Blohm, Centro Banaven, Torre A, Piso PH, Oficina PHA-3-1. Las referidas notificaciones podrán hacerse, alternativamente, conforme a uno de los siguientes medios:Participación personal directa que suscribirá el notificado como acuse de recibo, con expresión exacta de la hora, fecha y lugar. Correo certificado remitido a las direcciones arriba señaladas, el cual se dará por recibido dentro de los tres (03) días continuos a su expedición. Será totalmente válida la notificación que al respecto recibiere cualquier persona que se encontrare en la dirección del notificado para el momento de recibirla. Notificación judicial por el tribunal competente.Mediante un (01) cartel publicado por una (01) sola vez en un (01) diario de la localidad del inmueble. En tales casos se dará por recibido dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación. DÉCIMA NOVENA: Del arbitraje comercialEl presente contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Todas las disputas, desavenencias y controversias que deriven de este contrato, su interpretación, su validez, su ejecución, así como el fondo de cualquier controversia entre las partes derivadas de la suscripción del presente contrato, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de derecho por ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC), por un sólo árbitro, el cual será escogido de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas vigente para la fecha de la controversia. La sede del arbitraje será la ciudad de Caracas y el idioma será castellano. Las partes declaran que el laudo arbitral resultante será definitivo, y por ende no podrá ser objeto de apelación o de recursos ulteriores, por lo que las partes renuncian a cualquier acción que pudieren ejercer en contra del laudo arbitral. El árbitro tendrá las más amplias facultades en la sustanciación del procedimiento y en la evacuación y apreciación de las pruebas. El árbitro mantendrá la más absoluta confidencialidad en relación al procedimiento, la información suministrada por las partes y las resultas del laudo arbitral. El laudo arbitral resultante podrá ser ejecutado judicialmente en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo o que tenga jurisdicción sobre las partes o de sus activos. Todos los costos y costas del procedimiento arbitral, incluyendo honorarios razonables y gastos de abogados, deberán ser sufragados en su totalidad por la parte que resulte condenada o perdidosa según el laudo arbitral. No obstante, en caso de que el laudo arbitral no condenara en su totalidad a alguna de las partes, todos los costos y costas del procedimiento arbitral, deberán ser sufragados por ambas partes por igual, salvo por lo que respecta a los honorarios y gastos de abogados los cuales deberán ser sufragados por cada una de las partes según corresponda. Todas las notificaciones que deban realizarse a cualquiera de las partes respecto del arbitraje aquí acordado deberán realizarse a las direcciones establecidas en la cláusula décima octava referente a las notificaciones. VIGÉSIMA: Depósito.“EL ARRENDATARIO” entregará al suscribir el presente contrato la cantidad equivalente a tres meses (03) del canon de arrendamiento establecido, por concepto de depósito en garantía del cumplimiento de las obligaciones que en virtud del presente contrato asume. Dicho depósito deberá ser ajustado cada vez que se ajuste el canon de arrendamiento, siendo su falta de adecuación considerado un incumplimiento grave de “EL ARRENDATARIO”, suficiente para que “EL ARRENDADOR” pueda solicitar la resolución del contrato. Al momento en que se reciba de “EL ARRENDATARIO” el depósito, “LA ARRENDADORA” le entregará un comprobante de recibo. Una vez finalizada la relación arrendaticia, y luego de recibido el inmueble en buenas condiciones por “EL ARRENDATARIO”, “EL ARRENDADOR” procederá a devolver de inmediato el monto del depósito en garantía. En fe de lo anterior, se hacen dos (2) ejemplares con el mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda a los siete (07) días del mes de septiembre de 2023.Por “LA ARRENDADORA” Por “EL ARRENDATARIO”.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 16, el acta de fecha 18/09/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor GUOEN LIANG, plenamente identificados, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
(…)“Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huelas dactilares en el referido documento privado, donde se lee Por EL ARRENDATARIO” (…)
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por el ciudadano: GUOEN LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, estado civil soltero, hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-83.696.086, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.908.072. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.908.072, que textualmente dice así; “Entre, “INVERSIONES DALITA, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el número 10, Tomo 115-A-Sgdo., expediente mercantil No. 620109, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. (RIF) J-307088753, cuya última modificación a sus Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de marzo de 2015, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 2016 bajo el No. 43, Tomo 100-A-Sgdo., representada en este acto por su apoderado JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.908.072, suficientemente facultado para este acto según instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de enero de 2020, anotado bajo el N° 57, Tomo 2, Folios 193 hasta 196 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominará "LA ARRENDADORA", por una parte, y por la otra, el ciudadano GUOEN LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. E-83.696.086, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. (RIF) E83696086-9, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominará "EL ARRENDATARIO", se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto."LA ARRENDADORA" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO", un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un terreno y el inmueble sobre él construido, distinguido con el N° 46, ubicado el terreno en el cruce de la Calle Bolívar y Ayacucho, con frente hacia el ángulo Noreste de la Plaza Bolívar de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de setecientos ochenta y siete metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (787,35 m2) y con un área aproximada de construcción de un mil ciento ochenta y siete metros cuadrados (1.187,35 m2), distribuidos de la siguiente manera: A) PLANTA ALTA: setecientos ochenta y siete metros cuadrados aproximadamente (787,00 m2) B) MEZZANINA: Cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2) y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts.) con casa que fue de Francisco García Pérez, hoy de Ignacio Pérez Hernández; SUR: En una extensión igual a la anterior con Calle Bolívar en medio y Plaza Bolívar; ESTE: En una extensión de cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,80 mts.) con casa y solar de la sucesión de Ángel María Hernández y OESTE: En una extensión igual a la indicada en el lindero anterior, con la Calle Ayacucho en medio y casas que son o fueron de Carlos José Núñez, Ángel Alemán y Elpidio Volcán. Al referido inmueble le corresponde el N° de catastro 15-11-01-U01-008-000-000-000-000-046. El terreno y el inmueble sobre él construido le pertenecen a “LA ARRENDADORA” por haberlo adquirido según documento de propiedad inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda en fecha 27 de junio de 2000, bajo el N° 35, folios del 406 al 409 vto., del Tomo 5°, del Protocolo Primero del Trimestre Segundo del año 2000. SEGUNDA: Uso."EL ARRENDATARIO" se compromete a destinar el inmueble objeto de este contrato y por lo tanto a darle un uso de manera real, efectiva única y exclusivamente para la actividad de compra, venta, importación, exportación, distribución, depósito, transporte y comercialización al mayor y al detal de alimentos y/o productos perecederos, no perecederos y víveres en general, tales como: Azúcar, café, pasta, arroz partido y/o entero, harinas de trigo, maíz, arroz, y/o yuca, salsas, mayonesas, cereales, granos, levadura, polvo para hornear, esencias, encurtidos, especias, condimentos, sal, aceites, manteca vegetal, mantequilla, leche en polvo y/o líquida, entre otros. Asimismo, huevos, legumbres, hortalizas, verduras, frutos y frutas secas, productos de confitería y heladería, agua mineral, bebidas gaseosas y no gaseosas, cigarrillos, tabacos y velas; con expresa exclusión y prohibición de venta de bebidas alcohólicas. Artículos de higiene personal, limpieza, bolsas plásticas. Artículos de papelería, librería, perfumería, juguetería, piñatería y quincallería. Pescadería, marisquería y productos a base de pescados y mariscos, frescos, congelados o enlatados. Productos de charcutería, quesos, jamones, embutidos y productos lácteos; también podrá realizar actividades inherentes o conexas a las farmacias, y en este sentido, podrá vender medicamentos, suplementos, insumos médico-quirúrgicos, y demás productos relacionados con la salud, para los cuales se encuentre debidamente autorizado. Asimismo, dicho destino no podrá ser modificado unilateralmente por “EL ARRENDATARIO”, por lo que deberá solicitar autorización escrita de “LA ARRENDADORA” y en caso de contravención, ésta tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento y ejercer las demás acciones que le pudieran corresponder de conformidad con la ley. Para la colocación de avisos y cualquier otro medio de publicidad o propaganda “EL ARRENDATARIO” se obliga a respetar y cumplir con las indicaciones de la propietaria de inmueble, así como las de sus representantes, en resguardo del orden, aseo y conservación de los locales y en atención a la convivencia de con los distintos arrendatarios, propietarios y vecinos del inmueble, obligándose “EL ARRENDATARIO” y sus dependientes a dar cumplimiento estricto de lo establecido por las Ordenanzas Municipales y demás normas aplicables.TERCERA: Duración.El presente contrato tendrá una duración de tres (3) años, iniciando a partir del día 01 de noviembre de 2.023 hasta el día 31 de octubre de 2.026. Al vencimiento del plazo estipulado en esta cláusula o al vencimiento de la prórroga legal correspondiente si la hubiere, este contrato se considerará extinguido sin necesidad de desahucio ni notificación alguna. En fuerza de lo anterior, de conformidad con este contrato, en ningún caso operará la tácita reconducción del contrato de arrendamiento, pues su intención es que sea siempre considerado a tiempo determinado. CUARTA: Del canon.El canon de arrendamiento convenido y pactado entre las partes ha sido acordado conforme a lo dispuesto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014. Con su Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, bajo la modalidad de Canon de Arrendamiento Fijo que se establece a continuación: 4.1.- Período contractual del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024: Para el primer año del contrato las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido el canon de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EXACTOS (USD. 500,00), cantidad equivalente para la fecha valor del día 07 de septiembre de 2023, calculados a una tasa de Bs.33,11/USD.1,00 a la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.555,00).4.2.- Período contractual del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025: Para el segundo año del contrato las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido el canon de SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EXACTOS (USD. 650,00), cantidad equivalente para la fecha valor del día 07 de septiembre de 2023, calculados a una tasa de Bs.33,11/USD.1,00 a la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTAVOS (Bs. 21.521,50). 4.3.- Período contractual del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026: Para el tercer año del contrato las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido el canon de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EXACTOS (USD. 845,00), cantidad equivalente para la fecha valor del día 07 de septiembre de 2023, calculados a una tasa de Bs.33,11/USD.1,00 a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.977,95). El monto del canon de arrendamiento podrá ser pagado en la moneda de cuenta establecida por las partes o en su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago. El canon convenido no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), así como, ningún otro impuesto nacional, estadal o municipal, los cuales deberán ser pagados puntualmente por “LA ARRENDATARIA”.Dicha cantidad será pagada en dinero efectivo o mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria de LA ARRENDADORA del Banco Banesco Banco Universal N° 0134 0387 2238 7101 1868, por mensualidades ADELANTADAS dentro de los cinco (05) días hábiles de cada mes. Todo de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 27 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. QUINTA: Estado de entrega.El inmueble dado en arrendamiento se encuentra en buenas condiciones generales de habitabilidad, aseo, funcionamiento y mantenimiento, y así lo declara recibir "EL ARRENDATARIO", quien lo conoce por haberlo examinado, sirviendo el presente contrato de comprobante de tal situación de entrega, sin que pueda admitirse prueba en contrario. Por lo tanto, "EL ARRENDATARIO" se obliga devolverlo en el mismo estado en que es recibido. En tal sentido, deberá dejar debidamente pintadas las paredes, puertas, techos y otros accesorios, así como en perfecto estado de conservación y funcionamiento de instalaciones eléctricas, pisos, santamarías antimotines, ventanas, cerraduras y demás construcciones inherentes al mismo. Si “EL ARRENDATARIO” no entregara el inmueble en las condiciones descritas, deberá indemnizar a “LA ARRENDADORA” por los gastos que esta tuviera que hacer por su cuenta a tal efecto. SEXTA: Mejoras y bienhechurías."EL ARRENDATARIO" no podrá realizar al inmueble ningún tipo de reformas o mejoras y/o bienhechurías, sin que sean antes aprobadas por escrito por “LA ARRENDADORA”. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” deberá realizar las diligencias y tramitar las autorizaciones a que haya lugar de conformidad con la Ley. Es acuerdo expreso que todas las mejoras, reformas y/o bienhechurías que haga "EL ARRENDATARIO" al inmueble quedarán a beneficio del inmueble y de sus propietarios sin que "EL ARRENDATARIO" tenga derecho a ninguna compensación por este concepto. En todo caso, “LA ARRENDADORA” podrá autorizar las reformas al inmueble haciendo reserva de su derecho a solicitarle a “EL ARRENDATARIO” que restablezca a su costa el inmueble en el mismo estado en que lo recibió en virtud del presente contrato.SÉPTIMA: Cesión, traspaso y subarrendamiento.De conformidad con las prohibiciones establecidas en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, "EL ARRENDATARIO" no podrá ceder, compartir, traspasar ni sub- arrendar parcial o totalmente el inmueble objeto de este, contrato. Asimismo no podrá darlo en comodato, ni ceder total o parcialmente el mismo, ni su fondo de comercio, ni los derechos derivados de este contrato. En caso de terminación del contrato, por cualquier causa “EL ARRENDATARIO” no podrá vender los muebles que se encuentran en el LOCAL al nuevo inquilino que elija “EL ARRENDADOR”."LA ARRENDADORA" no reconocerá como inquilino a ninguna otra persona que ocupe inmueble, por lo que continuará "EL ARRENDATARIO" respondiendo de los alquileres y demás obligaciones contraídas en este contrato hasta su terminación, así como de los daños y perjuicios, gastos judiciales o extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados, que se ocasionaren por su incumplimiento. El incumplimiento de esta cláusula dará origen a la resolución inmediata del presente contrato y la entrega del LOCAL arrendado. OCTAVA: Reparaciones menores. Serán de cuenta de "EL ARRENDATARIO" todas las reparaciones menores que necesite el inmueble. Se considerarán reparaciones menores aquellas que sean producto del uso diario o cotidiano del inmueble, también se considerarán reparaciones menores, entre otras: las que conciernen al buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas, ventiladores de techo, cañerías, sanitarios, teléfono, pintura y reparaciones de frisos y paredes, salas de baño, puertas, vidrieras, santamarías, grietas de techos, paredes y pisos, siempre que las mismas no se deban a problemas de construcción. A tales efectos, se entenderá por reparación menor aquella que en forma individual no exceda de una cantidad equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” responderá de aquellas reparaciones mayores, entendidas como reparaciones estructurales del inmueble que sean producto de no haber realizado las reparaciones menores que le correspondían o de reformas hechas al inmueble por “EL ARRENDATARIO”. En caso de ser necesaria alguna reparación mayor, “EL ARRENDATARIO” deberá participarlo a “LA ARRENDADORA” inmediatamente, utilizando para ello todos los medios posibles para ponerlo en conocimiento de tal evento. “EL ARRENDATARIO” responderá de las reparaciones mayores que se deriven del incumplimiento de esta obligación. NOVENA: Impuestos.“LA ARRENDADORA” pagará todos los impuestos que la legislación venezolana vigente acuerde como su exclusiva obligación. En consecuencia, pagará entre otros, el impuesto sobre inmuebles urbanos, tasas, gastos y honorarios profesionales que se causen para la tramitación de solvencias de impuestos municipales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima de este contrato. “EL ARRENDATARIO” declara conocer las ordenanzas municipales que regulan el desarrollo de su actividad en el inmueble, por lo que conviene y acepta que será de su exclusiva responsabilidad la tramitación y obtención de las licencias o permisos necesarios para ejercer su actividad en el Municipio. Se deja expresa constancia de que “LA ARRENDADORA” no será responsable del cierre del local por la falta de cualquier permisología que de acuerdo con las normas municipales debiera haber obtenido “EL ARRENDATARIO”, y en ningún caso, podrá alegar esta situación para sustraerse del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato. DÉCIMA: Servicios.Serán de la única y exclusiva cuenta de “EL ARRENDATARIO” los gastos ocasionados con motivo del uso que haga de la corriente eléctrica, teléfono, agua, internet, aseo urbano, televisión por suscripción o cualquier otro servicio. “LA ARRENDADORA” no asume responsabilidad alguna por la prestación ni continuidad de tales servicios, ni por los daños que puedan derivarse de su deficiente prestación para “EL ARRENDATARIO”, sus dependientes, sus bienes o clientela. “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar puntualmente los recibos, facturas y demás documentos similares por los servicios aludidos y cualquier otro servicio incorporado al inmueble, en la oportunidad que fijare el organismo público o la persona natural o jurídica que lo prestare. DÉCIMA PRIMERA: Incumplimiento. La falta de cumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” de las obligaciones establecidas en este contrato, será causa suficiente para que “LA ARRENDADORA” pueda demandar el cumplimiento o la resolución del mismo.Serán causales para la resolución del presente contrato, y “LA ARRENDADORA” podrá solicitar la entrega inmediata del inmueble, libre de personas y cosas, en las mismas excelentes condiciones en el que fue entregado, cuando: a. “EL ARRENDATARIO” haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento consecutivos. b. “EL ARRENDATARIO” haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento, a las leyes, ordenanzas municipales y a las normas que de convivencia ciudadana, que afecten el orden público o sean contrarios a las buenas costumbres. c. “EL ARRENDATARIO” haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por “LA ARRENDADORA”. d. Que “EL ARRENDATARIO” haya cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en cualquier otra normativa aplicable. e. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, situación ésta que será notificada a “EL ARRENDATARIO” mediante carta motivada. f. Que “EL ARRENDATARIO” haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con “LA ARRENDADORA” en el contrato respectivo. g. Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva y se realice la venta a terceros. h. La arrendadora presentase atrasos en los pagos los servicios del local o impuestos. i. Que EL ARRENDATARIO” incumpliera con su obligación de contratar la póliza de seguro en la forma prevista en este contrato. j. Que “EL ARRENDATARIO” incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley o este contrato. En cualesquiera de estos casos antes indicados, estará obligado “EL ARRENDATARIO” a pagar además de las indemnizaciones que le correspondan a “LA ARRENDADORA” de conformidad con este contrato y la ley, los cánones de arrendamiento que correspondieren pagar por los meses que restaren hasta la fecha de terminación del lapso estipulado para la vigencia de este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: Prórroga legal.Si cumplido el último año del contrato, “EL ARRENDATARIO” se encontrase solvente en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá hacer uso de la prórroga legal, la cual se entenderá que corre inmediatamente a la fecha terminación del último año establecido en la cláusula tercera del presente contrato. En caso tal, el canon de arrendamiento que deberá pagar “EL ARRENDATARIO” durante dicha prórroga se incrementará conforme a las siguientes reglas: (i) en primer lugar, las partes convendrán en el aumento del canon de arrendamiento para el período de prórroga legal con por lo menos 30 días de anticipación al momento en que deba iniciar el período de prórroga legal, (ii) si las partes no pudieran llegar a un acuerdo en relación con el aumento pactado, se designará una terna de expertos, donde cada una de ellas designará a un experto, y estos conjuntamente a un tercero, quienes con base en la información del mercado de arrendamientos de la localidad, fijarán el canon de arrendamiento del mercado por metro cuadrado (m2), ese valor será multiplicado por el área de metros cuadrados del local arrendado, el valor resultante se incrementará un treinta por ciento (30%) y ese será el canon de arrendamiento para el período de prórroga legal. En este segundo supuesto, los expertos deberán ser contadores públicos, economistas, administradores o corredores inmobiliarios debidamente certificados. (iii) Si las partes no pudieran establecer el canon de arrendamiento conforme a los parámetros establecidos anteriormente antes de que inicie el período de prórroga legal, LA ARRENDADORA podrá fijarlo unilateralmente, mediante carta dirigida y recibida por EL ARRENDATARIO, y ese será el canon de arrendamiento para el período de prórroga legal. Durante el lapso de prórroga legal la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas en el presente contrato, salvo el ajuste del canon de arrendamiento al que se refiere esta cláusula. DÉCIMA TERCERA: Penalidad.Si "EL ARRENDATARIO" no cumpliere con su obligación de entregar el inmueble en la forma y tiempo convenidos, “LA ARRENDADORA”, a título de cláusula penal, además del canon correspondiente, tendrá derecho a percibir la cantidad equivalente al canon de arrendamiento diario más recargo del cincuenta por ciento (50%), por cada día en que “EL ARRENDATARIO” se retrase en la entrega del inmueble y hasta la fecha de la entrega material y definitiva del inmueble en las mismas excelentes condiciones de aseo, limpieza y conservación en que lo recibe, salvo el desgaste natural por el uso adecuado. Se deja constancia de que esta indemnización constituye un convenio entre las partes en relación al monto y condiciones de procedencia de la misma, en consecuencia, no estará sujeta a modificación ni retasa alguna y su pago no podrá ser interpretado bajo ninguna circunstancia como prórroga o tácita reconducción del arrendamiento. “EL ARRENDATARIO” se obliga además al pago adicional de los montos por honorarios profesionales, costas y costos procesales que por su incumplimiento se ocasionen. Sin perjuicio de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” declara que autoriza de manera expresa y faculta ampliamente a “LA ARRENDADORA” a desocupar en su nombre el inmueble arrendado, contratando para ello y por cuenta de “EL ARRENDATARIO” un servicio de mudanzas y depósito de los bienes y haberes que se encuentren en el inmueble si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento “EL ARRENDATARIO” no hubiera terminado de desocupar el inmueble a los fines de hacer su entrega material. En este supuesto, “LA ARRENDADORA” se hará valer de dos testigos que dejarán constancia de los bienes que se encontraban y que serían llevados a ser depositados por cuenta de “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” autoriza además a “LA ARRENDADORA” a cambiar los candados y cerraduras del local una vez realice la desocupación del inmueble en los términos antes expuestos. DÉCIMA CUARTA: Inspecciones.“LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de inspección del inmueble objeto del contrato cuando lo juzgue oportuno o conveniente. Dicho derecho de inspección lo podrá ejercer por medio de sus representantes o personas autorizadas y “EL ARRENDATARIO” se obliga a facilitarle el acceso al inmueble para que se realicen tales inspecciones. Asimismo, autoriza la toma de fotografías o grabaciones quetengan como propósito dejar constancia del estado de las cosas para el momento de la inspección. DÉCIMA QUINTA: Finiquito. Ambas partes se comprometen a suscribir a la terminación del presente contrato, un documento por medio del cual se otorguen mutuo finiquito por las obligaciones asumidas de conformidad con el presente contrato. Queda entendido que al momento de la finalización de este contrato “EL ARRENDATARIO” podrá retirar todo el mobiliario que le pertenezca y se encuentre para ese momento en el inmueble y no podrá pedir indemnización ni efectuar cobro alguno por concepto de “fondo de comercio”, “punto comercial”, “traspaso de inmueble” o cualquier “prima” similar. En caso de que al retirar el mobiliario se deteriore o causen daños al local, los trabajos y refracciones que sean necesarias para restablecer el estado en que se encontraba el inmueble para el momento en que le fue entregado a “EL ARRENDATARIO” serán por cuenta y riesgo de ésta, y deberán ser ejecutados por personas competentes e idóneas para ello. DÉCIMA SEXTA: Terminación anticipada. Si “EL ARRENDATARIO” decidiera terminar unilateralmente este contrato antes del plazo estipulado en la cláusula tercera del mismo, podrá hacerlo, pero no se sustraerá del pago de los cánones que le correspondieren pagar por los meses que restasen hasta la fecha del término del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: Control de riesgos y seguro.“EL ARRENDATARIO” se obliga a tomar todas las previsiones necesarias para mantener el más alto nivel de seguridad en las instalaciones del fondo de comercio que opera en el local cuya propiedad es de “LA ARRENDADORA”; en tal sentido se abstendrá de realizar actividades que pudieran eventuales daños a usuarios del establecimiento, y deberá contar con todas las medidas de seguridad y prevención de catástrofes que sean necesarias para tal fin, entre otros: extintor de incendios, reguladoresde electricidad, cámaras de seguridad, entre otras. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” se obliga a tomar y mantener vigente durante todo el tiempo que dure la relación arrendaticia, una póliza de seguro sobre el inmueble con una empresa aseguradora de reconocida solvencia, teniendo como beneficiario a “LA ARRENDADORA”. Dicha póliza deberá cubrir daños materiales producidos al inmueble por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente proteger al inmueble por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar a las personas y bienes, daños causados por explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua y terremotos. El seguro deberá comprender expresamente el riesgo que corre el tomador o elasegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos del inmueble. La suma asegurada deberá ser suficiente para cubrir los daños que se originen por estos eventos, respondiendo “EL ARRENDATARIO” por la insuficiencia de la misma. DÉCIMA OCTAVA: Notificaciones. Cualquier notificación que hayan de hacerse las partes, deberá hacerse personalmente, en las siguientes direcciones:Si a “EL ARRENDATARIO”: En el inmueble objeto del presente contrato. Se considerará válida la notificación personal hecha en el inmueble objeto de este contrato en la persona de “EL ARRENDATARIO” o sus dependientes. Si a “LA ARRENDORA”: En la persona de JUAN GORGE DAOUD OHANESIAN, en la siguiente dirección: Av. La Estancia con Av. Ernesto Blohm, Centro Banaven, Torre A, Piso PH, Oficina PHA-3-1. Las referidas notificaciones podrán hacerse, alternativamente, conforme a uno de los siguientes medios:Participación personal directa que suscribirá el notificado como acuse de recibo, con expresión exacta de la hora, fecha y lugar. Correo certificado remitido a las direcciones arriba señaladas, el cual se dará por recibido dentro de los tres (03) días continuos a su expedición. Será totalmente válida la notificación que al respecto recibiere cualquier persona que se encontrare en la dirección del notificado para el momento de recibirla. Notificación judicial por el tribunal competente.Mediante un (01) cartel publicado por una (01) sola vez en un (01) diario de la localidad del inmueble. En tales casos se dará por recibido dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación. DÉCIMA NOVENA: Del arbitraje comercialEl presente contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Todas las disputas, desavenencias y controversias que deriven de este contrato, su interpretación, su validez, su ejecución, así como el fondo de cualquier controversia entre las partes derivadas de la suscripción del presente contrato, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de derecho por ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC), por un sólo árbitro, el cual será escogido de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas vigente para la fecha de la controversia. La sede del arbitraje será la ciudad de Caracas y el idioma será castellano. Las partes declaran que el laudo arbitral resultante será definitivo, y por ende no podrá ser objeto de apelación o de recursos ulteriores, por lo que las partes renuncian a cualquier acción que pudieren ejercer en contra del laudo arbitral. El árbitro tendrá las más amplias facultades en la sustanciación del procedimiento y en la evacuación y apreciación de las pruebas. El árbitro mantendrá la más absoluta confidencialidad en relación al procedimiento, la información suministrada por las partes y las resultas del laudo arbitral. El laudo arbitral resultante podrá ser ejecutado judicialmente en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo o que tenga jurisdicción sobre las partes o de sus activos. Todos los costos y costas del procedimiento arbitral, incluyendo honorarios razonables y gastos de abogados, deberán ser sufragados en su totalidad por la parte que resulte condenada o perdidosa según el laudo arbitral. No obstante, en caso de que el laudo arbitral no condenara en su totalidad a alguna de las partes, todos los costos y costas del procedimiento arbitral, deberán ser sufragados por ambas partes por igual, salvo por lo que respecta a los honorarios y gastos de abogados los cuales deberán ser sufragados por cada una de las partes según corresponda. Todas las notificaciones que deban realizarse a cualquiera de las partes respecto del arbitraje aquí acordado deberán realizarse a las direcciones establecidas en la cláusula décima octava referente a las notificaciones. VIGÉSIMA: Depósito.“EL ARRENDATARIO” entregará al suscribir el presente contrato la cantidad equivalente a tres meses (03) del canon de arrendamiento establecido, por concepto de depósito en garantía del cumplimiento de las obligaciones que en virtud del presente contrato asume. Dicho depósito deberá ser ajustado cada vez que se ajuste el canon de arrendamiento, siendo su falta de adecuación considerado un incumplimiento grave de “EL ARRENDATARIO”, suficiente para que “EL ARRENDADOR” pueda solicitar la resolución del contrato. Al momento en que se reciba de “EL ARRENDATARIO” el depósito, “LA ARRENDADORA” le entregará un comprobante de recibo. Una vez finalizada la relación arrendaticia, y luego de recibido el inmueble en buenas condiciones por “EL ARRENDATARIO”, “EL ARRENDADOR” procederá a devolver de inmediato el monto del depósito en garantía. En fe de lo anterior, se hacen dos (2) ejemplares con el mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda a los siete (07) días del mes de septiembre de 2023.Por “LA ARRENDADORA” Por “EL ARRENDATARIO”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante (s) y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 265-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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