REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy diecinueve (19) de septiembre 2023.
SOLICITUD Nº 260-2023.-
SOLICITANTES: JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ Y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteras, hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.504.438 y V-14.013.113.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: LISETTE MARGARITA RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.820.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por las ciudadanas: JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ Y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteras, hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.504.438 y V-14.013.113, asistidas en este acto por el Abogado JESUS RODRIGUEZOLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana: LISETTE MARGARITA RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.820, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Señala las solicitantes: JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ Y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteras, hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.504.438 y V-14.013.113, asistidas en este acto por el Abogado JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, por la venta de un inmueble, firmado por la ciudadana: LISETTE MARGARITA RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.820, que textualmente dice así; “ Yo, LISETTE MARGARITA RODRIGUEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.301.820, por medio del presente documento declaro Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas: JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, Venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.504.438 y V-14.013.113, respectivamente, un Inmueble de mi exclusiva propiedad, signado con el Código Catastral N° C/0519-2016, constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella construida, distinguida con el Número 63 de la “URBANIZACION BETANIA”, desarrollada sobre una extensión de terreno con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (24.500 M2), la cual forma parte de mayor extensión, ubicada la margen derecho de la carretera Nacional la Raisa, partiendo de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, a la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda. La Parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.2); y se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos particulares: NORESTE: Con la parcela número Sesenta y Dos (N° 62), en una longitud de Veinte (20) metros; SURESTE: Con la Calle Cuatro, en una longitud de Seis Metros (6,00 Mts); SUROESTE: Con la parcela número Setenta y Cuatro (N° 64), en una longitud de Veinte (20) metros; y NOROESTE: Con la parcela número Cincuenta y Uno (N° 51), en una longitud de Seis (6) metros; correspondiéndole un porcentaje de 0,8621% según Documento de Parcelamiento de la Urbanización Betania, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, el día 5 de Diciembre de 2000, bajo el N° 20, Tomo 4°, Folios 108 al 145 vto., Protocolo Primero. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales ni Municipales y me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de
Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, el día 11 de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), registrado bajo el Nro. 39, Folios: 247 al 259 vto., del Tomo: 4°, del protocolo: 1°, del Trimestre: 3° del año Dos Mil Seis (2006). El precio de venta del inmueble antes descrito es la en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ($ 4.000,00) exactos, los cuales declaro haber recibido en su totalidad, de manos de las compradoras, en Divisas en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. En virtud de la presente venta, transmito a las compradoras, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal y me obligo al mismo tiempo al saneamiento de ley. Y nosotras, JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, antes identificadas, declaramos: Que aceptamos en todas sus partes la venta que por el presente documento se nos hace. En la ciudad de santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación”.
Solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: LISETTE MARGARITA RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.820, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 10 el acta de fecha 14/08/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora LISETTE MARGARITA RODRIGUEZ OLIVERO, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
(…) “Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares, en el referido documento privado donde se lee VENDEDORA, es todo.” (…)
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: LISETTE MARGARITA RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.820, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por las ciudadanas: JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ Y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteras, hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.504.438 y V-14.013.113. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por las ciudadanas: JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ Y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteras, hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.504.438 y V-14.013.113, por la compra de un inmueble a través del documento privado que textualmente dice así; “Yo, LISETTE MARGARITA RODRIGUEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.301.820, por medio del presente documento declaro Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas: JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, Venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.504.438 y V-14.013.113, respectivamente, un Inmueble de mi exclusiva propiedad, signado con el Código Catastral N° C/0519-2016, constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella construida, distinguida con el Número 63 de la “URBANIZACION BETANIA”, desarrollada sobre una extensión de terreno con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (24.500 M2), la cual forma parte de mayor extensión, ubicada la margen derecho de la carretera Nacional la Raisa, partiendo de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, a la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda. La Parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.2); y se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos particulares: NORESTE: Con la parcela número Sesenta y Dos (N° 62), en una longitud de Veinte (20) metros; SURESTE: Con la Calle Cuatro, en una longitud de Seis Metros (6,00 Mts); SUROESTE: Con la parcela número Setenta y Cuatro (N° 64), en una longitud de Veinte (20) metros; y NOROESTE: Con la parcela número Cincuenta y Uno (N° 51), en una longitud de Seis (6) metros;
correspondiéndole un porcentaje de 0,8621% según Documento de Parcelamiento de la Urbanización Betania, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, el día 5 de Diciembre de 2000, bajo el N° 20, Tomo 4°, Folios 108 al 145 vto., Protocolo Primero. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales ni Municipales y me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, el día 11 de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), registrado bajo el Nro. 39, Folios: 247 al 259 vto., del Tomo: 4°, del protocolo: 1°, del Trimestre: 3° del año Dos Mil Seis (2006). El precio de venta del inmueble antes descrito es la en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ($ 4.000,00) exactos, los cuales declaro haber recibido en su totalidad, de manos de las compradoras, en Divisas en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. En virtud de la presente venta, transmito a las compradoras, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal y me obligo al mismo tiempo al saneamiento de ley. Y nosotras, JOSELIN ANAIS NAVAS RODRIGUEZ y NANCY COROMOTO RODRIGUEZ OLIVERO, antes identificadas, declaramos: Que aceptamos en todas sus partes la venta que por el presente documento se nos hace. En la ciudad de santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante (s) y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 260-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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