REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy diecinueve (19) de septiembre 2023.

SOLICITUD Nº 262-2023.-

SOLICITANTE: EDWIN CANDELARIO LORA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular
de la cédula de identidad Nº V-22.504.130.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM ALBERTO BARRIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.161.451.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ Y ROMELIA COROMOTO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil casados, hábil, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.801.396 y V-14.158.821.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: EDWIN CANDELARIO LORA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.130, Asistido por el Abogado WILLIAM ALBERTO BARRIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.161.451. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ Y ROMELIA COROMOTO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil casados, hábil, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.801.396 y V-14.158.821, quienes manifestaron en renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasaron a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-



-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Señala el solicitante, EDWIN CANDELARIO LORA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.130, Asistido por el Abogado WILLIAM ALBERTO BARRIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.161.451, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, por la venta de un inmueble, firmado por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ Y ROMELIA COROMOTO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil casados, hábil, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.801.396 y V-14.158.821, que textualmente dice así; “Yo, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.801.396, civilmente hábil, de este domicilio. Procediendo en este acto en mi carácter de propietario de la BIENHECHURÍA, como lo señala, el Documento firmado y sellado por el Consejo Comunal la Comunidad La Fe en Dios, elaborado por el JEFE TERRITORIAL, el ciudadano: CLEIBEL JOSÈ CONTRERAS GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.637.132, sello: CLAP LA FE EN DIOS. Nomenclatura: Mir-151101-00004, y el Contralor, el ciudadano: ELEAZAR ALONSO GARCIA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-. 12.614.825, sello: UNIDOS POR LA FE EN DIOS, RIF: C-404233838. Caserío: El Tomuso, Carretera Nacional de la Raíza, Comunidad La Fe en Dios. Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia, Estado Miranda. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la: ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE VENEZUELA EN CARTANAL, donde funge como presidente, según Registro Público del Municipio Independencia Estado Miranda. Bajo el Número: 33. Folio: 230, Tomo: 5, el ciudadano: LORA MELENDEZ EDWIN CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.504.130, civilmente hábil, de este domicilio. Una BIENHECHURÍA de mi propiedad, que tiene todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, distinguida con el Nº: 4, calle la Milagrosa ubicada en el Caserío de Tomuso, Carretera Nacional de la Raíza Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda. Dicha BIENHECHURÍA tiene una estructura de bloque, distribuida en dos (2) partes, edificada sobre una parcela de terreno que no está incluida en esta venta, comprendida dentro los siguientes linderos. Por el NORTE: En línea recta tiene de Longitud Veintiséis Metros (26mts), Colida con la estructura de bloques del ciudadano: José Reyes. Por el SUR: En línea recta tiene de Longitud Veintiséis Metros (26mts), Colida con la estructura de bloques del ciudadano: Roger Burgo. Por el ESTE: En línea recta tiene de ancho Nueve Metros (9mts). Colida con la Carretera Nacional la Raíza y por el OESTE: En línea recta tiene de ancho Nueve Metros (9mts). Colida con el ciudadano: Lorenos Jiménez. La BIENHECHURÍA objeto de la presente venta, me pertenece por haberlo adquirido a mis propias expensas. El precio de esta venta es por la cantidad DE TREINTA Y DOS MIL, CON CERO CÉNTIMOS BOLÍVARES DIGITALES (32.000,00 BS. D), de conformidad a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, en Dólares Americanos, su equivalencia es de MIL DOLARES EXACTO (1.000,00 $). Los cuales han sido pagado en su totalidad al ciudadano: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ. El día sábado 02 del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). En este acto, a mi entera cabal satisfacción de la presente venta, efectuó la tradición legal de la BIENHECHURÍA vendido, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo.

EDWIN CANDELARIO LORA MELENDEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE VENEZUELA EN CARTANAL, antes identificado, declaro que: Acepto la presente venta en los términos antes mencionados, mediante este documento. Y yo, ROMELIA COROMOTO GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.158.821, esposa del ciudadano: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ antes mencionado. Acepto la presente venta en los términos antes indicado mediante este escrito. Los testigos, el ciudadano: MARQUEZ FARIAS ROBERT ALEXIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.040.470, civilmente hábil, de este domicilio. Y la ciudadana: ZORAIDA BASTO URIBE, venezolana, mayor de edad, de estado civil: Casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.284.912, civilmente hábil, de este domicilio. Son testigos presenciales del contrato compra venta, plasmaran sus huellas, firmas, del convenio realizado entre las partes compra - venta. Realizado el día sábado dos (02) de septiembre del año Dos MIL Veintitrés (2023), en el Caserío de Tomuso Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia Estado-Miranda”.

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ Y ROMELIA COROMOTO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil casados, hábil, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.801.396 y V-14.158.821, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios Nº 06 y 07 el acta de fecha 14/08/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ Y ROMELIA COROMOTO GRATEROL, plenamente identificados, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
(…) “Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y numero de cedula en el referido documento privado donde se lee VENDEDOR, es todo” (…)
(…) “Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y numero de cedula en el referido documento privado donde se lee ESPOSA DEL VENDEDOR, es todo” (…)



En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ Y ROMELIA COROMOTO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil casados, hábil, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.801.396 y V-14.158.821, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: EDWIN CANDELARIO LORA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.130. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: EDWIN CANDELARIO LORA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.130, que textualmente dice así; “Yo, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.801.396, civilmente hábil, de este domicilio. Procediendo en este acto en mi carácter de propietario de la BIENHECHURÍA, como lo señala, el Documento firmado y sellado por el Consejo Comunal la Comunidad La Fe en Dios, elaborado por el JEFE TERRITORIAL, el ciudadano: CLEIBEL JOSÈ CONTRERAS GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.637.132, sello: CLAP LA FE EN DIOS. Nomenclatura: Mir-151101-00004, y el Contralor, el ciudadano: ELEAZAR ALONSO GARCIA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-. 12.614.825, sello: UNIDOS POR LA FE EN DIOS, RIF: C-404233838. Caserío: El Tomuso, Carretera Nacional de la Raíza, Comunidad La Fe en Dios. Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia, Estado Miranda. Por medio del presente documento declaro:



Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la: ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE VENEZUELA EN CARTANAL, donde funge como presidente, según Registro Público del Municipio Independencia Estado Miranda. Bajo el Número: 33. Folio: 230, Tomo: 5, el ciudadano: LORA MELENDEZ EDWIN CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.504.130, civilmente hábil, de este domicilio. Una BIENHECHURÍA de mi propiedad, que tiene todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, distinguida con el Nº: 4, calle la Milagrosa ubicada en el Caserío de Tomuso, Carretera Nacional de la Raíza Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda. Dicha BIENHECHURÍA tiene una estructura de bloque, distribuida en dos (2) partes, edificada sobre una parcela de terreno que no está incluida en esta venta, comprendida dentro los siguientes linderos. Por el NORTE: En línea recta tiene de Longitud Veintiséis Metros (26mts), Colida con la estructura de bloques del ciudadano: José Reyes. Por el SUR: En línea recta tiene de Longitud Veintiséis Metros (26mts), Colida con la estructura de bloques del ciudadano: Roger Burgo. Por el ESTE: En línea recta tiene de ancho Nueve Metros (9mts). Colida con la Carretera Nacional la Raíza y por el OESTE: En línea recta tiene de ancho Nueve Metros (9mts). Colida con el ciudadano: Lorenos Jiménez. La BIENHECHURÍA objeto de la presente venta, me pertenece por haberlo adquirido a mis propias expensas. El precio de esta venta es por la cantidad DE TREINTA Y DOS MIL, CON CERO CÉNTIMOS BOLÍVARES DIGITALES (32.000,00 BS. D), de conformidad a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, en Dólares Americanos, su equivalencia es de MIL DOLARES EXACTO (1.000,00 $). Los cuales han sido pagado en su totalidad al ciudadano: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ. El día sábado 02 del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). En este acto, a mi entera cabal satisfacción de la presente venta, efectuó la tradición legal de la BIENHECHURÍA vendido, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo. EDWIN CANDELARIO LORA MELENDEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE VENEZUELA EN CARTANAL, antes identificado, declaro que: Acepto la presente venta en los términos antes mencionados, mediante este documento. Y yo, ROMELIA COROMOTO GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.158.821, esposa del ciudadano: MIGUEL ANTONIO DAVILA GONZALEZ antes mencionado. Acepto la presente venta en los términos antes indicado mediante este escrito. Los testigos, el ciudadano: MARQUEZ FARIAS ROBERT ALEXIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.040.470, civilmente hábil, de este domicilio. Y la ciudadana: ZORAIDA BASTO URIBE, venezolana, mayor de edad, de estado civil: Casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.284.912, civilmente hábil, de este domicilio. Son testigos presenciales del contrato compra venta, plasmaran sus huellas, firmas, del convenio realizado entre las partes compra - venta. Realizado el día sábado dos (02) de septiembre del año Dos MIL Veintitrés (2023), en el Caserío de Tomuso Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia Estado-Miranda.”TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante (s) y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-






Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


Solicitud. Nº 262-2023.-
MAV/Jiménez*.-