REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy diecinueve (19) de septiembre 2023.
SOLICITUD Nº 264-2023.-
SOLICITANTE: BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.316.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: JULIO CESAR REINOSO TORREALBA y CESAR AUGUSTO REINOSO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.055.528 y V-12.056.827.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.316, Asistida por el Abogado BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.316. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JULIO CESAR REINOSO TORREALBA y CESAR AUGUSTO REINOSO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.055.528 y V-12.056.827, quienes manifestaron en renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasaron a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Señala la solicitante, BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.316, Asistida por el Abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, por la venta de un inmueble, firmado por los ciudadanos: JULIO CESAR REINOSO TORREALBA y CESAR AUGUSTO REINOSO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.055.528 y V-12.056.827, que textualmente dice así; “ Nosotros, JULIO CESAR REINOSO TORREALBA y CESAR AUGUSTO REINOSO TORREALBA, ambos de nacionalidad venezolana, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.055.528 y Nº V-12.056.827, respectivamente; el segundo, en su condición Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FELIPE REINOSO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.223.670, según PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, DISPOSICION Y REPRESENTACION, autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, bajo el Nº 22, Tomo 34, folios 73 al 75, de fecha 8 de febrero del año 2018, damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-Nº 11.916.316, una (1) bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual mide SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS (629,52 M2), según agrimensuras expedidas por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, situada en Calle Tamanaco, distinguida con el Nº 2222, Casco Central, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una vivienda, la cual posee un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS (629, 52 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS METROS (31,76 m), con calle ciega y Casa de Esperanza Castro; SUR: En VEINTIOCHO CON SETENTA METROS (28,70 m), con cuarta calle Prolongación Tamanaco ESTE: En DIECINUEVE CON OCHENTA METROS (19, 80m), con casa de la familia Mirabal; y, OESTE: En VEINTIUNO CON CUARENTA Y CINCO METROS (21,45 m) con casa de Martin Rada. Las referidas bienhechurías conformadas por una (1) vivienda determinada de la manera siguiente: piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, cocina comedor, un (1) baño, patio trasero con árboles frutales, cloacas y aguas servidas debidamente empotradas, servicio de electricidad. El precio de esta venta es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 46.875,00). Con la firma del presente instrumento transfiero al comprador la tradición legal y me comprometo al saneamiento de Ley. Y yo, BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, antes identificada acepto la venta que se me hace en los términos expuestos”.
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: JULIO CESAR REINOSO TORREALBA y CESAR AUGUSTO REINOSO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros,
titulares de la cedula de identidad Nº V-12.055.528 y V-12.056.827, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios Nº 05 y 06 el acta de fecha 14/08/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores JULIO CESAR REINOSO TORREALBA y CESAR AUGUSTO REINOSO TORREALBA, plenamente identificados, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
1-(…) “Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y numero de cedula en el referido documento privado, es todo”.” (…)
2-(…) “Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y numero de cedula en el referido documento privado, es todo”.” (…)
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: JULIO CESAR REINOSO TORREALBA y CESAR AUGUSTO REINOSO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.055.528 y V-12.056.827, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.316. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.316, que textualmente dice así; “Nosotros, JULIO CESAR REINOSO TORREALBA y CESAR AUGUSTO REINOSO TORREALBA, ambos de nacionalidad venezolana, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.055.528 y Nº V-12.056.827, respectivamente; el segundo, en su condición Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FELIPE REINOSO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.223.670, según PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, DISPOSICION Y REPRESENTACION, autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, bajo el Nº 22, Tomo 34, folios 73 al 75, de fecha 8 de febrero del año 2018, damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-Nº 11.916.316, una (1) bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual mide SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS (629,52 M2), según agrimensuras expedidas por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, situada en Calle Tamanaco, distinguida con el Nº 2222, Casco Central, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una vivienda, la cual posee un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS (629, 52 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS METROS (31,76 m), con calle ciega y Casa de Esperanza Castro; SUR: En VEINTIOCHO CON SETENTA METROS (28,70 m), con cuarta calle Prolongación Tamanaco ESTE: En DIECINUEVE CON OCHENTA METROS (19, 80m), con casa de la familia Mirabal; y, OESTE: En VEINTIUNO CON CUARENTA Y CINCO METROS (21,45 m) con casa de Martin Rada. Las referidas bienhechurías conformadas por una (1) vivienda determinada de la manera siguiente: piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, cocina comedor, un (1) baño, patio trasero con árboles frutales, cloacas y aguas servidas debidamente empotradas, servicio de electricidad. El precio de esta venta es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 46.875,00). Con la firma del presente instrumento transfiero al comprador la tradición legal y me comprometo al saneamiento de Ley. Y yo, BERQUIS JOSEFINA CAUCHO, antes identificada acepto la venta que se me hace en los términos expuestos.”TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante (s) y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 264-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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