REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy veintiuno (21) de septiembre 2023.
SOLICITUD Nº 274-2023.-
SOLICITANTE: NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.501.667.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.287.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.238.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARIA INES PEREIRA ROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.377.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.501.667, asistida por el Abogado ALEXIS UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.287.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.238. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, comparecio ante este Tribunal la ciudadana: MARIA INES PEREIRA ROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.377, quien manifestó en renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Señala la solicitante, NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.501.667, asistida por el Abogado ALEXIS UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.287.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.238, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en el folio Nº 2, por la venta de varios equipos (utensilios de panaderías), que textualmente dice así; “Yo MARIA INES PEREIRA ROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.377, Actuando en este acto en representación en mi carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil El Sabor Andino M.Y.L., C.A. debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo del año 2016, bajo el Numero: 23, Tomo -73-A SDO. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.501.667, los siguientes equipos: una (1) sobadora, una (1) amasadora, un (1) horno, tres (3) cabilleros, setenta (70) bandeja, cinco (5) moldes de pan cuadrado, un (1) congelador, dos (2) bombonas grandes, tres (3) bombonas pequeñas, una (1) vitrina horizontal de dos y medio (2,5) metros, una (1) vitrina horizontal de un (1) metro un (1) calentador, un (1) estante de metal, una (1) vitrina vertical redonda y pequeña, una (1) mesa de pino de cuatro puestos, ocho (8) gaveras de refrescos pequeños. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 93.746,00), los cuales declaro recibir en nombre de mi representada en efectivo, a la presente fecha 18 de septiembre de 2023, a su entera y cabal satisfacción. Con este otorgamiento de este documento le trasfiero en nombre de mi representada, a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de los equipos aquí vendidos y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, ya identificada anteriormente declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. En Santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación. La vendedora – La Compradora.”
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 13, el acta de fecha 18/09/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora MARIA INES PEREIRA ROCHA, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
(…)“Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huelas dactilares en el referido documento privado, donde se lee La Vendedora” (…)
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: MARIA INES PEREIRA ROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.377, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.501.667. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.501.667, que textualmente dice así; “Yo MARIA INES PEREIRA ROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.377, Actuando en este acto en representación en mi carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil El Sabor Andino M.Y.L., C.A. debidamente registrado por ante el Registro
Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo del año 2016, bajo el Numero: 23, Tomo -73-A SDO. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.501.667, los siguientes equipos: una (1) sobadora, una (1) amasadora, un (1) horno, tres (3) cabilleros, setenta (70) bandeja, cinco (5) moldes de pan cuadrado, un (1) congelador, dos (2) bombonas grandes, tres (3) bombonas pequeñas, una (1) vitrina horizontal de dos y medio (2,5) metros, una (1) vitrina horizontal de un (1) metro un (1) calentador, un (1) estante de metal, una (1) vitrina vertical redonda y pequeña, una (1) mesa de pino de cuatro puestos, ocho (8) gaveras de refrescos pequeños. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 93.746,00), los cuales declaro recibir en nombre de mi representada en efectivo, a la presente fecha 18 de septiembre de 2023, a su entera y cabal satisfacción. Con este otorgamiento de este documento le trasfiero en nombre de mi representada, a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de los equipos aquí vendidos y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, ya identificada anteriormente declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. En Santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación. La vendedora – La Compradora.”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante (s) y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 274-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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