REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy veinticinco (25) de septiembre 2023.

SOLICITUD Nº 275-2023.-

SOLICITANTE: LEVIS MARGARITA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.622,.-
ABOGADO ASISTENTE: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARIA ISABEL URIBE, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.117.305, y LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, venezolano, mayor d edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.031.122.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: LEVIS MARGARITA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.622, asistida por el Abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-

En fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintitrés 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA ISABEL URIBE, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.117.305, y LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, venezolano, mayor d edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.031.122, quienes manifestaron en renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasaron a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.




Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Señala la solicitante, LEVIS MARGARITA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.622, asistida por el Abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en los folios Nº 4 y 5, firmado por los ciudadanos: MARIA ISABEL URIBE, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.117.305, y LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, venezolano, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.031.122, por la venta de un inmueble, que textualmente dice así; “Nosotros, MARIA ISABEL URIBE y LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.117.305 y V-6.031.122 respectivamente, por el presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: LEVIS MARGARITA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.297.622, un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 606, ubicada en el sector El Manguito, carretera La Raiza, de la urbanización La Raiza VI Etapa, Santa Lucia del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; e inscrita por ante la Dirección de Catastro Municipal, dependencia adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Registro Nro. C/03838, de fecha 18/08/2023, Número Catastral: 15-15-01-U01-000-000-606-000-001-001; posee un área de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts/2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 605, con dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Con parcela Nro. 607, con dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE: Con Calle 9, con doce metros (12,00 Mts) y OESTE: Con terrenos propiedad del INAVI, con doce metros (12,00 Mts). La casa construida sobre la antes referida parcela de terreno tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, cocina y lavadero. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 606. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON VEINTIOCHO CENTESIMAS POR CIENTO (0,28%). En relación al inmueble vendido nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre el no pesa gravamen hipotecario alguno, salvo aquellas limitaciones previstas en el Documento de Parcelamiento, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia del Tuy, en fecha 07 de Septiembre del año 1.993, bajo el Nro. 07, Tomo 04, Protocolo Primero, y el 11 de Marzo del año 1.996, bajo el Nro. 11, Tomo 03, Protocolo Primero. El mencionado inmueble nos pertenece, según consta en documento protocolizado por ante la antes citada Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el 22 de Diciembre del año 2.006, bajo el Nro. 22, Tomo 6, Protocolo Primero, del


citado año. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD$ 4.000,00), que de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, al día de hoy equivale a CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 122.706,00), los cuales declaramos recibir en este acto de manos de la compradora, en dinero efectivo de curso legal en el país, a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, efectuamos a la compradora la tradición legal del inmueble objeto de esta venta, transmitiéndole la plena propiedad, posesión y dominio de la misma, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y demás derechos que le son inherentes y quedando sometidos al saneamiento de Ley conforme a derecho. Y yo, LEVIS MARGARITA ARENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.297.622, a su vez, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, y en base al instrumento que la contiene. Así los suscribimos y otorgamos en la población de Santa Teresa del Tuy, al día primero (01) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2.023. MARIA ISABEL URIBE-LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, C.I. Nro. V-10.117.305, C I. Nro. V-6.031.122.”
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios Nº 12 y 13, el acta de fecha 21/09/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores MARIA ISABEL URIBE, y LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:

1-(…)“Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y numero de cedula, en el referido documento privado, es todo” (…)
2-(…)“Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y numero de cedula, en el referido documento privado, es todo” (…)

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:




Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: MARIA ISABEL URIBE, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.117.305, y LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, venezolano, mayor d edad, hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.031.122, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: LEVIS MARGARITA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.622. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: LEVIS MARGARITA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.622, que textualmente dice así; “Nosotros, MARIA ISABEL URIBE y LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.117.305 y V-6.031.122 respectivamente, por el presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: LEVIS MARGARITA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.297.622, un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 606, ubicada en el sector El Manguito, carretera La Raiza, de la urbanización La Raiza VI Etapa, Santa Lucia del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; e inscrita por ante la Dirección de Catastro Municipal, dependencia adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Registro Nro. C/03838, de fecha 18/08/2023, Número Catastral: 15-15-01-U01-000-

000-606-000-001-001; posee un área de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts/2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 605, con dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Con parcela Nro. 607, con dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE: Con Calle 9, con doce metros (12,00 Mts) y OESTE: Con terrenos propiedad del INAVI, con doce metros (12,00 Mts). La casa construida sobre la antes referida parcela de terreno tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, cocina y lavadero. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 606. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON VEINTIOCHO CENTESIMAS POR CIENTO (0,28%). En relación al inmueble vendido nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre el no pesa gravamen hipotecario alguno, salvo aquellas limitaciones previstas en el Documento de Parcelamiento, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia del Tuy, en fecha 07 de Septiembre del año 1.993, bajo el Nro. 07, Tomo 04, Protocolo Primero, y el 11 de Marzo del año 1.996, bajo el Nro. 11, Tomo 03, Protocolo Primero. El mencionado inmueble nos pertenece, según consta en documento protocolizado por ante la antes citada Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el 22 de Diciembre del año 2.006, bajo el Nro. 22, Tomo 6, Protocolo Primero, del citado año. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD$ 4.000,00), que de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, al día de hoy equivale a CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 122.706,00), los cuales declaramos recibir en este acto de manos de la compradora, en dinero efectivo de curso legal en el país, a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, efectuamos a la compradora la tradición legal del inmueble objeto de esta venta, transmitiéndole la plena propiedad, posesión y dominio de la misma, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y demás derechos que le son inherentes y quedando sometidos al saneamiento de Ley conforme a derecho. Y yo, LEVIS MARGARITA ARENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.297.622, a su vez, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, y en base al instrumento que la contiene. Así los suscribimos y otorgamos en la población de Santa Teresa del Tuy, al día primero (01) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2.023. MARIA ISABEL URIBE-LUIS EDUARDO PASCAL NELCHA, C.I. Nro. V-10.117.305, C I. Nro. V-6.031.122.” TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante (s) y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe




El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


Solicitud. Nº 275-2023.-
MAV/Jiménez*.-