REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de septiembre del año 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: ANGELLY EIDYNEL LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.819.553. –
APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA) bajo el N° 292.941. –
CONTRAPARTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2019, bajo el No. 72, Tomo 8-A y SEGURIDADTW 365 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2018, bajo el No. 34, Tomo 72-A, en la persona de su Director, ciudadano PEPE FETTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.319.276. y a los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ URDANETA y NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.390.165 y V-10.283.588, en su carácter de Comisarios, el primero de los nombrados, de la Sociedad Mercantil SEGURIDADTW 365 C.A., y la segunda de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A., respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL
DE LA CONTRAPARTE: No constituyó apoderado judicial alguno
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
EXPEDIENTE N°: N° 13456. –
I
NARRATIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso a través de escrito de solicitud presentado el veinticuatro (24) de octubre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) sometido a distribución dicho escrito, correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2023. -
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2022, compareció la solicitante, ciudadana ANGELLY EIDYNEL LEON TOVAR, debidamente asistida por el abogado OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA, ambos plenamente identificados y consignó los recaudos pertinentes. –
En fecha tres (03) de noviembre del año 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de citación a los ciudadanos PEPE FETTA GONZALEZ, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A. y SEGURIDADTW 365 C.A, a PEDRO JOSE MARTINEZ URDANETA en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil SEGURIDADTW 365 C.A y a la ciudadana NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN, en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil SEGURIDADTW 365 C.A. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de la elaboración de las Boletas respectivas. -
En fecha siete (07) de noviembre del año 2022, compareció la solicitante, ciudadana ANGELLY EIDYNEL LEON TOVAR y otorgó PODER APUD ACTA al abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO GAMBO HILARRAZA, ambos plenamente identificados. La secretaria dejó expresa constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. –
En fecha ocho (08) de noviembre del año 2022, la Secretaria Acc. Rubmerly Armas Girón, hizo constar mediante nota que en cumplimiento al auto de fecha 03/11/2022 y previo suministro de los fotostatos correspondientes, se libraron las Boletas de Citación respectivas. –
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2022, la Alguacil titular de este Juzgado, KATERINE MEJIAS, hizo constar mediante nota que recibió los emolumentos necesarios para su traslado. -
En fecha quince (15) de noviembre del año 2022, la Alguacil KATERINE MEJIAS, consignó resultas de la citación efectuada al ciudadano PEPE FETTA, en su carácter de Director de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A. y SEGURIDADTW 365 C.A, consignando Boletas de citación debidamente firmadas a tal efecto. Asimismo, dejó constancia que no pudo conseguir al ciudadano PEDRO JOSÉ MARTINEZ URDANETA en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A. ni a la ciudadana NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN, en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil SEGURIDADTW 365 C.A, por lo que consignó las Boletas de citación sin firmar con sus anexos respectivos. -
En fecha ocho (08) de marzo del año 2023, compareció el ciudadano OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ANGELLY EIDYNEL LEON TOVAR y consignó escrito solicitando la citación telemática de la parte demandada, suministrando los correos electrónicos correspondientes a tal fin. –
En fecha trece (13) de marzo del año 2023, se dictó auto ordenando dejar sin efecto las citaciones practicadas y se ordenó citar nuevamente de manera personal y/o vía online a la contraparte en la presente solicitud, ciudadanos PEPE FETTA, en su carácter de Director de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A. y SEGURIDADTW 365 C.A, PEDRO JOSÉ MARTINEZ URDANETA en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A. y NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN, en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil SEGURIDADTW 365 C.A. Asimismo, por cuanto el ciudadano PEPE FETTA manifestó no tener como ubicar a los ciudadanos PEDRO JOSÉ MARTINEZ URDANETA y NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN se ordenó librar Oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que informen el último domicilio y el último movimiento migratorio de los ciudadanos antes nombrados para practicar la citación personal de los mismos. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2023, compareció el Apoderado Judicial de la solicitante, abogado OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA, y consignó escrito solicitando ser designado correo especial a los fines de llevar los Oficios respectivos al CNE, SENIAT y SAIME. –
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2023, se dictó auto designando como correo especial al apoderado judicial de la solicitante, abogado OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA a los fines de retirar y hacer entrega de los Oficios respectivos a los entes públicos correspondientes. –
En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2023, la Secretaria Acc., RUBMERLY ARMAS GIRON, dejó constancia que en esa misma fecha se envió vía online las Boletas de Citación respectivas a la contraparte en la presente solicitud, haciendo la salvedad que los lapsos de comparecencia no correrán hasta tanto no se cumpla con la formalidad de las citaciones personales respectivas. –
En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2023, compareció el apoderado judicial de la solicitante y mediante escrito dejó constancia que retiró los Oficios Nos. 2023/095, 2023/096 y 2023/097, dirigidos al CNE, SENIAT y SAIME, respectivamente. -
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2023, compareció el apoderado judicial de la solicitante, abogado OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA y mediante escrito consignó Oficios Nos. 2023/095 y 2023/097, dirigidos al CNE y SAIME, respectivamente, con el sello de recepción a la espera de las respuestas respectivas, así como el Oficio No. 2023/096 dirigido al SENIAT con su sello de recepción y las resultas correspondientes. De igual manera, solicitó se oficie a la Dirección de Gestión Humana con atención a Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que suministre información de la ciudadana NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN y sea designado como correo especial a tales fines. –
En fecha doce (12) de abril del año 2023, compareció el abogado OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA, en su carácter de autos, y consignó resultas del Oficio No. s Oficios dirigidos al SAIME. –
En fecha veinte (20) de abril del año 2023, compareció la representación judicial de la solicitante, abogado OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA y mediante diligencia consignó las respectivas resultas del Oficio dirigido al CNE y solicitó se oficie a la Dirección de Gestión Humana con atención a Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que suministre información de la ciudadana NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN y sea designado como correo especial a tales fines. –
En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2023, Se dictó auto instando a la representación judicial de la solicitante a impulsar la citación personal de la contraparte por cuanto ya se cuenta con la dirección de los mismos. De igual manera se negó lo peticionado por el apoderado judicial de la solicitante mediante escrito de fecha 20/03/2023. –
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2023, compareció el Apoderado Judicial de la solicitante, abogado OSCAR ANTONIO GAMBOA HILARRAZA y solicitó se ordene la práctica de la citación personal de la contraparte en la presente solicitud en la dirección y sea designado como correo especial a tales fines. -
En fecha dos (02) de mayo del año 2023, se dictó auto ordenando la citación personal de los ciudadanos PEPE FETTA, en su carácter de Director de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A. y SEGURIDADTW 365 C.A, PEDRO JOSÉ MARTINEZ URDANETA en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A.. Asimismo se ordenó librar oficio y exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN, en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil SEGURIDADTW 365 C.A. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a los fines de proveer lo conducente. –
En fecha ocho (08) de mayo del año 2023, La Secretaria Acc., MARIANA RIVERO HERNANDEZ, hizo constar mediante nota, que en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 02/05/2023 así como el suministro de los fotostatos necesarios y el papel para proveer lo conducente, se libró Boletas de Citación, oficio, exhorto y las copias certificadas respectivas. -
DE LA PERENCIÓN:
La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, cuyo concepto ha sido expuesto por diferentes juristas, tanto nacionales como extranjeros, entre los cuales se cita al Dr. HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso”, Tomo I, que define la perención como:
“(...) una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Por su parte el Dr. ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone:
“(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo. (...)”
La declaratoria de la perención de la instancia le está expresamente permitida al Tribunal, aun no habiendo sido solicitada por las partes, ya que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia se verifica de pleno derecho, esto es, una vez que concurren los supuestos de hecho expresamente establecidos en nuestro ordenamiento adjetivo civil para que esta institución extintiva de la instancia opere; la sentencia mediante la cual se decide, tan sólo es la declaratoria del Tribunal de una situación de pleno derecho ya verificada, por imperio de la Ley.
Según la doctrina procesal expuesta por el Dr. OSCAR RILLO CASALE en su obra “Perención y Caducidad”, para que los actos puedan ser considerados interruptivos de la perención deben reunir los siguientes requisitos:
“(...) Deben estar agregados al mismo proceso.
Ser útiles, es decir, idóneos al fin propuesto. Se debe ver y apreciar la marcha del proceso. Sólo tienen efecto interruptivo las articulaciones, diligencias o actuaciones que urgen el procedimiento; esto es toda actividad de grado contencioso útil que tenga la utilidad de instar el trámite procesal de modo directo e inmediato. El pedido debe ser congruente con el estado de la litis. No deben ser inoficiosos, inútiles o extemporáneos. Deben cumplirse ante el mismo Tribunal y en esas actuaciones (refiérase al proceso). Adecuadas al estado del trámite del proceso. Eficientes. Es decir, que los efectos procurados de hacer avanzar el proceso, se produzcan realmente... No solo que la articulación escrito o proveído tenga la virtualidad impulsora, sino que el juez la acoja con un decreto de recepción. Es indiferente que los actos interruptivos emanen del actor o del demandado. Por principio no cabe reconocerle efectos interruptivos a las diligencias promovidas por un tercero (...)”.
Por su parte el Dr. ARMINIO BORJAS, en el Tomo II de sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, señala:
“(...) Cuando la actuación de una de las partes no va dirigida a mantener subsistente el procedimiento, pues no requiere de la citación de la otra, como cuando en una causa paralizada pide uno de los litigantes la devolución de los originales presentados por él, o que se le expida copia de algunas actas, sin que sin indique que ello sea para fines referentes al juicio en suspenso; sino antes bien, para efectos extraños a él, el lapso de la perención no se interrumpe, porque la causa cuyo curso está en suspenso por cualquier motivo, no puede salir de ese estado sin petición expresa de uno de los litigantes y previa citación del otro, o sin que la providencia solicitada por alguna parte, no pueda ser acordada a espaldas de la otra (...)”.
El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...” (negrillas del Tribunal)
De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido en el perentorio lapso de treinta días contados a partir de la admisión de la demanda, con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado.
Ahora bien, si bien es cierto que desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, no es aplicable la Ley de Arancel Judicial a las actuaciones judiciales, toda vez que según lo dispuesto en el único aparte de su artículo 26, la justicia es gratuita; no es menos cierto que la parte demandante tiene la obligación de impulsar el proceso en que esté involucrada.
Así se tiene que dentro de esas obligaciones se encuentra la provisión de las reproducciones fotostáticas necesarias para librar la compulsa, indicar al Alguacil que corresponda la dirección o domicilio donde debe practicarse la citación de la parte demandada, así como suministrar las expensas suficientes y necesarias para la práctica de la citación personal de la parte demandada, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 6 de Julio de 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ; debiendo cumplirse dichas obligaciones dentro del preclusivo plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer debidamente sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, mediante la introducción de su libelo de demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.
Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado en fecha tres (03) de noviembre del año 2022 admitió la presente demanda instándose a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, lo cual hizo, sin embargo, no realizó el impulso correspondiente para lograr la práctica de la citación de la parte demandada dentro del preclusivo lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, sin que sirviera para interrumpir la perención prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso se ha verificado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS intentara la ciudadana ANGELLY EIDYNEL LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.819.553 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2019, bajo el No. 72, Tomo 8-A y SEGURIDADTW 365 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2018, bajo el No. 34, Tomo 72-A, en la persona de su Director, ciudadano PEPE FETTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.319.276. y los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ URDANETA y NIURKA SOSIRE DAGUENIAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.390.165 y V-10.283.588, en su carácter de Comisarios, el primero de los nombrados, de la Sociedad Mercantil SEGURIDADTW 365 C.A., y la segunda de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON RAFAELLE 2019 C.A., respectivamente.
No hay condenatoria al pago de costas incidentales, según lo preceptúa el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA…
… SECRETARIA Acc.
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh
IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
EXP. 13456
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