REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de septiembre del año 2023
213° y 164º
SOLICITANTES: AURELIO CARRERAS LLACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.545.681. –
ABOGADO ASISTENTE: CRISTAL CARRERAS CAMPELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 163.736
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2023: Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.V-6.545.681., asistido por la profesional del Derecho CRISTAL CARRERAS CAMPELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.545.681 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 163.736, y presentaron una solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 91.-
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2023, se dictó auto de entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos. -
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2023, compareció el solicitante, ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, asistido por la abogada CRISTAL CARRERAS CAMPELO, previamente identificados a fines de consignar los recaudos respectivos. –
En fecha primero (01) de junio del año 2023, se dictó auto instando a la parte solicitante a reformar su escrito, haciendo la salvedad que hasta tanto no conste en auto lo requerido no se admitirá la presente solicitud.-
En fecha treinta (30) de junio del año 2023, compareció el solicitante, ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, previamente identificado asistido por el abogado JESUS ENRIQUE GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.023.842 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 178.087 y consignó mediante diligencia escrito de reforma. –
En fecha seis (06) de julio del año 2023, se dicto auto instando a la parte interesada a ilustrar a este Juzgado sobre la discrepancia de información observada en el escrito de reforma presentado anteriormente, de igual forma se les hace saber que hasta tanto no conste en auto la información concreta solicitada no se proveerá lo conducente en la presente solicitud.-
En fecha catorce (14) de agosto del año 2023, compareció el solicitante, ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, asistido por la abogada CRISTAL CARRERAS CAMPELO, previamente identificados y consignó diligencia mediante la cual expuso desistir de la presente causa signada bajo el Nº 13650, de igual forma, solicito la devolución de los documentos originales.-
II
Como PUNTO PREVIO, este Tribunal en atención a lo peticionado por el solicitante mediante diligencia de fecha 14/08/2023, ordena el desglose y devolución de los documentos originales solicitados, los cuales cursan desde el folio siete (07) al folio once (11) del presente expediente, previa certificación por secretaría de las copias que queden en su defecto, ello conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. ASI SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional a fin de impartir la homologación al acto de autocomposición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. –
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10: 22a.m), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/rhag
TITULO SUPLETORIO
EXP. 13650
|