REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiocho (28) de septiembre del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13711.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción No. 0251, Folio 001, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) correspondiente a la De Cujus, ciudadana LISLE NAIYARIT PEREZ LUNA (†), la cual fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06) y su vto.-
• Acta de Matrimonio No. 012, Folio No. 013 y VTO., de fecha siete (07) de abril del año mil novecientos noventa y cinco (1995), cuya certificación fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), cursante al folio siete (07).-
• Acta de Nacimiento No. 2418, Folio No. 210, de fecha ocho (08) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), correspondiente al hijo de la De Cujus, ciudadano EINGELTH ROBERTO MONAGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.740.713, cuya certificación fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), cursante al folio ocho (08).-
• Acta de Nacimiento No. 715, Folio No. 215, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), correspondiente a la hija de la De Cujus, ciudadana LISLE NAILIN MONAGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.677.884, cuya certificación fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), cursante al folio nueve (09).-
• Acta de Nacimiento No. 1716, Folio No. 153, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005), correspondiente al hijo de la De Cujus, ciudadano REYNER GUSTAVO MONAGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.677.891, cuya certificación fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), cursante al folio diez (10).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.781.452, V-10.090.868, V-26.740.713, V-30.677.884, y V-30.677.891, correspondiente a la De Cujus, ciudadana LISLE NAIYARIT PEREZ LUNA (†), al solicitante, ciudadano ROBERTO ABDON MONAGAS OROZCO y sus hijos, ciudadanos EINGELTH ROBERTO MONAGAS PEREZ, LISLE NAILIN MONAGAS PEREZ, y REYNER GUSTAVO MONAGAS PEREZ, respectivamente, cursante al folio once (11).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.698.261 y V-13.692.957, correspondiente a las testigos, ciudadanas GRECIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y JUANA BAUTISTA ARISTIGUETA CHAVEZ, respectivamente, cursante al folio doce (12). –
Así como las testimoniales de los ciudadanos GRECIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y JUANA BAUTISTA ARISTIGUETA CHAVEZ, plenamente identificados Ut Supra, domiciliados: la primera en: Urbanización 27 de Febrero, bloque 5, planta Baja, Apartamento 00-03, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en: Urbanización 27 de Febrero, Bloque 5, Piso 9, Apartamento 09-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ROBERTO ABDON MONAGAS OROZCO, EINGELTH ROBERTO MONAGAS PEREZ, LISLE NAILIN MONAGAS PEREZ, y REYNER GUSTAVO MONAGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.090.868, V-26.740.713, V-30.677.884, y V-30.677.891, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LISLE NAIYARIT PEREZ LUNA (†). En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve.-Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/cf.-
DUUH
EXP. 13711.-
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