REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19 de septiembre de 2023
213º y 164º
SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE GONZALEZ SALINAS y MARIBEL HAYDEE GARCIA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.885.077 y V-6.219.469, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSABEL ESCORCHE debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 29.324.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5482.-
Visto el escrito de partición de la comunidad conyugal que antecede presentado por los ciudadanos OMAR ENRIQUE GONZALEZ SALINAS y MARIBEL HAYDEE GARCIA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.885.077 y V-6.219.469, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YSABEL ESCORCHE, e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 29.324, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de abril de 2.022, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera:
Primero: Un inmueble, constituido por el apartamento, destinado a vivienda conformado por un apartamento distinguido con el número 2-14, ubicado en el primer nivel del Edificio 2, Etapa 11 del Conjunto Residencial El Arado II, situado en la Parcela B-2-03, que forma parte del Sector B-2 del Sector B, Apartamento N° 2-14, de la Urbanización Nueva Casarapa, en Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado
Miranda., el cual tiene un área aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados"
(74,00 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: Noroeste: fachada noroeste; Noreste: Apartamento 2-11; Sureste: Fachada interna; y. Suroeste: Apartamento 1-12. A dicho apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el 'número ciento setenta y cuatro (N° 174), ubicado en el área destinada para tal fin., posee las siguientes dependencias sala-comedor, cocina, lavandero, una (1) habitación principal con baño incorporado, un (1) baño auxiliar, una (1) habitación auxiliar, y un (1) estudio. Se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, según consta de documento de Condominio protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 21 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 08, Folios 91 al 140, Tomo 15, Protocolo Primero, correspondiéndole un porcentaje de Cuatro Enteros con Quinientos Cincuenta y Cinco Millones Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Dos Mil Millonésimas por ciento (4.555031182%) del valor total del edificio 2; un porcentaje de Cuatro Enteros con Quinientos Cuatro Millones Cuatrocientos Dieciséis Mil Novecientos Doce Mil Millonésimas por ciento (4,504416912%) en relación al valor asignado a su correspondiente etapa; y un porcentaje de Cero Entero con Trescientos Treinta y Siete Millones, Ochocientos Quince Mil Setecientos Setenta Mil Millonésimas por ciento (0,33781 5770%) en relación al valor total del conjunto residencial. Dicho inmueble nos pertenece según documento de propiedad, protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2003, anotado bajo el Nº19, Folios 55 al 62, Tomo 13, del Primer Trimestre de 2003, Protocolo Primero.
Segundo: Prestaciones Sociales acumuladas por el ciudadano Omar Enrique González Salinas, quien es Oficial del Ministerio de la Defensa- Oficial INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ™. P.S.F.A". Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero-V. 10.885.077.
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
Primero: “ El ciudadano OMAR ENRIQUE GONZALEZ SALINAS, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ciudadana MARIBEL HAYDEE GARCIA, que le corresponde sobre un inmueble, constituido por el apartamento, destinado a vivienda conformado por un apartamento distinguido con el número 2-14, ubicado en el primer nivel del Edificio 2, Etapa 11 del Conjunto Residencial El Arado II, situado en la Parcela B-2-03, que forma parte del Sector B-2 del Sector B, Apartamento N° 2-14, de la Urbanización Nueva Casarapa, en Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda., el cual tiene un área aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados" (74,00 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: Noroeste: fachada noroeste; Noreste: Apartamento 2-11; Sureste: Fachada interna; y. Suroeste: Apartamento 1-12. A dicho apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el 'número ciento setenta y cuatro (N° 174), ubicado en el área destinada para tal fin., posee las siguientes dependencias sala-comedor, cocina, lavandero, una (1) habitación principal con baño incorporado, un (1) baño auxiliar, una (1) habitación auxiliar, y un (1) estudio. Se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, según consta de documento de Condominio protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 21 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 08, Folios 91 al 140, Tomo 15, Protocolo Primero, correspondiéndole un porcentaje de Cuatro Enteros con Quinientos Cincuenta y Cinco Millones Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Dos Mil Millonésimas por ciento (4.555031182%) del valor total del edificio 2; un porcentaje de Cuatro Enteros con Quinientos Cuatro Millones Cuatrocientos Dieciséis Mil Novecientos Doce Mil Millonésimas por ciento (4,504416912%) en relación al valor asignado a su correspondiente etapa; y un porcentaje de Cero Entero con Trescientos Treinta y Siete Millones, Ochocientos Quince Mil Setecientos Setenta Mil Millonésimas por ciento (0,33781 5770%) en relación al valor total del conjunto residencial. Dicho inmueble nos pertenece según documento de propiedad, protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2003, anotado bajo el Nº19, Folios 55 al 62, Tomo 13, del Primer Trimestre de 2003, Protocolo Primero. En consecuencia, el mencionado inmueble queda en legitima propiedad de la ciudadana MARIBEL HAYDEE GARCIA.”
Segundo: “Se adjudica en plena exclusividad la totalidad (100%) de Las Prestaciones Sociales acumuladas al ciudadano OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ SALINAS, quien es Oficial del Ministerio de la Defensa- Oficial INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ™. P.S.F.A". Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero-V. 10.885.077. Ambos ciudadanos acuerdan que el dinero que se encuentre en las Cuentas Bancarias, así como la titularidad de las mismas que hubieren sido abiertas independientemente por cada uno de ellos, corresponderá al que haya procedido a su apertura. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin
que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni el futuro por ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos En consecuencia, las mencionadas prestaciones sociales queda en legitima propiedad OMAR ENRIQUE GONZALEZ SALINAS”.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE GONZALEZ SALINAS y MARIBEL HAYDEE GARCIA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio en fecha 11 de abril de 2.022, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 22 de junio de 2.022, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se decreta su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
EXP. Nº 5482
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