REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19 de septiembre de 2023
213º y 164º
SOLICITANTES: FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA y MONICA MONTEIRO FERREIRA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.960.644 y V-10.481.820, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN SANDOVAL debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 83.612.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5778.-
Visto el escrito de partición de la comunidad conyugal que antecede presentado por los ciudadanos FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA y MONICA MONTEIRO FERREIRA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.960.644 y V-10.481.820, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN SANDOVAL debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 83.612, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 10 de julio de 2023, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera:
Primero: Un inmueble destinado a vivienda distinguido con el No. 18-B-PB ubicado en la planta baja (PB) del edificio 18, situado en la Etapa I del Sector Los Gorriones, de la Urbanización Parque Residencial El Marques, Municipio Zamora del estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (62,51 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, salón-comedor, y cocina-lavandero. El apartamento objeto de la cesión está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nro. 18-A-PB; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con el patio interno del Edificio y en parte con el pasillo de circulación en Planta Baja; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. A este apartamento le corresponde Un Puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el Numero Dieciocho Raya B Raya PB (18-B-PB) ubicado al área destinada a tal efecto igualmente le corresponde una participación de cero enteros con cuatro millones novecientas setenta y ocho mil ciento veinticinco diez Millonésimas por ciento (0,04978125%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, y un porcentaje tres mil ciento veinte y cinco diez milésimas por ciento (0,3125%) sobre los gastos comunes del sector. Este inmueble fue adquirido durante el vínculo matrimonial en fecha Siete (07) de Julio de 1999, el cual quedo registrado bajo el Nro. 14, Tomo 2do. Protocolo Primero.
Segundo: VEHICULO MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: SAH80J, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58FHX1902086, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, AÑO: 1999. –
Tercero: VEHICULO MARCA: CARIBE, MODELO: 442, COLOR: DORADO, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: MBD58M, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: D5K51GEV400981, CLASE: CAMIONETA, USO:
PARTICULAR, AÑO: 1984.-
Cuarto: VEHICULO MARCA KIA, MODELO. PREGIO, COLOR: PLATA, TIPO: VAN, PLACA: AB204GK, SERIAL DE MOTOR: JT585368, SERIAL DE CARROCERIA: 8L0TS73229E003822, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2009.-
Quinto: VEHICULO MARCA: KIA, MODELO: PREGIO 3.0L DS, COLOR: BLANCO, TIPO: VAN, PLACA: AB035GK, SERIAL DE MOTOR: JT584923, SERIAL DE CARROCERIA: 8LOTS73229E003361, CLASE: CAMIONETA, USO:
PARTICULAR, AÑO: 2009.-
Sexto: VEHICULO MARCA: VOLVO, MODELO: B-10 M, COLOR: AZUL Y MULTICOLOR, TIPO: COLECTIVO, PLACA: 6028A8G, SERIAL DE MOTOR TD101KC133052635, SERIAL DE CARROCERIA: BUSRCFBUNVB026310, CLASE: AUTOBUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 1997.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. “El ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde a la ciudadana MONICA MONTEIRO FERREIRA sobre un inmueble con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (62,51 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, salón-comedor, y cocina-lavandero. El apartamento objeto de la cesión está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nro. 18-A-PB; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con el patio interno del Edificio y en parte con el pasillo de circulación en Planta Baja; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. A este apartamento le corresponde Un Puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el Numero Dieciocho Raya B Raya PB (18-B-PB) ubicado al área destinada a tal efecto igualmente le corresponde una participación de cero enteros con cuatro millones novecientas setenta y ocho mil ciento veinticinco diez Millonésimas por ciento (0,04978125%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, y un porcentaje tres mil ciento veinte y cinco diez milésimas por ciento (0,3125%) sobre los gastos comunes del sector. Este inmueble fue adquirido durante el vínculo matrimonial en fecha Siete (07) de Julio de 1999, el cual quedo registrado bajo el Nro. 14, Tomo 2do. Protocolo Primero. En consecuencia, el mencionado inmueble queda en legitima propiedad de la ciudadana MONICA MONTEIRO FERREIRA.”
2. “La ciudadana MONICA MONTEIRO FERREIRA, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA, que le corresponde sobre un VEHICULO MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: SAH80J, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58FHX1902086, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, AÑO: 1999. En consecuencia, el mencionado bien mueble queda en legitima propiedad del ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA.”
3. “La ciudadana MONICA MONTEIRO FERREIRA, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA, que le corresponde sobre un VEHICULO MARCA: CARIBE, MODELO: 442, COLOR: DORADO, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: MBD58M, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: D5K51GEV400981, CLASE: CAMIONETA, USO:
PARTICULAR, AÑO: 1984. En consecuencia, el mencionado bien mueble queda en legitima propiedad del ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA.”
4. “La ciudadana MONICA MONTEIRO FERREIRA, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA, que le corresponde sobre un VEHICULO MARCA KIA, MODELO. PREGIO, COLOR: PLATA, TIPO: VAN, PLACA: AB204GK, SERIAL DE MOTOR: JT585368, SERIAL DE CARROCERIA: 8LOTS73229E003822, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2009. En consecuencia, el mencionado bien mueble queda en legitima propiedad del ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA.”
5. “La ciudadana MONICA MONTEIRO FERREIRA, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA, que le corresponde sobre un VEHICULO MARCA: KIA, MODELO: PREGIO 3.0L DS, COLOR: BLANCO, TIPO: VAN, PLACA: AB035GK, SERIAL DE MOTOR: JT584923, SERIAL DE CARROCERIA: 8LOTS73229E003361, CLASE: CAMIONETA, USO:
PARTICULAR, AÑO: 2009. En consecuencia, el mencionado bien mueble queda en legitima propiedad del ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA.”
6. “La ciudadana MONICA MONTEIRO FERREIRA, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA, que le corresponde sobre un VEHICULO MARCA: VOLVO, MODELO: B-10 M, COLOR: AZUL Y MULTICOLOR, TIPO: COLECTIVO, PLACA: 6028A8G, SERIAL DE MOTOR TD101KC133052635, SERIAL DE CARROCERIA: BUSRCFBUNVB026310, CLASE: AUTOBUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 1997. En consecuencia, el mencionado bien mueble queda en legitima propiedad del ciudadano FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA.”
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos FRANCISCO GUALBERTO PESTANA PESTANA y MONICA MONTEIRO FERREIRA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio en fecha 10 de julio de 2023, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 09 de agosto de 2.023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se decreta su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
EXP. Nº 5778
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