REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 21 de septiembre de 2023
212º y 164º

DEMANDANTE:HECTOR ISAI HERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.868.245.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGEL DELGADO PACHECO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.533.
DEMANDADO: JOSE ROGELIO CHACON SALAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-6.026.556.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA JANETH ANATO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.668.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXP: 5702.-

En horas de despacho del día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Septiembre de 2023, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar prevista en la presente causa conforme a lo previsto en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, y se hizo presente la ciudadana SOLANGEL ELENA DELGADO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.533, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte Actora, asimismo se hizo presente el ciudadano JOSE ROGELIO CHACON SALAS, titular de la cedula de identidad V- 6.026.556, debidamente asistido por la ciudadana ALICIA JANETH ANATO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.668, actuando en su carácter de parte demandada. En este estado toma la palabra la parte actora la ciudadana SOLANGEL ELENA DELGADO PACHECO toma la palabra y expone: “En este acto visto que cursante al proceso judicial las partes nos hemos mantenido en comunicación y en aras de que ambas mantengan una conducta salomónica hemos decidido llegar a unos acuerdos para darle fin al proceso considerando que es la mejor forma de llegar a un final en el presente procedimiento, es así que el ciudadano José Chacón en su oportunidad me manifestó a través de la doctora Alicia Anato su intención de hacer entrega del inmueble local comercial objeto de esta demanda en las condiciones que consta en el escrito que consígnanos las partes lo cual previa consulta con mi poderdante acordamos y solicitamos sea homologado en esta audiencia. Es todo”. En este estado toma la palabra la abogado asistente de la parte demandada, ciudadana ALICIA JANETH ANATO GARCIA y expone: “ Visto el escrito presentado de autocomposición procesal y las partes como manifiesta mi colega doctora Solangel Delgado hemos convenido y el ciudadano José Chacón Salas a quien asisto en este acto está de acuerdo en la entrega material y efectiva libre de cosas y personas del inmueble objeto de la demanda, ahora bien, se estableció como lapso para la entrega el 30-10-2023 con una prórroga de cincuenta (50) días adicionales, es decir, hasta el 19-12-2023 de igual forma se estableció en dicha acta que los honorarios profesionales causados serán cancelados por cada una de las partes a los abogados contratados, de igual manera la entrega material real y efectiva del inmueble será hecha a la doctora Solangel Delgado en su oportunidad, solicito al tribunal sirva homologar el acuerdo de autocomposición procesal pactado por las partes. Es todo”. En este estado, el tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de transacción judicial presentada, constante de dos (02) folios útiles.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo, ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 09 y 10 en original. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Por su parte, el demandado ejerció su derecho de forma personal por asistir a la audiencia preliminar manifestando su abogado asistente su intención de hacer entrega del bien inmueble objeto de la presente demanda. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, con la excepciones arribas explanadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. 5702.-
FTS/MGR.-