REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ___________.
213° y 164°
Vista la anterior demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada en fecha 08 de agosto 2.023, por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ ASCANIO venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.526.270 actuando en este acto en su condición de PRESIDENTE de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA ETAPA I DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS BONITAS II, URBANIZACION VALLE ARRIBA, GUATIRE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTABDO MIRANDA según acta de asamblea de fecha 21 de mayo del 2023 y con la correspondiente estampa en el Libro de actas de asambleas en los folios números 91 y 92, protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de diciembre del año 2011, bajo el numero 06; folio Nº 11 del Tomo Nº34 del Protocolo de transcripción del año 2011, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, YONEIDA GONZALEZ ROMERO y JUAN CARLOS YANEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 131.779 y 293.108 respectivamente, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada JUNTA DE CONDOMINIOS DE LAS ETAPAS II y IV del Conjunto Residencial las Bonitas II, de la Urbanización Valle Arriba, Guatire , Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda en la persona de sus Administradores Representantes a continuación MILAGROS VIYARRUEL venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro.V-6.074.302 en su carácter de administradora de la ETAPA II; la ciudadana ALCIRA MATA venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro.V-3.304.319 administradora de la ETAPA IV y a la persona natural el ciudadano LARRY RANDOL GOMEZ AVILA venezolano, mayor dee edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-13.686.425, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde del SEGUNDO (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsense por Secretaría Sendos libelos de demanda, y con su orden de comparecencia al pie, para que el Alguacil practique la citación ordenada. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se insta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de las compulsas de citación. -
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT
Exp. 5775.-
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