REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 25 de septiembre de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por el ciudadano: JONY JAVIER TRUJILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.582.463, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos CESAR JOSE TRUJILLO GOMEZ, FREDDY ROMAN TRUJILLO GOMEZ y LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GOMEZ (hermanos) y FRANKLIN ALEXIS TRUJILLO ESCALANTE, KENYS BEATRIZ TRUJILLO ESCALANTE, ENY MARIA TRUJILLO PEREIRA y MAIKEL ALEXANDER TRUJILLO ESCALANTE (sobrinos) todos venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-4.582.462, V- 6.045.082, V-8.745.545, V-17.120.347, V-17.650.054, V-16.827.701, V-26.250.241 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ROMÁN TRUJILLO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.542. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en el Sector Vuelta Blanca, Barrio el Calvario, Sin número, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza , del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 11 de abril de 2.023, se instó al solicitante a consignar la documentación necesaria para la admisión de su solicitud y reformar el escrito.
En fecha 27 de julio de 2.023, comparece el solicitante a consignar los respectivos recaudos que le fueron solicitados por este Juzgado y la reforma del escrito.
En fecha 02 de agosto de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 14 de agosto de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse MARIA DE JESUS ANGULO ANGULO y SERGIO FERNANDO AHUMADA NEIRA quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, N° de expediente 140114, de fecha 23 de junio de 2.014, expedido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas (SENIAT), inserto desde el folio seis (6) hasta el folio nueve (9).-
2. Copia simple de la declaración de único universal herederos, expedida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de febrero de 2.022, inserta desde el folio diez (10) al folio veinticinco (25).-
3. Copia simple del documento de propiedad, de fecha 08 de octubre de 1.965, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2013, inserto bajo el No. 2013.1534, asiento registral No. 3 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.10417 y corresponde al libro del folio real del año 2013.-
4. Original de la certificación de medidas y linderos, expedida por la Direccion de Catastro, en fecha 07 de marzo de 2.023, inserta en el folio treinta y seis (36).-
5. Original de Croquis para título supletorio Dirección de Catastro, debidamente expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Dirección de Catastro y Tierras, en fecha 07 de marzo de 2.023, inserto en el folio treinta y siete (37)y treinta y ocho (38).-
6. Copia simple de las Cedulas de Identidad perteneciente a los solicitantes los ciudadanos: JONY JAVIER TRUJILLO GOMEZ, CESAR JOSE TRUJILLO GOMEZ, FREDDY ROMAN TRUJILLO GOMEZ, LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GOMEZ, FRANKLIN ALEXIS TRUJILLO ESCALANTE, KENYS BEATRIZ TRUJILLO ESCALANTE, ENY MARIA TRUJILLO PEREIRA, MAIKEL ALEXANDER TRUJILLO ESCALANTE y HENRY ALEXIS TRUJILLO GÒMEZ (fallecido), insertas desde el folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y nueve (49).-
7. Copia simple de la Cedula de Identidad y Inpreabogado perteneciente al Abogado asistente el ciudadano FREDDY ROMAN TRUJILLO GOMEZ, inserta en el folio cincuenta (50).-
8. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente al de cujus JOSE TRUJILLO GARCIA, inserta en el folio cincuenta y uno (51).-
9. Original de la certificación de medidas y linderos, expedida por la Dirección de Catastro y tierras, del Municipio Ambrosio Plaza, en fecha 22 de junio de 2.023, inserta en el folio cincuenta y siete (57).-
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de agosto de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse MARIA DE JESUS ANGULO ANGULO y SERGIO FERNANDO AHUMADA NEIRA, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JONY JAVIER TRUJILLO GOMEZ, CESAR JOSE TRUJILLO GOMEZ, FREDDY ROMAN TRUJILLO GOMEZ, LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GOMEZ, FRANKLIN ALEXIS TRUJILLO ESCALANTE, KENYS BEATRIZ TRUJILLO ESCALANTE, ENY MARIA TRUJILLO PEREIRA y MAIKEL ALEXANDER TRUJILLO ESCALANTE todos venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros.V-4.582.463, V-4.582.462, V- 6.045.082, V-8.745.545, V-17.120.347, V-17.650.054, V-16.827.701, V-26.250.241 respectivamente. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en el Sector Vuelta Blanca, Barrio el Calvario, Sin número, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda Con una superficie de construcción aproximada de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (111,27 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Con escaleras, que es su frente, y con Casa y Terreno que es o fue de Anibal Ramirez, formada mediante una línea quebrada de tres (3) segmentos: 1) DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (17,59 M) 2) de CERO METROS CON SETENTA CENTIMETRO (0,70M); 3) un METRO CON NOVEINTISEIS CENTIMETROS (1,96 M); SUR: Con Casa y Terreno que es o fue de Rene Pereira, mediante línea recta de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (19,55M).ESTE: Con terrenos que son o fueron municipales, mediante línea recta que mide NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,55M) y OESTE: Con quebrada el Zamuro del Sector, mediante línea recta que mide DIEZ METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (10,25M).
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de los ciudadanos JONY JAVIER TRUJILLO GOMEZ, CESAR JOSE TRUJILLO GOMEZ, FREDDY ROMAN TRUJILLO GOMEZ, LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GOMEZ, FRANKLIN ALEXIS TRUJILLO ESCALANTE, KENYS BEATRIZ TRUJILLO ESCALANTE, ENY MARIA TRUJILLO PEREIRA y MAIKEL ALEXANDER TRUJILLO ESCALANTE todos venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros.V-4.582.463, V-4.582.462, V- 6.045.082, V-8.745.545, V-17.120.347, V-17.650.054, V-16.827.701, V-26.250.241 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 136-22.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON