REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 4886
SOLICITANTE: Ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-16.910.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.230.632, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 184.509.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 21 de abril del año 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEDA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, ambos suficientemente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1.) Que el Acta de Matrimonio de su representada, adolece de error material involuntario de transcripción en el número de cédula de identidad, es decir, donde se refleja “portadora de la cédula de identidad V-12.411.883”, debe decir “portadora de la cédula de identidad V-16.910.758”. 2.) Que solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento correspondiente, de conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 22 de abril de 2022, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y libró Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el artículo 770 Ejusdem, para ser publicado en el Diario denominado La Voz.
En fecha 27 de junio de 2022, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en fecha 22-06-2022.
En fecha 10 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEDA, actuando como apoderado judicial de la solicitante YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, ambos identificados en autos, y mediante diligencia consignó Cartel de Emplazamiento, a su vez, solicitó el abocamiento de la ciudadana Jueza.
En fecha 7 de diciembre del 2022, mediante auto la Juez Temporal Abogado, Adriana Planas, se abocó a la presente solicitud.
En fecha 7 de febrero de 2023, mediante auto se insto al apoderado, ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEDA, identificado en autos, a consignar los datos filiatorios de su representada.
En fecha 26 de abril de 2023, mediante diligencia compareció el apoderado ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEDA, identificado en autos, a los fines de consignar los datos filiatorios de su representada emanado del SAIME.
En fecha 3 de mayo de 2023, mediante auto la ciudadana Juez, Abogado Ninoska Valera, se aboco a la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2023, mediante auto se insto al apoderado judicial, ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEDA, identificado en autos, aclarar el motivo de la existencia de los números de cedula.
En fecha 19 de julio de 2023, compareció el apoderado judicial ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEDA, identificado en autos, a los fines de hacer su aclaratoria solicitado en el auto de fecha 16/05/2023.
En fecha 20 de julio de 2023, mediante auto la ciudadana Juez Temporal, Abogado Yegsenia Monterola, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2023, mediante auto la ciudadana Juez, Abogado Ninoska Valera se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que el apoderado judicial de la solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEDA, identificados en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, identificada en autos, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el número 43 del año 1994, el error denunciado consiste en que en la aludida Acta, al ser asentada hubo error material involuntario de transcripción en la cédula de identidad de la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, identificada en autos, y para sus efectos probatorios el apoderado judicial de la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
• Original del Poder otorgado por la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO a MIGUEL ANGEL ESQUEDA
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 43, de fecha 21 de noviembre de 1994, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, identificada en autos.
• Original del Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante, signada con el N° 237, de fecha 6 de marzo de 1997, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.
De los recaudos aportados en autos en la presente solicitud como elemento fundamental, esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, se puede apreciar que se refleja error de transcripción en cuanto al número de cédula de identidad de la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, identificada en autos, y SEGUNDO: De la revisión de la cédula de identidad y del Acta de Nacimiento, se pudo observar que positivamente el verdadero número de cédula de identidad de la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, identificada en autos, es el siguiente V-16.910.758, pudiéndose tomar como error de transcripción.
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, en consecuencia, quien aquí decide y valorando las pruebas consignadas en autos considera procedente la acción de rectificación propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
- DISPOSITIVA –
Este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.910.758, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir en el Acta de Matrimonio N° 43 de fecha 21 de noviembre del año 1994, el cual se encuentra en los libros del Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.910.758, de la siguiente manera: Se debe corregir el número de la cédula de identidad de la ciudadana YENNI ISABEL ORELLANA BELISARIO, antes identificada, es decir, donde se refleja “portadora de la cédula de identidad V-12.411.883”, debe decir “portadora de la cédula de identidad V-16.910.758”, una vez quede definitivamente firma la presente solicitud, se ordena remitir los respectivos oficios con las copias debidamente certificadas de esta decisión al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda y al Registro del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento al numeral 6° de del artículo 81 y numeral 1° del 104 de la prenombrada Ley.
SEGUNDO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTIUN (21) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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